DECRETO N° 05/ 2000
VISTO: El expediente N° 2698/99 de la Intendencia Mpal. por
el cual se solicita el fraccionamiento del padrón N°
6.557 (rural) de la 6ta. sección catastral de Treinta
y Tres, localidad de Cerro Chato, propiedad de la Sra. María Laura Latorre Meneses.
CONSIDERANDO
1): Que dicho padrón debe desafectarse de zona rural
e incorporarse a zona suburbana, a los efectos de realizar el fraccionamiento
propuesto en el plano adjunto al expediente.
CONSIDERANDO
2): Que el Art. 18 de la Ley 10.723 de Centro Poblados, establece que “Todo
ensanche de ciudad, villa o pueblo, cualquiera sea su carácter, será
considerado en la parte que se agrega al centro poblado existente, como
formación de nuevo centro poblado, a los efectos de la presente ley”.
CONSIDERANDO
3): Que la Comisión asesora de esta Junta se interiorizó por los problemas que
podría causar la línea de alta tensión que atraviesa el mencionado padrón,
solicitando a UTE y a la Dirección de Medio Ambiente de la Intendencia Mpal. información
respecto al impacto ambiental que la existencia de dicha línea podría
ocasionar, recibiendo como respuesta que, manteniendo la servidumbre “non edificandi” de 15 metros establecida en las normas de
UTE, no existen inconvenientes,
constituyéndose además, de acuerdo a lo que surge del citado plano, una
servidumbre “non edificandi” de 6 (seis) metros para
los solares con frente a la calle pública N° 6 del
plano, a los efectos de dar amplia seguridad a los pobladores.
CONSIDERANDO
4): Que se cede a la Intendencia Mpal. el solar N° 33, con una superficie de 2.015 mc.
y 63 dms.-
ATENTO
a lo antes expresado, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTÍCULO
1°). Desaféctase de la zona rural e incorpórase a la zona suburbana, al amparo de lo
establecido en el Art. 18° de la Ley
10.723, el padrón N° 6557 de la 6ta. Sección
catastral de Treinta y Tres, localidad de Cerro Chato.
ARTÍCULO
2°). Autorízase
el fraccionamiento del padrón N° 6.557, zona
suburbana de la 6ta. Sección catastral de Treinta y Tres, de acuerdo al plano
presentado por el Ing. Agrim. César Vesperoni, propiedad de la Sra. María Laura Latorre, que luce a fjs. 14 del
expediente Mpal. N° 2698/99, en 33 solares cuyas
áreas constan en el citado plano.
ARTÍCULO
3°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos;
comuníquese, etc, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS
VEINTITRÉS DIAS DE FEBRERO DEL AÑOS DOS MIL.
Nota: este decreto fue aprobado por 26 votos.
Esc. RICARDO RAMÍREZ LAUZ
WALTER RODRÍGUEZ ÁVILA
Presidente
Secretario