DECRETO Nº 18/001

 

 

(Modificado por Dec. 27/2001)

 

VISTO: el expediente Nº 886/2001, de 23/03/01, remitido por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, por el cual la Sra. Ebricelda Cuadrado solicita el fraccionamiento del padrón Nº 6404, sito en la 7ma. Sección judicial del departamento, paraje Villa Sara.

 

RESULTANDO: Que dicho padrón se encuentra en zona rural, al cual el Ing. Agrim. Andrés Vergara, en nombre de la propietaria, solicita que este Cuerpo se expida al respecto.-

 

CONSIDERANDO 1) Que el padrón debería desafectarse de zona rural e incorporarse a zona suburbana, a efectos de posibilitar el fraccionamiento que consta en el plano respectivo;

 

CONSIDERANDO 2) Que el Art. 18º de la Ley de Centros Poblados ( Nº 10.723), establece que “todo ensanche de ciudad, villa o pueblo, cualquiera sea su carácter, será considerado en la parte que se agrega al centro poblado existente como formación de nuevo centro poblado, a los efectos de la presente ley”.-

 

CONSIDERANDO 3) El informe favorable emitido por la comisión asesora de Transporte y Obras Públicas;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las facultades que le otorga la normativa vigente, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

DECRETA

 

ARTICULO 1º) Desaféctase  de zona rural e incorpórase a zona suburbana al amparo de lo establecido en el Art. 18º de la ley Nº 10.723 de Centros Poblados, el padrón Nº 6404 de la séptima sección catastral de T. y Tres, paraje Villa Sara, propiedad de la Sra. Ebricelda Cuadrado.-

 

ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTE DÍAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.-

Nota: este decreto se aprobó por 26 votos.-

 

                                                                             PEDRO ORLANDO LEMES

                 RUBEN ELOSEGUI                                    Presidente

                       Secretario