DECRETO Nº 17/1999

 

 

VISTO: El  expediente Nº 2239/1999 de la Intendencia Municipal.

CONSIDERANDO 1º). Que en el mismo se establece que no resulta claro el régimen de transito preferencial, por cuanto a criterio de la Intendencia Municipal no están derogadas las normas del Dto. 85/79 por el Dto. 20/998 de fecha 26/8/98 en la redacción dada al Art. 27 del mencionado Decreto, por el Decreto Nº 24/98.-

CONSIDERANDO 2º). Que es necesario determinar con claridad y precisión los alcances de las normas jurídicas que regulan el tránsito automotor en cuanto al sistema de preferencia.

CONSIDERANDO 3º). Que el propósito de la modificación introducida a la normativa vigente se traduce a la siguiente conclusión:

A)      Preferencia de paso se regirá por lo establecido en los Art. 27 y 27.1 del Dto. 20/98 en la redacción establecida por el Dto. 24/98; cuyo texto es el siguiente:

ARTICULO 27º). PREFERENCIAS ESPECIALES: Todo vehículo tiene preferencia de paso frente a los vehículos que:

A)      Cambian de dirección o sentido de marcha.

B)      Cambian de frente para salir de los inmuebles.-

En cualquier bocacalle o cruce de caminos será obligatoria la preferencia que indique UN CARTEL DE PARE en primer lugar semáforo en segundo lugar.-

Si no hay carteles ni semáforos, la preferencia absoluta la tiene el vehículo que aparece al cruce por la derecha de otro: cuando el vehículo gira en la bocacalle a mano izquierda o a la derecha pierde su preferencia.- 27.1) Serán preferentes en toda su extensión las avenidas: Juan Antonio Lavalleja, Juan Ortiz, Aparicio Saravia y Fructuoso de Puerto.

ATENTO: A esta interpretación, el Art. 113 del Dto. 85/79, se encuentra derogado tácitamente por una norma posterior (Dto. 24/998).-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS FACULTADES

DECRETA:

ARTÍCULO1º).  Declarase en vía interpretativa que la preferencia de cruce por la norma establecida en el Articulo 27 y 27.1 del decreto  Nº 20/998, en la redacción contenida por el Dto. Nº 24/998.-

ARTÍCULO 2º). Interpretase que las preferencias mencionadas en el Art. 113 del Dto. Nº 85/79 están derogadas por la norma citada en el Artículo. 1º del presente.

ARTÍCULO 3º). Agregase  al  Art. 27.1 del  Decreto Nº 20/98 Avenida de preferencia en toda su extensión al Bulevar Wilson Ferreira Aldunate.-

ARTÍCULO 4º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, insértese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-

Nota: Este decreto fue aprobado por 16 votos el 06/10/99.

 

       W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                   Esc: RICARDO RAMÍREZ LAUZ

           SECRETARIO                                                         PRESIDENTE