DECRETO Nº 01/2001

 

 

VISTO: El inciso final del Art. 14 del Decreto Nº 28/2000.

 

RESULTANDO: Que han surgido problemas interpretativos de dicho inciso, específicamente de la expresión “Quedan excluidos los deudores que son sometidos a ejecución judicial”.

 

CONSIDERANDO: Que es conveniente solucionar estos problemas de interpretación, a los efectos de obtener una mayor certeza jurídica.-

 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS FACULTADES;

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º) Interprétese el inciso final  del Art. 14 del Decreto 28/2000, estableciéndose que quedan excluidos de las facilidades de pago establecidas en todo el capítulo primero del decreto 28/2000, aquellos deudores que tengan pendientes procesos judiciales ( en cualquier etapa), seguidos por la Intendencia Municipal por concepto de tributos impagos.-

 

ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO.-

Nota: este decreto fue aprobado por 21 votos.-

 

                                                                                       PEDRO ORLANDO LEMES

                     RUBEN ELOSEGUI                                         Presidente

                            Secretario