DECRETO  02/2000

 

 

VISTO: El expediente 112/200, de la Intendencia Municipal, por el que se solicita el fraccionamiento del padrón 13.142, manzana 715 de esta ciudad, en 51 solares, para la construcción de 50 Núcleos Básicos Evolutivos Mejorados y un Salón Comunal, por parte de la EMPRESA CALPUSA CONSTRUCCIONES, en cumplimiento de las licitaciones del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a las personas perjudicadas por las inundaciones.

 

CONSIDERANDO I). Que el padrón de referencia está ubicado en la Zona V, ya que actualmente no cuenta con los servicios públicos exigidos para ser incluidos en algunas de las otras categorías establecidas en el Decreto 27/95.

 

CONSIDERANDO II). Que no obstante lo establecido en el Considerando anterior, según el permiso de construcción 133/99, tramitado ante la Comuna, todos los solares serán dotados de los servicios públicos de agua potable, saneamiento y energía eléctrica, por lo tanto al ser entregados a los respectivos adjudicatarios, las viviendas contarán con los servicios referidos, por lo que  excepcionalmente podría considerarse que a los efectos del fraccionamiento el predio podría regirse por lo establecido en el Art. 3) del Decreto 27/95, (Zona II) que establece que los predios tendrán  una superficie no menor a 200 metros y un ancho no menor a 8 metros.

 

CONSIDERANDO III). Que el fraccionamiento proyectado plantea una solución de interés social fundamental, ya que, tiende a solucionar la problemática de las personas afectadas por las inundaciones, por lo que también excepcionalmente podría considerarse aplicable la reducción de hasta un 35% en las medidas establecidas en  el Considerando anterior, de acuerdo a lo que establece el Art. 10) del Decreto 27/95.

 

RESULTANDO: Que de acuerdo a las normas referidas anteriormente y con carácter excepcional, dado el interés social fundamental que está contemplado en el fraccionamiento referido para la construcción de las viviendas, es aconsejable autorizar el fraccionamiento solicitado.

 

ATENTO: A lo anteriormente expuesto y a las facultades que le son inherentes

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°). Autorizase el fraccionamiento del padrón 13.142, manzana 715,ubicado en la Primera Sección de Treinta y Tres, localidad catastral  Ciudad de Treinta y Tres, en 51 solares, en los que se levantarán 50  Núcleos Básicos Evolutivos Mejorados y un Salón de uso múltiple (  en el solar 1 manzana 1), por parte de la Empresa CALPUSA                              CONSTRUCCIONES, en cumplimiento de las licitaciones Nros.  61/002/96 y 24/002/97 del Ministerio de Vivienda Ordenamiento   Territorial y Medio Ambiente, con destino a las familias perjudicadas    por las inundaciones en esta Ciudad.

 

ARTICULO 2°). Dicho fraccionamiento se ajustará en un todo al plano confeccionado al efecto por el Agrimensor Alberto Ameztoy Monté avaro, en  octubre de 1999, que obra agregado en el expediente remitido  por la Intendencia Municipal.

 

ARTICULO 3°). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS UN DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL.

Nota: Este decreto fue aprobado por 28 votos.

 

W. RODRÍGUEZ  ÁVILA                                           ESC. RICARDO RAMÍREZ LAUZ

   SECRETARIO                                                                             PRESIDENTE