DECRETO Nº 17/2002
VISTO: el informe de
fecha 06/11/02 presentado por la Comisión de Legislación de esta Junta,
referente a la creación de un archivo electrónico de Resoluciones del Ejecutivo
Comunal.
RESULTANDO: Que el
art. 34 de la Ley 9.515 establece que “las resoluciones del Intendente,
debidamente refrendadas por el funcionario que corresponda se asentarán en los
libros de registros, y sus constancias o testimonios expedidos en forma,
constituirán instrumentos públicos o tener la validez de tal.”
CONSIDERANDO: Que se
entiende de fundamental importancia el debido seguimiento de los decretos de
esta Junta Dptal, así como de otros asuntos de carácter general, así como poder
contar con las resoluciones de igual carácter que emite la Intendencia
Municipal.
ATENTO: a lo antes
expuesto y a los que establece en el art. 673, inc. 1º de la Constitución de la
República, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1º). Créase
en la Junta Departamental, el archivo electrónico de Resoluciones del Ejecutivo
Comunal.
ARTICULO 2º). La
Intendencia Municipal de Treinta y Tres remitirá, dentro de los diez días hábiles
siguientes a su inserción en el Decretero Municipal, fotocopia, fascimíl o por
vía electrónica ( correo electrónico) si hubiere disponible, sus resoluciones
de carácter general.
ARTICULO 3º). La
Intendencia Municipal dispondrá de un plazo de 120 (ciento veinte) días,
prorrogables por única vez por otros 90 (noventa) días, para la remisión a esta
Junta de las resoluciones emitidas desde el 15 de febrero de 1985 hasta la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
ARTICULO 4º). El
presente archivo será de uso exclusivo de la Junta Departamental, debiendo los
Sres. Ediles y Secretarios de Bancada efectuar su consulta a través de los funcionarios
autorizados.
ARTICULO 5º). Comuníquese
a la Intendencia Municipal a los efectos correspondientes, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS TRECE DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Nota: este decreto
contó con 16 votos.
RUBEN ELOSEGUI PEDRO ORLANDO LEMES
Secretario
Presidente