DECRETO Nº 15/2001
VISTO: La Resolución del Tribunal
de Cuentas de la República, Carpeta Nº 191525, oficio Nº 1473/01 de fecha
08/05/2001, referente al Decreto Nº 13/2001 “Presupuesto Quinquenal de la Intendencia
Municipal de Treinta y Tres” para el período 2001- 2005.-
RESULTANDO 1) Que el Tribunal de
Cuentas envió su dictamen constitucional observando dicho decreto en los
términos contenidos en los Considerandos: 2), 5), 8), 9), 10) y 11) .( “ 2: que
con relación a las estimaciones de los recursos de origen nacional, en caso que
los importes respectivos dispuestos por la aplicación del Presupuesto Nacional
( Ley 17.296) sean menores a los previstos, deberán abatirse gastos en la misma
proporción, ( Resultandos 7 y 8); 5: que asimismo, la habitualidad forma parte del hecho generador de dicho
tributo y no se encuentra definida ( Resultando 11); 8: que la norma
establecida en el Artículo 20, al no limitar las trasposiciones entre programas
de distinta naturaleza, permite desvirtuar el carácter programático del
Presupuesto ( Artículo 214 de la Constitución de la República y Resultando 18);
9: que la norma referida al ajuste de las asignaciones presupuestales por IPC debe prever la comunicación al Tribunal
de Cuentas ( Resultando 19); 10: que se deberán ajustar los importes relativos
a las cargas legales de acuerdo con las normas vigentes, manteniendo el
equilibrio presupuestal ( Resultando 20); y 11: que lo señalado en el
Resultando 21, no contempla adecuadamente la estructura del Presupuesto por
Programas ( Artículo 214 de la Constitución de la República), no permitiendo el
posterior cumplimiento de lo dispuesto
por el Art. 110 Numeral 1 del TOCAF.
RESULTANDO 2) Que deberá ajustarse
a la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas de fecha 31/05/95 y en caso de
aceptar las observaciones para
introducir efectivamente las correcciones dispuestas, por lo que corresponde
instruir al Ejecutivo Comunal acerca de la realización de aquellas.-
RESULTANDO 3) Que promulgado el
Presupuesto deberá la Intendencia Municipal comunicar al Tribunal de Cuentas el
texto aprobado con las modificaciones realizadas, a los efectos de dar
cumplimiento a las observaciones formuladas.-
CONSIDERANDO: Que la Junta
Departamental acepta las observaciones formuladas.-
ATENTO: A lo establecido por los
Artículos 225 y concordantes de la Constitución de la República,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE
SUS FACULTADES
DECRETA
ARTICULO 1º) Sanciónase el
Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, por el
período 2001- 2005, aceptándose las observaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas de la República.-
ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia Municipal para que en
cumplimiento de la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas, proceda a efectuar
las correcciones del articulado del Decreto Nº 13/2001, en función de las
observaciones aceptadas y luego de haberse dado cumplimiento con lo antedicho,
comunique al Poder Ejecutivo, al Tribunal de Cuentas de la República y a la
Junta Departamental.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.-
Nota: este decreto fue aprobado por 27 votos
PEDRO
ORLANDO LEMES
RUBEN ELOSEGUI
Presidente
Secretario