DECRETO Nº 17/1999
VISTO: El expediente Nº 2239/1999
de la Intendencia Municipal.
CONSIDERANDO 1º). Que en el mismo se establece que no resulta claro el
régimen de transito preferencial, por cuanto a criterio de la Intendencia Municipal
no están derogadas las normas del Dto. 85/79 por el Dto. 20/998 de fecha
26/8/98 en la redacción dada al Art. 27 del mencionado Decreto, por el Decreto
Nº 24/98.-
CONSIDERANDO 2º). Que es necesario determinar con claridad y precisión
los alcances de las normas jurídicas que regulan el tránsito automotor en
cuanto al sistema de preferencia.
CONSIDERANDO 3º). Que el propósito de la modificación introducida a la
normativa vigente se traduce a la siguiente conclusión:
A)
Preferencia
de paso se regirá por lo establecido en los Art. 27 y 27.1 del Dto. 20/98 en la
redacción establecida por el Dto. 24/98; cuyo texto es el siguiente:
ARTICULO 27º). PREFERENCIAS ESPECIALES: Todo vehículo tiene preferencia
de paso frente a los vehículos que:
A)
Cambian de
dirección o sentido de marcha.
B)
Cambian de
frente para salir de los inmuebles.-
En cualquier bocacalle o cruce de caminos será obligatoria la
preferencia que indique UN CARTEL DE PARE en primer lugar semáforo en segundo
lugar.-
Si no hay carteles ni semáforos, la preferencia absoluta la tiene el
vehículo que aparece al cruce por la derecha de otro: cuando el vehículo gira
en la bocacalle a mano izquierda o a la derecha pierde su preferencia.- 27.1)
Serán preferentes en toda su extensión las avenidas: Juan Antonio Lavalleja,
Juan Ortiz, Aparicio Saravia y Fructuoso de Puerto.
ATENTO: A esta interpretación, el Art. 113 del Dto. 85/79, se encuentra
derogado tácitamente por una norma posterior (Dto. 24/998).-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA:
ARTÍCULO1º). Declarase en vía
interpretativa que la preferencia de cruce por la norma establecida en el Articulo 27 y 27.1 del decreto Nº 20/998, en la redacción contenida por el
Dto. Nº 24/998.-
ARTÍCULO 2º). Interpretase que las preferencias mencionadas en el Art.
113 del Dto. Nº 85/79 están derogadas por la norma citada en el Artículo. 1º
del presente.
ARTÍCULO 3º). Agregase al Art. 27.1 del
Decreto Nº 20/98 Avenida de preferencia en toda su extensión al Bulevar
Wilson Ferreira Aldunate.-
ARTÍCULO 4º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos,
comuníquese, publíquese, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE.-
Nota: Este decreto fue aprobado
por 16 votos el 06/10/99.
W. RODRÍGUEZ ÁVILA Esc: RICARDO
RAMÍREZ LAUZ
SECRETARIO
PRESIDENTE