DECRETO N° 07/2000
VISTO: Lo establecido en la
Constitución de la República, artículo 295 y la Ley Orgánica Mpal. N° 9.515, Art. 19, Inc. 28;
ATENTO a las facultades que dichas normas le
otorgan, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
ARTICULO 1°) Fíjase
la remuneración del Intendente Municipal a partir del día 14 de julio del año
2000, en la cantidad equivalente a la establecida para el cargo de Senador de
la República, a partir de la fecha mencionada.-
ARTICULO 2°) El Intendente Municipal
percibirá además, una compensación por gastos de representación igual al 30 por
ciento (30%) del sueldo nominal establecido en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°) El ajuste salarial se
realizará en forma semestral, de acuerdo con la evolución del Índice de Precios
al Consumo (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.-
ARTICULO 4°) Pase a la Intendencia
Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese,
publíquese, etc, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A CINCO DÍAS DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL.-
Nota: este decreto contó con 15 votos.-
ESC. RICARDO RAMÍREZ LAUZ
W. RODRÍGUEZ ÁVILA
PRESIDENTE
SECRETARIO