DECRETO Nº 17/2001
VISTO: El expediente Nº 397/2001 de la Intendencia Municipal, de fecha
07/02/001:
RESULTANDO: Que a través del mismo se solicita el fraccionamiento de una
chacra empadronada con el Nº 8465, de la
7ma. Sección Catastral de T. y Tres, paraje Villa Sara, propiedad de Sucesores de Orestes Pereira.-
CONSIDERANDO 1) Que dicho padrón debe ser desafectado de zona rural e
incorporarse a zona suburbana, a los efectos del fraccionamiento solicitado por
el Agrim. Daniel
Nuñez Fernández;
CONSIDERANDO 2) Que el Art. 18 de la ley 10.723 de Centros Poblados
establece que “todo ensanche de ciudad, villa, pueblo, cualquiera sea su
carácter, será considerado en la parte que se agrega al centro poblado
existente como formación de nuevo centro poblado, a los efectos de la presente
ley”;
CONSIDERANDO 3) Que el fraccionamiento solicitado cumple con lo que
establece el Dec. 27/995, en caso de desafectarse como padrón rural.-
ATENTO: a lo antes expresado, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS
FACULTADES
DECRETA
ARTICULO 1º) Desaféctase de la zona rural e incorpórase a zona suburbana al amparo de lo establecido en
el Art. 18º de la ley 10.723, el padrón Nº 8465 de la 7ma. Sección catastral de
Treinta y Tres, paraje Villa Sara.-
ARTICULO 2º) Autorízase el fraccionamiento del
padrón Nº 8465, zona suburbana, de la 7ma. Sección catastral de T. y Tres, de
acuerdo con el plano presentado por el Ing. Agrim.
Daniel Nuñez Fernández, propiedad de Suc. Orestes Pereira, que luce a fojas 5 del expediente
Mpal. Nº 397/001 y que cuenta con una superficie de 10 Hás.
1974 m2, con 22 dm2, en 25 solares, con la apertura de tres calles y un espacio
público.-
3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese,
insértese, publíquese, etc. etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL UNO.-
Nota: este decreto contó con 18 votos-
PEDRO ORLANDO LEMES
RUBEN ELOSEGUI Presidente
Secretario