DECRETO Nº 21/2001

 

 

VISTO: El oficio Nº 334/2000, remitido por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, por medio del cual se propone, la creación de una Junta Local en Villa Sara, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 262 y 287 de la Constitución de la República y Art. 53 y siguientes de la ley 9.5l5.-

 

CONSIDERANDO 1) Que la Comisión de Internos y Peticiones asesora de este Cuerpo, realizó un profundo estudio del tema, oficiando incluso a la Jefatura de policía del departamento a los efectos de constatar la cantidad de habitantes en esa zona.-

 

CONSIDERANDO 2) Que el Art. 58 de la ley 9.5l5  en su inciso 2º) expresa que una de las condicionantes para la creación de Juntas Locales es que “tengan establecidas, industrias agrícolas, fabriles u otras de significación equivalente, de evidente interés local.-

 

CONSIDERANDO 3) Que es evidente el crecimiento demográfico, comercial e industrial que ha desarrollado Villa Sara en estos últimos tiempos.-

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en los Arts. 262 y 287 de la Constitución de la República y en los Art. 53 y siguientes de la ley 9.5l5, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º) Créase una Junta Local en Villa Sara, al amparo de lo dispuesto en los Arts.  262 y 287 de la Constitución de la República y Art. 53 y siguientes de la ley 9.5l5.-

 

ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, etc. etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.-

Nota: Fue votado por 23 votos afirmativos

 

                                                                                PEDRO ORLANDO  LEMES

                        RUBEN ELOSEGUI                                Presidente

                                Secretario