DECRETO N° 21/002
VISTO: El expediente N°
836/01 de la Intendencia Mpal. por
el cual se solicita la anuencia de este Cuerpo para el desvío de un camino rural, sito en un predio de la según
da sección catastral del departamento, según consta a fojas 3 del mencionado
expediente.
RESULTANDO : Que se han cumplido las formalidades previstas en el art. 70 del Código Rural, encontrándose acreditadas las
publicaciones que prevé dicha norma ( fjs. 15 a 18).
CONSIDERANDO 1). Que según surge el expediente, no existiría oposición
de parte de los vecinos que pudieran verse afectados por el desvío de camino.
CONSIDERANDO 2). Que todos estos antecedentes deberán elevarse al Poder
Ejecutivo, quien resolverá definitivamente.
ATENTO: a lo antes expuesto, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO
1°). Concédase, anuencia a la Intendencia Municipal para autorizar el desvío del
camino vecinal que entronca la Ruta 18 a la altura de los Padrones Nos. 3136 y 645 de la 2° sección
catastral de Treinta y Tres según consta
el expediente N° 836/2001 de la Intendencia Mpal.
ARTICULO 2°). La presente anuencia se otorga condicionada a la decisión
que oportunamente adopte el Poder Ejecutivo al respecto.
ARTICULO 3°). Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A CUATRO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.
Nota: Este decreto contó con 21 votos.
RUBEN ELOSEGUI PEDRO
ORLANDO LEMES
Secretario Presidente