DECRETO Nº 15/2001

 

 

VISTO: La Resolución del Tribunal de Cuentas de la República, Carpeta Nº 191525, oficio Nº 1473/01 de fecha 08/05/2001, referente al Decreto Nº 13/2001 “Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres” para el período 2001- 2005.-

 

RESULTANDO 1) Que el Tribunal de Cuentas envió su dictamen constitucional observando dicho decreto en los términos contenidos en los Considerandos: 2), 5), 8), 9), 10) y 11) .( “ 2: que con relación a las estimaciones de los recursos de origen nacional, en caso que los importes respectivos dispuestos por la aplicación del Presupuesto Nacional ( Ley 17.296) sean menores a los previstos, deberán abatirse gastos en la misma proporción, ( Resultandos 7 y 8); 5: que asimismo, la habitualidad  forma parte del hecho generador de dicho tributo y no se encuentra definida ( Resultando 11); 8: que la norma establecida en el Artículo 20, al no limitar las trasposiciones entre programas de distinta naturaleza, permite desvirtuar el carácter programático del Presupuesto ( Artículo 214 de la Constitución de la República y Resultando 18); 9: que la norma referida al ajuste de las asignaciones presupuestales por  IPC debe prever la comunicación al Tribunal de Cuentas ( Resultando 19); 10: que se deberán ajustar los importes relativos a las cargas legales de acuerdo con las normas vigentes, manteniendo el equilibrio presupuestal ( Resultando 20); y 11: que lo señalado en el Resultando 21, no contempla adecuadamente la estructura del Presupuesto por Programas ( Artículo 214 de la Constitución de la República), no permitiendo el posterior cumplimiento de lo dispuesto   por el Art. 110 Numeral 1 del TOCAF.

 

RESULTANDO 2) Que deberá ajustarse a la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas de fecha 31/05/95 y en caso de aceptar  las observaciones para introducir efectivamente las correcciones dispuestas, por lo que corresponde instruir al Ejecutivo Comunal acerca de la realización de aquellas.-

 

RESULTANDO 3) Que promulgado el Presupuesto deberá la Intendencia Municipal comunicar al Tribunal de Cuentas el texto aprobado con las modificaciones realizadas, a los efectos de dar cumplimiento a las observaciones formuladas.-

 

CONSIDERANDO: Que la Junta Departamental acepta las observaciones formuladas.-

 

ATENTO: A lo establecido por los Artículos 225 y concordantes de la Constitución de la República,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS  FACULTADES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º) Sanciónase el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, por el período 2001- 2005, aceptándose las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República.-

 

ARTICULO 2º)  Pase a la Intendencia Municipal para que en cumplimiento de la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas, proceda a efectuar las correcciones del articulado del Decreto Nº 13/2001, en función de las observaciones aceptadas y luego de haberse dado cumplimiento con lo antedicho, comunique al Poder Ejecutivo, al Tribunal de Cuentas de la República y a la Junta Departamental.-

 

ARTICULO 3º) Comuníquese, insértese, etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS  MIL UNO.-

Nota: este decreto fue aprobado por 27 votos

 

                                                                                      PEDRO ORLANDO LEMES

               RUBEN ELOSEGUI                                               Presidente

                    Secretario