DECRETO  07/2000

 

 

VISTO: Lo establecido en la Constitución de la República, artículo 295 y la Ley Orgánica Mpal. 9.515, Art. 19, Inc. 28;

 

ATENTO  a las facultades que dichas normas le otorgan, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

 DECRETA

 

ARTICULO 1°) Fíjase la remuneración del Intendente Municipal a partir del día 14 de julio del año 2000, en la cantidad equivalente a la establecida para el cargo de Senador de la República, a partir de la fecha mencionada.-

 

ARTICULO 2°) El Intendente Municipal percibirá además, una compensación por gastos de representación igual al 30 por ciento (30%) del sueldo nominal establecido en el artículo anterior.-

 

ARTICULO 3°) El ajuste salarial se realizará en forma semestral, de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.-

 

ARTICULO 4°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A CINCO DÍAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.-

Nota: este decreto contó con 15 votos.-

 

                                                                      ESC. RICARDO RAMÍREZ LAUZ

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                             PRESIDENTE

      SECRETARIO