DECRETO N° 17/2000
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Mario Benítez Duche, en cuanto a efectuar un
cambio en el recorrido de la LÍNEA DE ÓMNIBUS otorgada a su empresa, por
decreto N° 19/999.
RESULTANDO: Que dicho recorrido beneficiaría
a numerosos habitantes de la Ciudad de Treinta y Tres.
CONSIDERANDO 1). Que asimismo solicita que, durante el período comprendido entre el 8 de diciembre hasta finalizada la semana de turismo, se autorice la extensión de la línea hasta el Parque del Río Olimar, tomando por rotonda de Ruta 8 y Br. Del Puerto, hasta el Parque, por la zona de camping, retornando por la misma y retomando Br. F. Del Puerto.
CONSIDERANDO 2). Que la Dirección de
Tránsito Público no pone objeciones a dicha solicitud y el Sr. Intendente lo
remite a consideración del Cuerpo.
CONSIDERANDO 3). El informe
favorable de la comisión asesora de Transporte y Obras Públicas de fecha
19/9/00.
ATENTO: A lo antes expresado, LA
JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE HOY
ARTICULO 1°). Autorízase
a la Intendencia Mpal. para efectuar un cambio en el
recorrido de la línea de transporte urbano de pasajeros asignada al Sr. Mario
Benítez Duche, C.I. 3.714.137-2, el cual se realizará
de la siguiente manera: salida desde “La Calera”, Ruta 8, Ignacio Núñez, Juan
Álvarez, Calle Pública, Andrés Cheveste, Areguati, M .Meléndez, Ttes. De
Artigas, Fructuoso Del Puerto, Basilio Araujo, José E. Rodó, Aparicio Saravia, Tomás Gómez, Juan Acosta, Camino del Mensajero,
Santiago Nievas, Ortelio Méndez, Industria, Juan A. Lavalleja, Rincón, Simón Bolivar,
Ramón Ortiz, De los Pinos, Carmelo Colmán, Basilio
Araujo, Manuel Oribe; Juan Alvarez, Ignacio Núñez,
Ruta 8 y La Calera.
ARTICULO 2°). Autorízase
además, a que durante el período estival y hasta finalizada la Semana de Turismo, extienda su recorrido
hasta el Parque del Río Olimar, tal como se expresa en el considerando 1.
ARTICULO 3°). Los horarios a
cumplirse por dicha línea se fijarán de común acuerdo entre la empresa y la
Intendencia Mpal.
ARTICULO 4°). El no cumplimiento de
algunas de las normas establecidas al respecto faculta a la Intendencia Mpal. a revocar la concesión sin indemnización alguna.
ARTICULO 5°). Pase a la Intendencia Mpal.
a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL A LOS VEINTE DÍAS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
Nota: este decreto se aprobó con 20
votos.
PEDRO
ORLANDO LEMES
RUBEN ELOSEGUI
Presidente
Secretario