DECRETO Nº 30/2001

 

 

VISTO: El oficio Nº 5820/01 del Tribunal de Cuentas de la República, de fecha 24/12/2001, haciendo conocer su opinión en relación a la creación del beneficio del salario vacacional para los funcionarios municipales.-

RESULTANDO: Que por el mismo, el T.C.R. observa el proyecto de decreto de creación de este beneficio, expresando que es norma reservada a leyes de presupuestos, expresamente dispuesto en el Art. 86 de la Constitución de la República, de acuerdo a la remisión del Art. 222 de la misma.-

CONSIDERANDO 1)  La expectativa que el mencionado beneficio ha creado entre el funcionariado municipal.-

CONSIDERANDO 2) Que dicha erogación será financiada con ahorros de otros renglones del mismo rubro, y que los fondos se encuentran disponibles;

ATENTO: a lo antes expresado, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º) Levántase la observación del Tribunal de Cuentas de la República contenida en el dictamen remitido por Of. N° 5820/2001, expresada en el RESULTANDO del presente decreto.-

 

ARTICULO 2º)  Creación del beneficio de Salario Vacacional: Los funcionarios públicos de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, percibirán una suma de dinero para el mejor goce de su licencia anual, que se denominará Salario Vacacional.-

 

ARTICULO 3º) El monto de este beneficio será equivalente a un Salario Mínimo nacional para los funcionarios que desempeñen el mayor régimen horario de cada escalafón municipal. Los funcionarios que desempeñan regímenes horarios inferiores al máximo( de su respectivo escalafón) percibirán una suma a prorrata con el régimen horario realizado.

 

ARTICULO 4º) Quedan excluidos del cobro de este beneficio los funcionarios públicos cuyo salario nominal mensual supere los diez (10) salarios mínimos nacionales.-

 

ARTICULO 5º) La suma a percibirse por este beneficio, estará libre de todo gravamen fiscal o social.-

 

ARTICULO 6º) El salario vacacional se abonará al momento del inicio del goce de la licencia anual. El funcionario que no goce su licencia anual no tendrá derecho al cobro del Salario Vacacional, con excepción de los casos en que el funcionario solicite el egreso voluntario o se acoja a los beneficios jubilatorios.-

 

ARTICULO 7º) En caso de fraccionamiento de la licencia, este beneficio se abonará en proporción a los días de licencia de cada período.-

 

ARTICULO 8º) Este beneficio se aplicará para los períodos de licencia generados a partir del día 1º de enero del año 2001-

 

ARTICULO 9º) Recomíendase al Ejecutivo Departamental que incluya este beneficio en la próxima ampliación presupuestal, atendiendo así la observación formulada por el T.C.R.-

 

ARTICULO 10º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, etc. etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-

Nota: este decreto se aprobó por 24 votos.-

 

                                                                                      PEDRO ORLANDO LEMES

                        RUBEN ELOSEGUI                                   Presidente

                                Secretario