DECRETO Nº 01/2001
VISTO: El inciso final del Art. 14
del Decreto Nº 28/2000.
RESULTANDO: Que han surgido
problemas interpretativos de dicho inciso, específicamente de la expresión “Quedan
excluidos los deudores que son sometidos a ejecución judicial”.
CONSIDERANDO: Que es conveniente
solucionar estos problemas de interpretación, a los efectos de obtener una
mayor certeza jurídica.-
ATENTO: A lo precedentemente
expuesto,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE
SUS FACULTADES;
DECRETA:
ARTICULO 1º) Interprétese el
inciso final del Art. 14 del Decreto
28/2000, estableciéndose que quedan excluidos de las facilidades de pago
establecidas en todo el capítulo primero del decreto 28/2000, aquellos deudores
que tengan pendientes procesos judiciales ( en
cualquier etapa), seguidos por la Intendencia Municipal por concepto de
tributos impagos.-
ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia
Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO.-
Nota: este decreto fue aprobado por 21 votos.-
PEDRO ORLANDO LEMES
RUBEN
ELOSEGUI
Presidente
Secretario