DECRETO Nº 30/2001
VISTO: El oficio Nº 5820/01 del
Tribunal de Cuentas de la República, de fecha 24/12/2001, haciendo conocer su
opinión en relación a la creación del beneficio del salario vacacional para los
funcionarios municipales.-
RESULTANDO: Que por el mismo, el
T.C.R. observa el proyecto de decreto de creación de este beneficio, expresando
que es norma reservada a leyes de presupuestos, expresamente dispuesto en el
Art. 86 de la Constitución de la República, de acuerdo a la remisión del Art.
222 de la misma.-
CONSIDERANDO 1) La expectativa que el mencionado beneficio ha
creado entre el funcionariado municipal.-
CONSIDERANDO 2) Que dicha
erogación será financiada con ahorros de otros renglones del mismo rubro, y que
los fondos se encuentran disponibles;
ATENTO: a lo antes expresado, LA
JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA
ARTICULO 1º) Levántase la
observación del Tribunal de Cuentas de la República contenida en el dictamen
remitido por Of. N° 5820/2001, expresada en el RESULTANDO del presente
decreto.-
ARTICULO 2º) Creación del beneficio de Salario Vacacional:
Los funcionarios públicos de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres,
percibirán una suma de dinero para el mejor goce de su licencia anual, que se
denominará Salario Vacacional.-
ARTICULO 3º) El monto de este
beneficio será equivalente a un Salario Mínimo nacional para los funcionarios
que desempeñen el mayor régimen horario de cada escalafón municipal. Los
funcionarios que desempeñan regímenes horarios inferiores al máximo(
de su respectivo escalafón) percibirán una suma a prorrata con el régimen
horario realizado.
ARTICULO 4º) Quedan excluidos del
cobro de este beneficio los funcionarios públicos cuyo salario nominal mensual
supere los diez (10) salarios mínimos nacionales.-
ARTICULO 5º) La suma a percibirse
por este beneficio, estará libre de todo gravamen fiscal o social.-
ARTICULO 6º) El salario vacacional
se abonará al momento del inicio del goce de la licencia anual. El funcionario
que no goce su licencia anual no tendrá derecho al cobro del Salario
Vacacional, con excepción de los casos en que el funcionario solicite el egreso
voluntario o se acoja a los beneficios jubilatorios.-
ARTICULO 7º) En caso de
fraccionamiento de la licencia, este beneficio se abonará en proporción a los
días de licencia de cada período.-
ARTICULO 8º) Este beneficio se
aplicará para los períodos de licencia generados a partir del día 1º de enero
del año 2001-
ARTICULO 9º) Recomíendase al Ejecutivo
Departamental que incluya este beneficio en la próxima ampliación presupuestal,
atendiendo así la observación formulada por el T.C.R.-
ARTICULO 10º) Pase a la
Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, etc. etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
Nota: este decreto se aprobó por 24 votos.-
PEDRO ORLANDO LEMES
RUBEN ELOSEGUI Presidente
Secretario