DECRETO 05/ 2000

 

 

VISTO:  El expediente 2698/99 de la Intendencia Mpal. por el cual se solicita el fraccionamiento del padrón 6.557 (rural) de la 6ta. sección catastral de Treinta y Tres, localidad de Cerro Chato, propiedad de la Sra. María Laura Latorre Meneses.

 

CONSIDERANDO 1): Que dicho padrón debe desafectarse de zona rural e incorporarse a zona suburbana, a los efectos de realizar el fraccionamiento propuesto en el plano adjunto al expediente.

 

CONSIDERANDO 2): Que el Art. 18 de la Ley 10.723 de Centro Poblados, establece que “Todo ensanche de ciudad, villa o pueblo, cualquiera sea su carácter, será considerado en la parte que se agrega al centro poblado existente, como formación de nuevo centro poblado, a los efectos de la presente ley”.

 

CONSIDERANDO 3): Que la Comisión asesora de esta Junta se interiorizó por los problemas que podría causar la línea de alta tensión que atraviesa el mencionado padrón, solicitando a UTE y a la Dirección de Medio Ambiente de la  Intendencia Mpal. información respecto al impacto ambiental que la existencia de dicha línea podría ocasionar, recibiendo como respuesta que, manteniendo la servidumbre “non edificandi” de 15 metros establecida en las normas de UTE,  no existen inconvenientes, constituyéndose además, de acuerdo a lo que surge del citado plano, una servidumbre “non edificandi” de 6 (seis) metros para los solares con frente a la calle pública 6 del plano, a los efectos de dar amplia seguridad a los pobladores.

 

CONSIDERANDO 4): Que se cede a la Intendencia Mpal. el solar 33, con una superficie de 2.015 mc. y 63 dms.-

 

ATENTO a lo antes expresado, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

                                                                               DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°). Desaféctase de la zona rural e incorpórase a la zona suburbana, al amparo de lo establecido  en el Art. 18° de la Ley 10.723, el padrón 6557 de la 6ta. Sección catastral de Treinta y Tres, localidad de Cerro Chato.

 

ARTÍCULO 2°).  Autorízase el fraccionamiento del padrón 6.557, zona suburbana de la 6ta. Sección catastral de Treinta y Tres, de acuerdo al plano presentado por el Ing. Agrim. César Vesperoni, propiedad de la Sra. María Laura Latorre, que luce a fjs. 14 del expediente Mpal. 2698/99, en 33 solares cuyas áreas constan en el citado plano.

 

ARTÍCULO 3°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRÉS DIAS DE FEBRERO DEL AÑOS DOS MIL.

Nota: este decreto fue aprobado por 26 votos.

 

                                                                                    Esc. RICARDO RAMÍREZ LAUZ

WALTER RODRÍGUEZ ÁVILA                                               Presidente

               Secretario