DECRETO N º 22/1999
HABILITACIÓN CENTROS COMERCIALES DE MEDIANAS Y GRANDES SUPERFICIES
VISTO: La inquietud del Centro Comercial e Industrial de Treinta y Tres
en cuanto a la habilitación del establecimientos comerciales de medianas y
grandes superficies, destinados a la comercialización de productos dirigidos al
consumo doméstico;
CONSIDERANDO 1º). La preocupación
de este Deliberativo en cuidar que el desarrollo urbano y comercial no afecte los aspectos
fundamentales de la población, tales como la calidad de vida y el mantenimiento
de los espacios públicos, que se expresa en su voluntad de que la Intendencia
Municipal proceda a reglamentar a la brevedad el uso del suelo no residencial
en el departamento, cuidando equilibrar las posibilidades entre los
comerciantes minoristas y los grandes emprendimientos comerciales, así como el impacto urbanístico o social que
puedan producir.-
CONSIDERANDO 2º). Que no es intención limitar la expansión comercial que
en muchos casos representan una importante generadora de fuentes de trabajo,
sino que se debe realizar un estudio que acredite que no se dañen ni menoscaben
los principios referidos;
CONSIDERANDO 3º). Que corresponde salvaguardar los intereses de aquellos
emprendimientos comerciales ya instalados o que tengan sus correspondientes
solicitudes en trámite.
ATENTO: A lo antes expresado y la facultades legales que le son
inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º). Quedan suspendidas por el término de 10 (diez) días,
contados a partir de la promulgación del presente de decreto, la recepción de
permisos de construcción demolición, habilitación, o cualquier otro trámite
relativo a la instalación de establecimientos comerciales, cuya área total
destinada a la venta al público tenga un mínimo de 300 m2 en cuyo plazo deberá
instalarse la Comisión Departamental de protección a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa Comercial y Artesanal que prevé la Ley 17.188, del 08.09.99.
Se excluyen de esta norma los comercios de prestación de servicios.
ARTÍCULO 2º). La autorización para la instalación de establecimientos
comerciales que ocupen un área de atención al público inferior a los 300 m2, se
regirá por las normas de carácter municipal vigente.
ARTÍCULO 3º). Solicitase a la Intendencia Municipal, realice todas las
gestiones necesarias a los efectos de la urgente instalación de la Comisión
referida en el Art. 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4º). Se excluye la
presente reglamentación aquellos
emprendimientos comerciales de cualquier naturaleza que ya estén instalados o
cuya solicitud de habilitación se encuentren en trámite ante la Intendencia
Municipal.-
ARTÍCULO 5º). Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos,
comuníquese, insértese, publíquese, etc., etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS QUINCE DIAS DE
DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Nota: Este
decreto contó con 20 votos.
W. RODRÍGUEZ ÁVILA Esc. RICARDO
RAMÍREZ LAUZ
SECRETARIO PRESIDENTE