DECRETO Nº 21/2001
VISTO: El oficio Nº 334/2000,
remitido por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, por medio del cual se
propone, la creación de una Junta Local en Villa Sara, al amparo de lo dispuesto
en los Arts. 262 y 287 de la Constitución de la República y Art. 53 y
siguientes de la ley 9.5l5.-
CONSIDERANDO 1) Que la Comisión de
Internos y Peticiones asesora de este Cuerpo, realizó un profundo estudio del
tema, oficiando incluso a la Jefatura de policía del departamento a los efectos
de constatar la cantidad de habitantes en esa zona.-
CONSIDERANDO 2) Que el Art. 58 de
la ley 9.5l5 en su inciso 2º) expresa
que una de las condicionantes para la creación de Juntas Locales es que “tengan
establecidas, industrias agrícolas, fabriles u otras de significación
equivalente, de evidente interés local.-
CONSIDERANDO 3) Que es evidente el
crecimiento demográfico, comercial e industrial que ha desarrollado Villa Sara
en estos últimos tiempos.-
ATENTO: a lo precedentemente
expuesto, a lo establecido en los Arts. 262 y 287 de la Constitución de la
República y en los Art. 53 y siguientes de la ley 9.5l5, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA
ARTICULO 1º) Créase una Junta
Local en Villa Sara, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 262 y 287 de la Constitución de la República y Art. 53 y siguientes de la ley 9.5l5.-
ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia
Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, etc. etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS ONCE
DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.-
Nota: Fue votado por 23 votos afirmativos
PEDRO ORLANDO LEMES
RUBEN
ELOSEGUI
Presidente
Secretario