DECRETO Nº 18/001
(Modificado por Dec. 27/2001)
VISTO: el expediente Nº 886/2001, de 23/03/01, remitido por la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres, por el cual la Sra. Ebricelda Cuadrado
solicita el fraccionamiento del padrón Nº 6404, sito en la 7ma. Sección
judicial del departamento, paraje Villa Sara.
RESULTANDO: Que dicho padrón se encuentra en zona rural, al cual el Ing.
Agrim. Andrés Vergara, en nombre de la propietaria, solicita que este Cuerpo se
expida al respecto.-
CONSIDERANDO 1) Que el padrón debería desafectarse de zona rural e
incorporarse a zona suburbana, a efectos de posibilitar el fraccionamiento que
consta en el plano respectivo;
CONSIDERANDO 2) Que el Art. 18º de la Ley de Centros Poblados ( Nº 10.723), establece que “todo ensanche de ciudad, villa
o pueblo, cualquiera sea su carácter, será considerado en la parte que se
agrega al centro poblado existente como formación de nuevo centro poblado, a
los efectos de la presente ley”.-
CONSIDERANDO 3) El informe favorable emitido por la comisión asesora de
Transporte y Obras Públicas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las facultades que le otorga
la normativa vigente, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA
ARTICULO 1º) Desaféctase de zona
rural e incorpórase a zona suburbana al amparo de lo establecido en el Art. 18º
de la ley Nº 10.723 de Centros Poblados, el padrón Nº 6404 de la séptima
sección catastral de T. y Tres, paraje Villa Sara, propiedad de la Sra. Ebricelda
Cuadrado.-
ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese,
etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTE DÍAS DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL UNO.-
Nota: este decreto se aprobó por 26 votos.-
PEDRO
ORLANDO LEMES
RUBEN
ELOSEGUI
Presidente