DECRETO  17/2000

 

 

VISTO: La solicitud presentada por el Sr. Mario Benítez Duche, en cuanto a efectuar un cambio en el recorrido de la LÍNEA DE ÓMNIBUS otorgada a su empresa, por decreto 19/999.

 

RESULTANDO: Que dicho recorrido beneficiaría a numerosos habitantes de la Ciudad de Treinta y Tres.

 

CONSIDERANDO 1). Que asimismo solicita que, durante el período comprendido entre el 8 de diciembre hasta finalizada la semana de turismo, se autorice la extensión de la línea hasta el Parque del Río Olimar, tomando por rotonda de Ruta 8 y Br. Del Puerto, hasta el Parque, por la zona de camping, retornando por la misma y retomando Br. F. Del Puerto.

 

CONSIDERANDO 2). Que la Dirección de Tránsito Público no pone objeciones a dicha solicitud y el Sr. Intendente lo remite a consideración del Cuerpo.

 

CONSIDERANDO 3). El informe favorable de la comisión asesora de Transporte y Obras Públicas de fecha 19/9/00.

 

ATENTO: A lo antes expresado, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE HOY

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°). Autorízase a la Intendencia Mpal. para efectuar un cambio en el recorrido de la línea de transporte urbano de pasajeros asignada al Sr. Mario Benítez Duche, C.I. 3.714.137-2, el cual se realizará de la siguiente manera: salida desde “La Calera”, Ruta 8, Ignacio Núñez, Juan Álvarez, Calle Pública, Andrés Cheveste, Areguati, M .Meléndez, Ttes. De Artigas, Fructuoso Del Puerto, Basilio Araujo, José E. Rodó, Aparicio Saravia, Tomás Gómez, Juan Acosta, Camino del Mensajero, Santiago Nievas, Ortelio Méndez, Industria, Juan A. Lavalleja, Rincón, Simón Bolivar, Ramón Ortiz, De los Pinos, Carmelo Colmán, Basilio Araujo, Manuel Oribe; Juan Alvarez, Ignacio Núñez, Ruta 8 y La Calera.

 

ARTICULO 2°). Autorízase además, a que durante el período estival y hasta finalizada  la Semana de Turismo, extienda su recorrido hasta el Parque del Río Olimar, tal como se expresa en el considerando 1.

 

ARTICULO 3°). Los horarios a cumplirse por dicha línea se fijarán de común acuerdo entre la empresa y la Intendencia Mpal.

 

ARTICULO 4°). El no cumplimiento de algunas de las normas establecidas al respecto faculta a la Intendencia Mpal. a revocar la concesión sin indemnización alguna.

 

ARTICULO 5°). Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTE DÍAS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

Nota: este decreto se aprobó con 20 votos.

                                                                             PEDRO ORLANDO LEMES

RUBEN ELOSEGUI                                                            Presidente

  Secretario