DECRETO Nº 13/2001
VISTO: El proyecto de presupuesto por programa para el período de
gobierno 2001- 2005 remitido por la Intendencia Municipal para su consideración
el día 12/1/2001.
CONSIDERANDO 1) Que el mismo ha ingresado en tiempo y forma como lo
establece la Constitución de la República en su artículo 223.-
CONSIDERANDO 2) El informe elaborado por nuestra Comisión Asesora de
Hacienda y Presupuesto que propone algunas modificaciones al texto original
informe cuyo articulado fue votado por el Cuerpo afirmativamente en general por
30 votos, y en particular, artículo por artículo del siguiente modo:
Art. 1: 29 votos; Art.
2 : 18 votos; Art. 3: 25 votos; Art. 4: 22 votos; Art. 5: 18 votos; Art. 6: 17
votos; Art. 7: 17 votos; Art. 8: 19 votos; Art. 9: 19 votos; Art. 10: 19 votos;
Art. 11: 19 votos; Art. 12: 18 votos; Art. 13: 27 votos; Art. 14: 20 votos;
Art. 15 18 votos; Art. 16: 17 votos; Art. 17: 27 votos; Art. 18: 23 votos; Art.
19: 21 votos; Art. 20 :26 votos; art. 21:24 votos,
Art. 22: 27 votos y Art. 23: 25 votos.-
ATENTO: A las facultades que establece la Constitución de la República
en sus artículos 224 y 225 y la ley 9.5l5 en su Art. 19 inciso 2 , LA JUNTA
DEPARTAMENTAL
DECRETA
PRESUPUESTO POR PROGRAMA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES
QUINQUENIO 2001 – 2005.
ARTICULO 1º) Establécese el presupuesto por
Programa para el Gobierno Departamental de Treinta y Tres, para el período
2001-2005, en el que se determinan los ingresos, gastos e inversiones.
ARTICULO 2º) Fíjase el Presupuesto de
funcionamiento e inversiones del
Gobierno Departamental para el período de acuerdo al siguiente detalle:
|
AÑO |
RUBRO
0 |
RUBROS
DEL 1 AL 9 |
TOTAL |
FUNCIONAMIENTO |
INVERSION |
TOTAL |
|
2001 |
71159834 |
77810471 |
148970305 |
101004189 |
47966116 |
148970305 |
|
2002 |
71159834 |
86063303 |
157223137 |
102454189 |
54768948 |
157223137 |
|
2003 |
74307834 |
89736344 |
164044178 |
103332189 |
60711989 |
164044178 |
|
2004 |
77476834 |
91136366 |
168613200 |
106393692 |
62219508 |
168613200 |
|
2005 |
77476834 |
91136566 |
168613400 |
106393892 |
62219508 |
168613400 |
|
TOTAL |
371581170 |
435883050 |
807464220 |
519578151 |
287886069 |
807464220 |
Los cuadros adjuntos que contienen la discriminación por programa forman
parte de este artículo.-
ARTICULO 3º) Arbítrase en carácter
presupuestal las sumas correspondientes para financiar el presupuesto
quinquenal de la Junta Departamental de Treinta y Tres.
|
AÑO |
MONTO |
|
2001 |
4535265 |
|
2002 |
4535265 |
|
2003 |
4535265 |
|
2004 |
4535265 |
|
2005 |
4535265 |
|
TOTAL |
22676325 |
ARTICULO 4º) Estímese para el quinquenio 2001-2005, los recursos propios
y del gobierno Nacional de acuerdo al siguiente cuadro:
|
AÑO |
DEPARTAMENTALES |
NACIONALES |
INGRESOS |
|
2001 |
86282076 |
91248717 |
177530793 |
|
2002 |
86282076 |
99894575 |
186176651 |
|
2003 |
86282076 |
101899838 |
188181914 |
|
2004 |
86282076 |
105066612 |
191348688 |
|
2005 |
86282076 |
105066612 |
191348688 |
|
totales |
4311410380 |
503176354 |
934586734 |
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTICULO
5º) Deróguese los Artículos 20 al 39 del
Decreto 25/95 (presupuesto quinquenal 95/99 sancionado en forma definitiva por
el decreto 31/95).-
ARTICULO 6º) El régimen horario de los escalafones es el que a
continuación se detalla:
a)
Profesionales:
6 horas diarias y 30 semanales encontrándose en régimen de permanencia a la
orden. Si estos lo desearen y ello fuera compatible con las necesidades del
servicio. El Intendente Municipal podrá autorizar una reducción en dicho
horario, en cuyo caso la retribución será
reducida en la misma proporción.-
b)
Administrativos:
En este escalafón habrán dos regímenes horarios, a saber: uno de 6 horas
diarias y 30 semanales y otro de 8 horas diarias y 40 semanales. La
remuneración de cada régimen será la vigente en la actualidad.-
c)
Especializado:
igual régimen que el escalafón administrativo.
d)
Obrero y
de servicio: En este escalafón habrán dos regímenes horarios, a saber: uno de 8
horas diarias y 40 semanales y otro de 8 horas diarias y 48 semanales. La
remuneración de cada régimen será la vigente en la actualidad.-
ARTICULO 7º) El Intendente podrá reasignar la carga horaria semanal de
cada escalafón o de determinados funcionarios (según las funciones que
realicen) de acuerdo con las necesidades del servicio, así como modificar el
día( o los días) de descanso semanal.
En ningún caso se podrá reducir la carga horaria semanal sin el
consentimiento del funcionario.-
ARTICULO 8º) Modifíquese el Art. 10 del Dec.
25/95 que quedará redactado de la siguiente forma. El Departamento de
Administración está integrado por el Director, el Subdirector y las Direcciones
de Secretaría, Personal y Tránsito.-
ARTICULO 9º) Modifíquese el Art. 11 del Decreto 25/95 que quedará
redactado de la siguiente forma: El Departamento de Hacienda estará integrado
por el Director y dos sub-direcciones: financiera y
gestión y las direcciones de Contaduría, Informática, Liquidaciones, Tesorería,
Tributos y Adquisiciones.-
ARTICULO 10) Modifíquese el Art. 12 del Decreto 25/95 que quedará
redactado de la siguiente forma: El Departamento de Arquitectura y Obras está
integrado por el Director, el Subdirector y las Direcciones de Plan Director,
Paseos Públicos, Fábricas y Talleres, Arquitectura y vialidad urbana y rural.-
ARTICULO 11º) Modifíquese el Art. 13 del Decreto 25/95 que quedará
redactado de la siguiente forma: La Dirección de Servicios está integrado por
el Director, el Subdirector y las direcciones de promoción social, cultura,
servicios médicos, policlínicas, higiene, seguro municipal de salud.-
ARTICULO 12º) Créase la Unidad Asesora de
Desarrollo dependiendo del Intendente Municipal que tendrá a su cargo la
función de Fomento Industrial y Agropecuaria y las secretarias de Turismo y
Medio Ambiente.-
TRIBUTARIAS
ARTICULO 13º) Todas las entregas a cuenta que se realicen con cheques de
pago diferido quedarán condicionadas a su cobro, detallándose en los recibos
que se expidan el numero de cheque.-.-
ARTICULO 14º) Aplícase en todos los términos y
para todos los tributos que recauda la Intendencia Municipal de Treinta y Tres,
el código Tributario ( Decreto Ley 14.306 y leyes
modificativas concordantes Ley 16.869), con excepción de la modificación
establecida en el artículo siguiente. (Art. 38).-
ARTICULO 15º) Sustitúyase en el ámbito departamental la redacción del
Art. 38 del decreto ley 14306, por el siguiente:
-
El derecho
al cobro de los tributos prescribirá a los 10 años contados a partir de la
terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado; para los
impuestos de carácter anual que graven ingresos o utilidades se entenderá que
el hecho gravado se produce al cierre del ejercicio económico.-
-
El término
de prescripción se ampliará a 15 años cuando el contribuyente o responsable
haya incurrido en defraudación, no cumpla con las obligaciones de inscribirse,
de denunciar el acaecimiento del hecho generador, de presentar las
declaraciones y, en los casos en que el tributo se determina por el organismo
recaudador, cuando este no tuvo conocimiento del hecho.
-
El derecho
al cobro de las sanciones e intereses tendrá el mismo término de prescripción
en cada caso corresponda al tributo respectivo, salvo en el caso de las
sanciones por contravención y por instigación pública a no pagar los tributos,
en los que el término será siempre de cinco años.-
-
Estos
términos se computarán para las sanciones por defraudación por contravención y
por instigación pública a no pagar los tributos, a partir de la terminación del
año civil en que se cometieron las infracciones para los recargos e intereses,
desde la terminación del año civil en que se generaron.-
ARTICULO 16º) Se establece una tasa de permanencia que gravará los
vehículos que habitualmente circulan en los centros poblados urbanos y
suburbanos del Departamento de Treinta y Tres y que se encuentren empadronados
en otro departamento.-
Serán sujeto pasivo de este tributo los propietarios y/o promitentes
compradores de los vehículos. En todos los casos el propietario del vehículo
será solidariamente responsable del pago del tributo.
El monto del tributo será el 90% de lo que debería pagar ese vehículo por
concepto de tributo de Patente de rodados en el Departamento de Treinta y Tres.
La recaudación de este tributo, así como su reglamentación, se efectuará en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación de la Intendencia
Municipal de Treinta y Tres.-
ARTICULO 17º) Establécese el cambio de
matrícula para el año 2002, para todos los vehículos inscriptos en el registro
municipal, circulen o no, con los requisitos que permitan uniformizar con los
demás departamentos.-
ARTICULO 18º) Se establece un tope de U$S
10.000 ( dólares americanos diez mil) del valor del
aforo del vehículo para las exoneraciones del tributo patente de rodados por parte de: funcionarios
municipales, pasivos municipales e Instituciones Públicas ( estatales y para –estatales).
Los vehículos que gocen de esta exoneración cuyo valor de aforo supere
los U$S 10.000, deberá abonar el tributo por el monto
que excede los U$S 10.000.-
ARTICULO 19º) Los precios por la utilización de bienes y servicios será
fijado por el Intendente Municipal.-
FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTAL
ARTICULO 20º) Los rubros del 1 al 9 pueden ser reforzantes
y reforzados. El rubro 0 no puede ser reforzado ni reforzante.-
La trasposición entre renglones se comunicará
anualmente después del último mes del ejercicio.
Se puede trasponer entre iguales rubros de diferentes programas.-
ARTICULO 21º) Las asignaciones anuales se ajustaran por IPC pero tendrán
como límite el aumento vegetativo que sufran los respectivos rubros de recursos
en la estructura inicial de estos. Se comunicará a la Junta Departamental en
los 3 primeros meses del ejercicio su determinación.-
ARTICULO 22º) Mantendrán su vigencia todas las disposiciones presupuestales, de ordenamiento financiero y de recursos
que no hayan sido derogadas expresa o tácitamente por las presentes
disposiciones.-
OTROS
ARTICULO 23º) Modifíquese el Art. 12 literal C del decreto 27/95,
modificado por el decreto 11/996, el que quedará redactado de la siguiente
forma: “C) Calles y vías públicas, servidumbres y servicios públicos que
existan dentro de la propiedad y en su adyacencia inmediata, las calles deberán
ser cedidas a la Intendencia Municipal y
libradas al uso público en el momento de la venta de los solares sin indemnización
alguna, de la que quedará constancia en la aprobación de la solicitud. La
Intendencia instrumentará y fiscalizará la construcción de las calles, hasta la
aprobación del Plan Director.-
ARTICULO 24º) Remítase al TRIBUNAL DE CUENTAS el informe aprobado y el
mensaje original de la Intendencia Municipal para el informe previo respectivo,
tal como lo establece el Art. 225 de la Constitución de la República.
Comuníquese, insértese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS
DIECISÉIS DÍAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.-
PEDRO ORLANDO LEMES
RUBEN ELOSEGUI
Presidente
Secretario