DECRETO Nº 08/2001
VISTO: El proyecto enviado por la Intendencia Municipal, referido a la
situación planteada con el alumbrado público municipal.-
RESULTANDO: Que lo recaudado por la Intendencia Municipal por concepto de
alumbrado público no alcanza para cubrir el 50% del costo del consumo, siendo
necesario alcanzar los equilibrios mínimos entre el costo de los servicios y
los ingresos mediante ahorro técnico y este ingreso.-
CONSIDERANDO 1) Que se hace necesario dicho paso a fin de conservar el servicio de alumbrado público en la esfera municipal, no constituyendo el monto propuesto erogaciones irracionales por NIS.-
CONSIDERANDO 2) El informe favorable de la comisión asesora de Hacienda
y Presupuesto.-
ATENTO a las facultades que le son inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA
ARTICULO 1º) Créase el impuesto al
Alumbrado Público Diferencial.
ARTICULO 2º) Serán sujetos pasivos de este tributo los ocupantes a
cualquier título del inmueble urbano y suburbano o fracción de éstos, ubicados
en el departamento de Treinta y Tres que tengan adjudicado un N.I.S. por parte
de UTE.-
Solidariamente responderán los propietarios de los inmuebles.
La Intendencia Municipal de Treinta y Tres se obliga a comunicar a los propietarios de los
inmuebles que estén inscriptos en el registro único de
contribuyentes departamental toda vez que UTE proceda al corte de suministro de
energía eléctrica por falta de pago a un N.I.S ubicado en ese inmueble.-
ARTICULO 3º) el monto de dicho tributo será el siguiente:
-
franja A,
el equivalente a $ 36,oo
-
franja B,
el equivalente a $ 28,oo
-
franja C,
el equivalente a $ 20,oo
-
franja D,
el equivalente a $ 0,oo
Los montos de dicho impuesto en cada una de las zonas se generarán y
abonarán mensualmente, sin corresponder cobro de IVA.-
ARTICULO 4º) Las franjas se delimitarán en base a los siguientes
criterios:
-
franja A –
los sujetos pasivos que se encuentren en las zonas de mejor calidad de
servicios.-
-
franja B –
los sujetos pasivos relacionados con inmuebles cuyos servicios son inferiores a
la franja A;
-
franja C –
los sujetos pasivos relacionados con inmuebles que tengan mas de un N.I.S. por
padrón y los que se encuentren en :
-
núcleos
habitacionales
-
bulevares
Fructuoso del Puerto, Wilson Ferreira Aldunate y Aparicio Saravia.
-
Localidades
del interior del departamento;
-
Franja D –
los sujetos pasivos relacionados con padrones que no tengan servicio de
alumbrado público.-
ARTICULO 5º) El cobro del mismo se realizará mensualmente por parte de
UTE en forma indivisible con la factura de consumo de energía eléctrica.-
ARTICULO 6º) Se autoriza a la IMTT a cambiar de franja en los siguientes
casos:
a)
cuando la
vivienda sea modesta, atendiendo tanto a su precariedad como a las
características de terminación;
b)
cuando los
ingresos del núcleo familiar del sujeto pasivo sean inferiores a 4 salarios
mínimos nacionales.-
ARTICULO 7º) El ahorro generado anualmente por la reducción de pérdidas
técnicas y no técnicas se destinará a cumplir con el plan de mejoras y
ampliación de la red de alumbrado.-
ARTICULO 8º) La Intendencia
Municipal reajustará los valores establecidos anualmente por IPC ( Índice de Precios al Consumo).-
ARTICULO 9º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese,
insértese, publíquese, etc. etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRÉS DÍAS DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO.-
Nota. Este decreto contó con 17 votos afirmativos.-
PEDRO ORLANDO
LEMES
RUBEN
ELOSEGUI
Presidente
Secretario