VISTO: El expediente N°
112/200, de la Intendencia Municipal, por el que se solicita el fraccionamiento
del padrón N° 13.142, manzana 715 de esta ciudad, en
51 solares, para la construcción de 50 Núcleos Básicos Evolutivos Mejorados y
un Salón Comunal, por parte de la EMPRESA CALPUSA CONSTRUCCIONES, en
cumplimiento de las licitaciones del Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, con destino a las personas perjudicadas por las
inundaciones.
CONSIDERANDO I). Que el padrón de referencia está ubicado en la Zona V,
ya que actualmente no cuenta con los servicios públicos exigidos para ser
incluidos en algunas de las otras categorías establecidas en el Decreto 27/95.
CONSIDERANDO II). Que no obstante lo establecido en el Considerando
anterior, según el permiso de construcción N° 133/99,
tramitado ante la Comuna, todos los solares serán dotados de los servicios
públicos de agua potable, saneamiento y energía eléctrica, por lo tanto al ser
entregados a los respectivos adjudicatarios, las viviendas contarán con los
servicios referidos, por lo que
excepcionalmente podría considerarse que a los efectos del
fraccionamiento el predio podría regirse por lo establecido en el Art. 3) del
Decreto 27/95, (Zona II) que establece que los predios tendrán una superficie no menor a 200 metros y un
ancho no menor a 8 metros.
CONSIDERANDO III). Que el fraccionamiento proyectado plantea una
solución de interés social fundamental, ya que, tiende a solucionar la problemática
de las personas afectadas por las inundaciones, por lo que también
excepcionalmente podría considerarse aplicable la reducción de hasta un 35% en
las medidas establecidas en el
Considerando anterior, de acuerdo a lo que establece el Art. 10) del Decreto
27/95.
RESULTANDO: Que de acuerdo a las normas referidas anteriormente y con
carácter excepcional, dado el interés social fundamental que está contemplado
en el fraccionamiento referido para la construcción de las viviendas, es
aconsejable autorizar el fraccionamiento solicitado.
ATENTO: A lo anteriormente expuesto y a las facultades que le son
inherentes
ARTICULO 1°). Autorizase el fraccionamiento del padrón N° 13.142, manzana 715,ubicado en
la Primera Sección de Treinta y Tres, localidad catastral Ciudad de Treinta y Tres, en 51 solares, en
los que se levantarán 50 Núcleos Básicos
Evolutivos Mejorados y un Salón de uso múltiple ( en el solar 1 manzana 1), por parte de la
Empresa CALPUSA CONSTRUCCIONES, en cumplimiento de las
licitaciones Nros.
61/002/96 y 24/002/97 del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a
las familias perjudicadas por las
inundaciones en esta Ciudad.
ARTICULO 2°). Dicho fraccionamiento se ajustará en un todo al plano
confeccionado al efecto por el Agrimensor Alberto Ameztoy Monté avaro, en octubre de 1999, que obra agregado en el
expediente remitido por la Intendencia
Municipal.
ARTICULO 3°). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos,
comuníquese, insértese, publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS UN DIA DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL.
Nota: Este decreto fue aprobado por 28 votos.
W. RODRÍGUEZ ÁVILA ESC. RICARDO RAMÍREZ LAUZ
SECRETARIO
PRESIDENTE