DECRETO Nº 08/2001

 

 

VISTO: El proyecto enviado por la Intendencia Municipal, referido a la situación planteada con el alumbrado público municipal.-

 

RESULTANDO: Que lo recaudado por la Intendencia Municipal por concepto de alumbrado público no alcanza para cubrir el 50% del costo del consumo, siendo necesario alcanzar los equilibrios mínimos entre el costo de los servicios y los ingresos mediante ahorro técnico y este ingreso.-

 

CONSIDERANDO 1)  Que se hace necesario dicho paso a fin de conservar el servicio de alumbrado público en la esfera municipal, no constituyendo el monto propuesto erogaciones irracionales por NIS.-

 

CONSIDERANDO 2) El informe favorable de la comisión asesora de Hacienda y Presupuesto.-

 

ATENTO a las facultades que le son inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º) Créase el impuesto al  Alumbrado Público Diferencial.

 

ARTICULO 2º) Serán sujetos pasivos de este tributo los ocupantes a cualquier título del inmueble urbano y suburbano o fracción de éstos, ubicados en el departamento de Treinta y Tres que tengan adjudicado un N.I.S. por parte de UTE.-

Solidariamente responderán los propietarios de los inmuebles.

La Intendencia Municipal de Treinta y Tres se obliga  a comunicar a los propietarios de los inmuebles que estén inscriptos en el registro único de contribuyentes departamental toda vez que UTE proceda al corte de suministro de energía eléctrica por falta de pago a un N.I.S ubicado en ese inmueble.-

 

ARTICULO 3º) el monto de dicho tributo será el siguiente:

-          franja A, el equivalente a $ 36,oo

-          franja B, el equivalente a $ 28,oo

-          franja C, el equivalente a $ 20,oo

-          franja D, el equivalente a $ 0,oo

Los montos de dicho impuesto en cada una de las zonas se generarán y abonarán mensualmente, sin corresponder cobro de IVA.-

 

ARTICULO 4º) Las franjas se delimitarán en base a los siguientes criterios:

-          franja A – los sujetos pasivos que se encuentren en las zonas de mejor calidad de servicios.-

-          franja B – los sujetos pasivos relacionados con inmuebles cuyos servicios son inferiores a la franja A;

-          franja C – los sujetos pasivos relacionados con inmuebles que tengan mas de un N.I.S. por padrón y los que se encuentren en :

-          núcleos habitacionales

-          bulevares Fructuoso del Puerto, Wilson Ferreira Aldunate y Aparicio Saravia.

-          Localidades del interior del departamento;

-          Franja D – los sujetos pasivos relacionados con padrones que no tengan servicio de alumbrado público.-

ARTICULO 5º) El cobro del mismo se realizará mensualmente por parte de UTE en forma indivisible con la factura de consumo de  energía eléctrica.-

 

ARTICULO 6º) Se autoriza a la IMTT a cambiar de franja en los siguientes casos:

a)      cuando la vivienda sea modesta, atendiendo tanto a su precariedad como a las características de terminación;

b)      cuando los ingresos del núcleo familiar del sujeto pasivo sean inferiores a 4 salarios mínimos nacionales.-

 

ARTICULO 7º) El ahorro generado anualmente por la reducción de pérdidas técnicas y no técnicas se destinará a cumplir con el plan de mejoras y ampliación de la red de alumbrado.-

 

ARTICULO 8º)  La Intendencia Municipal reajustará los valores establecidos anualmente por IPC ( Índice de Precios al Consumo).-

 

ARTICULO 9º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc. etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRÉS DÍAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO.-

Nota. Este decreto contó con 17 votos afirmativos.-

 

                                                                                          PEDRO ORLANDO LEMES

                    RUBEN ELOSEGUI                                               Presidente

                           Secretario