DECRETO N º 22/1999

 

 

HABILITACIÓN CENTROS COMERCIALES DE MEDIANAS Y GRANDES SUPERFICIES

 

VISTO: La inquietud del Centro Comercial e Industrial de Treinta y Tres en cuanto a la habilitación del establecimientos comerciales de medianas y grandes superficies, destinados a la comercialización de productos dirigidos al consumo doméstico;

 

CONSIDERANDO 1º).  La preocupación de este Deliberativo en cuidar que el desarrollo urbano  y comercial no afecte los aspectos fundamentales de la población, tales como la calidad de vida y el mantenimiento de los espacios públicos, que se expresa en su voluntad de que la Intendencia Municipal proceda a reglamentar a la brevedad el uso del suelo no residencial en el departamento, cuidando equilibrar las posibilidades entre los comerciantes minoristas y los grandes emprendimientos comerciales,  así como el impacto urbanístico o social que puedan producir.-

 

CONSIDERANDO 2º). Que no es intención limitar la expansión comercial que en muchos casos representan una importante generadora de fuentes de trabajo, sino que se debe realizar un estudio que acredite que no se dañen ni menoscaben los principios referidos;

 

CONSIDERANDO 3º). Que corresponde salvaguardar los intereses de aquellos emprendimientos comerciales ya instalados o que tengan sus correspondientes solicitudes en trámite.

 

ATENTO: A lo antes expresado y la facultades legales que le son inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º). Quedan suspendidas por el término de 10 (diez) días, contados a partir de la promulgación del presente de decreto, la recepción de permisos de construcción demolición, habilitación, o cualquier otro trámite relativo a la instalación de establecimientos comerciales, cuya área total destinada a la venta al público tenga un mínimo de 300 m2 en cuyo plazo deberá instalarse la Comisión Departamental de protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal que prevé la Ley 17.188, del 08.09.99.

Se excluyen de esta norma los comercios de prestación de servicios.

 

ARTÍCULO 2º). La autorización para la instalación de establecimientos comerciales que ocupen un área de atención al público inferior a los 300 m2, se regirá por las normas de carácter municipal vigente.

 

ARTÍCULO 3º). Solicitase a la Intendencia Municipal, realice todas las gestiones necesarias a los efectos de la urgente instalación de la Comisión referida en el Art. 1º del presente decreto.

 

ARTÍCULO 4º).  Se excluye la presente reglamentación  aquellos emprendimientos comerciales de cualquier naturaleza que ya estén instalados o cuya solicitud de habilitación se encuentren en trámite ante la Intendencia Municipal.-

 

ARTÍCULO 5º). Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc., etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS QUINCE DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Nota: Este decreto contó con 20 votos.

 

    W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                Esc. RICARDO RAMÍREZ LAUZ

             SECRETARIO                                              PRESIDENTE