DECRETO Nº 13/2001

 

 

VISTO: El proyecto de presupuesto por programa para el período de gobierno 2001- 2005 remitido por la Intendencia Municipal para su consideración el día 12/1/2001.

 

CONSIDERANDO 1) Que el mismo ha ingresado en tiempo y forma como lo establece la Constitución de la República en su artículo 223.-

 

CONSIDERANDO 2) El informe elaborado por nuestra Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto que propone algunas modificaciones al texto original informe cuyo articulado fue votado por el Cuerpo afirmativamente en general por 30 votos, y en particular, artículo por artículo del siguiente modo:

            Art. 1: 29 votos; Art. 2 : 18 votos; Art. 3: 25 votos; Art. 4: 22 votos; Art. 5: 18 votos; Art. 6: 17 votos; Art. 7: 17 votos; Art. 8: 19 votos; Art. 9: 19 votos; Art. 10: 19 votos; Art. 11: 19 votos; Art. 12: 18 votos; Art. 13: 27 votos; Art. 14: 20 votos; Art. 15 18 votos; Art. 16: 17 votos; Art. 17: 27 votos; Art. 18: 23 votos; Art. 19: 21 votos; Art. 20 :26 votos; art. 21:24 votos, Art. 22: 27 votos y Art. 23: 25 votos.-

 

ATENTO: A las facultades que establece la Constitución de la República en sus artículos 224 y 225 y la ley 9.5l5 en su Art. 19 inciso 2 , LA JUNTA DEPARTAMENTAL

DECRETA

 

PRESUPUESTO POR PROGRAMA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES

 

QUINQUENIO 2001 – 2005.

 

 

ARTICULO 1º) Establécese el presupuesto por Programa para el Gobierno Departamental de Treinta y Tres, para el período 2001-2005, en el que se determinan los ingresos, gastos e inversiones.

 

ARTICULO 2º) Fíjase el Presupuesto de funcionamiento e inversiones del  Gobierno Departamental para el período de acuerdo al siguiente detalle:

 

AÑO

 

RUBRO 0

RUBROS DEL 1 AL 9

TOTAL

FUNCIONAMIENTO

INVERSION

TOTAL

2001

71159834

77810471

148970305

101004189

47966116

148970305

2002

71159834

86063303

157223137

102454189

54768948

157223137

2003

74307834

89736344

164044178

103332189

60711989

164044178

2004

77476834

91136366

168613200

106393692

62219508

168613200

2005

77476834

91136566

168613400

106393892

62219508

168613400

TOTAL

371581170

435883050

807464220

519578151

287886069

807464220

           

Los cuadros adjuntos que contienen la discriminación por programa forman parte de este artículo.-

 

ARTICULO 3º) Arbítrase en carácter presupuestal las sumas correspondientes para financiar el presupuesto quinquenal de la Junta Departamental de Treinta y Tres.

 

AÑO

MONTO

2001

4535265

2002

4535265

2003

4535265

2004

4535265

2005

4535265

TOTAL

22676325

 

ARTICULO 4º) Estímese para el quinquenio 2001-2005, los recursos propios y del gobierno Nacional de acuerdo al siguiente cuadro:

 

AÑO

DEPARTAMENTALES

NACIONALES

INGRESOS

2001

86282076

91248717

177530793

2002

86282076

99894575

186176651

2003

86282076

101899838

188181914

2004

86282076

105066612

191348688

2005

86282076

105066612

191348688

totales

       4311410380

503176354

934586734

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

ARTICULO 5º)  Deróguese los Artículos 20 al 39 del Decreto 25/95 (presupuesto quinquenal 95/99 sancionado en forma definitiva por el decreto 31/95).-

 

ARTICULO 6º) El régimen horario de los escalafones es el que a continuación se detalla:

a)      Profesionales: 6 horas diarias y 30 semanales encontrándose en régimen de permanencia a la orden. Si estos lo desearen y ello fuera compatible con las necesidades del servicio. El Intendente Municipal podrá autorizar una reducción en dicho horario, en cuyo caso la retribución  será reducida en la misma proporción.-

b)      Administrativos: En este escalafón habrán dos regímenes horarios, a saber: uno de 6 horas diarias y 30 semanales y otro de 8 horas diarias y 40 semanales. La remuneración de cada régimen será la vigente en la actualidad.-

c)       Especializado: igual régimen que el escalafón administrativo.

d)      Obrero y de servicio: En este escalafón habrán dos regímenes horarios, a saber: uno de 8 horas diarias y 40 semanales y otro de 8 horas diarias y 48 semanales. La remuneración de cada régimen será la vigente en la actualidad.-

 

ARTICULO 7º) El Intendente podrá reasignar la carga horaria semanal de cada escalafón o de determinados funcionarios (según las funciones que realicen) de acuerdo con las necesidades del servicio, así como modificar el día( o los días) de descanso semanal.

En ningún caso se podrá reducir la carga horaria semanal sin el consentimiento del funcionario.-

 

ARTICULO 8º) Modifíquese el Art. 10 del Dec. 25/95 que quedará redactado de la siguiente forma. El Departamento de Administración está integrado por el Director, el Subdirector y las Direcciones de Secretaría, Personal y Tránsito.-

 

ARTICULO 9º) Modifíquese el Art. 11 del Decreto 25/95 que quedará redactado de la siguiente forma: El Departamento de Hacienda estará integrado por el Director y dos sub-direcciones: financiera y gestión y las direcciones de Contaduría, Informática, Liquidaciones, Tesorería, Tributos y Adquisiciones.-

 

ARTICULO 10) Modifíquese el Art. 12 del Decreto 25/95 que quedará redactado de la siguiente forma: El Departamento de Arquitectura y Obras está integrado por el Director, el Subdirector y las Direcciones de Plan Director, Paseos Públicos, Fábricas y Talleres, Arquitectura y vialidad urbana y rural.-

 

ARTICULO 11º) Modifíquese el Art. 13 del Decreto 25/95 que quedará redactado de la siguiente forma: La Dirección de Servicios está integrado por el Director, el Subdirector y las direcciones de promoción social, cultura, servicios médicos, policlínicas, higiene, seguro municipal de salud.-

 

ARTICULO 12º) Créase la Unidad Asesora de Desarrollo dependiendo del Intendente Municipal que tendrá a su cargo la función de Fomento Industrial y Agropecuaria y las secretarias de Turismo y Medio Ambiente.-

 

TRIBUTARIAS

 

ARTICULO 13º) Todas las entregas a cuenta que se realicen con cheques de pago diferido quedarán condicionadas a su cobro, detallándose en los recibos que se expidan el numero de cheque.-.-

 

ARTICULO 14º) Aplícase en todos los términos y para todos los tributos que recauda la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, el código Tributario ( Decreto Ley 14.306 y leyes modificativas concordantes Ley 16.869), con excepción de la modificación establecida en el artículo siguiente. (Art. 38).-

 

ARTICULO 15º) Sustitúyase en el ámbito departamental la redacción del Art. 38 del decreto ley 14306, por el siguiente:

-          El derecho al cobro de los tributos prescribirá a los 10 años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado; para los impuestos de carácter anual que graven ingresos o utilidades se entenderá que el hecho gravado se produce al cierre del ejercicio económico.-

-          El término de prescripción se ampliará a 15 años cuando el contribuyente o responsable haya incurrido en defraudación, no cumpla con las obligaciones de inscribirse, de denunciar el acaecimiento del hecho generador, de presentar las declaraciones y, en los casos en que el tributo se determina por el organismo recaudador, cuando este no tuvo conocimiento del hecho.

-          El derecho al cobro de las sanciones e intereses tendrá el mismo término de prescripción en cada caso corresponda al tributo respectivo, salvo en el caso de las sanciones por contravención y por instigación pública a no pagar los tributos, en los que el término será siempre de cinco años.-

-          Estos términos se computarán para las sanciones por defraudación por contravención y por instigación pública a no pagar los tributos, a partir de la terminación del año civil en que se cometieron las infracciones para los recargos e intereses, desde la terminación del año civil en que se generaron.-

 

ARTICULO 16º) Se establece una tasa de permanencia que gravará los vehículos que habitualmente circulan en los centros poblados urbanos y suburbanos del Departamento de Treinta y Tres y que se encuentren empadronados en otro departamento.-

Serán sujeto pasivo de este tributo los propietarios y/o promitentes compradores de los vehículos. En todos los casos el propietario del vehículo será solidariamente responsable del pago del tributo.

El monto del tributo será el 90% de lo que debería pagar ese vehículo por concepto de tributo de Patente de rodados en el Departamento de Treinta y Tres. La recaudación de este tributo, así como su reglamentación, se efectuará en los términos y condiciones que establezca la reglamentación de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres.-

 

ARTICULO 17º) Establécese el cambio de matrícula para el año 2002, para todos los vehículos inscriptos en el registro municipal, circulen o no, con los requisitos que permitan uniformizar con los demás departamentos.-

ARTICULO 18º) Se establece un tope de U$S 10.000 ( dólares americanos diez mil) del valor del aforo del vehículo para las exoneraciones del tributo  patente de rodados por parte de: funcionarios municipales, pasivos municipales e Instituciones Públicas ( estatales y para –estatales).

Los vehículos que gocen de esta exoneración cuyo valor de aforo supere los U$S 10.000, deberá abonar el tributo por el monto que excede los U$S 10.000.-

 

ARTICULO 19º) Los precios por la utilización de bienes y servicios será fijado por el Intendente Municipal.-

 

FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTAL

 

ARTICULO 20º) Los rubros del 1 al 9 pueden ser reforzantes y reforzados. El rubro 0 no puede ser reforzado ni  reforzante.-

La trasposición entre renglones se comunicará anualmente  después del último mes del ejercicio.

Se puede trasponer entre iguales rubros de diferentes programas.-

 

ARTICULO 21º) Las asignaciones anuales se ajustaran por IPC pero tendrán como límite el aumento vegetativo que sufran los respectivos rubros de recursos en la estructura inicial de estos. Se comunicará a la Junta Departamental en los 3 primeros meses del ejercicio su determinación.-

 

ARTICULO 22º) Mantendrán su vigencia todas las disposiciones presupuestales, de ordenamiento financiero y de recursos que no hayan sido derogadas expresa o tácitamente por las presentes disposiciones.-

 

OTROS

 

ARTICULO 23º) Modifíquese el Art. 12 literal C del decreto 27/95, modificado por el decreto 11/996, el que quedará redactado de la siguiente forma: “C) Calles y vías públicas, servidumbres y servicios públicos que existan dentro de la propiedad y en su adyacencia inmediata, las calles deberán ser  cedidas a la Intendencia Municipal y libradas al uso público en el momento de la venta de los solares sin indemnización alguna, de la que quedará constancia en la aprobación de la solicitud. La Intendencia instrumentará y fiscalizará la construcción de las calles, hasta la aprobación del Plan Director.-

 

ARTICULO 24º) Remítase al TRIBUNAL DE CUENTAS el informe aprobado y el mensaje original de la Intendencia Municipal para el informe previo respectivo, tal como lo establece el Art. 225 de la Constitución de la República. Comuníquese, insértese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS DIECISÉIS DÍAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.-

 

 

                                                                                 PEDRO ORLANDO LEMES

              RUBEN ELOSEGUI                                          Presidente

                       Secretario