DECRETO N° 19/002

 

 

SE OTORGA RETIRO INCENTIVO A FUNCIONARIOS MUNICIPALES

 

VISTO: El expediente N° 2339/02, por el cual la Intendencia Municipal remite el proyecto por el que se otorga un retiro incentivado a funcionarios municipales, del Gobierno Dptal. de T. y Tres que tengan causal y derecho jubilatorio a la fecha de promulgación del mismo.

 

RESULTANDO: Que, a este respecto, se consultó al Tribunal de Cuentas, por Of. 594/02, a lo cual éste responde por oficio N° 6425/02, de 25/11/02, no estableciendo objeciones al proyecto.

 

CONSIDERANDO: 1). Que el proyecto fue elaborado en base a una propuesta del gremio que nuclea a  los funcionarios municipales.

 

CONSIDERANDO 2). El informe favorable de nuestra comisión asesora de Hacienda y Presupuesto, de fecha 27/11/02.

 

ATENTO: a lo antes expuesto y las facultades que le son inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES

 

                                                                 DECRETA:

 

                                          CAP. I- RETIRO INCENTIVADO:

 

ARTICULO 1°). Los funcionarios del Gobierno Departamental de Treinta y Tres que tuvieren o configuren causal y derecho jubilatorio otorgado por el   banco de previsión social a partir de la vigencia del presente decreto, y hayan prestado servicios en el gobierno departamental de T. y   Tres por un mínimo de 10 (diez) años, podrán acceder a los beneficios establecidos en el mismo, según se detalla en los siguientes artículos quedan exceptuados quienes ocupen cargos de particular confianza ( Art. 62 de la constitución), o con régimen especial constitucional para su provisión.

 

CAP. II. BENEFICIOS

 

ARTICULO 2°). Aquellos funcionarios que cumplan requisitos establecidos en el Art.  1° y renuncien  a su cargo   dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la promulgación del presente decreto, recibirán los siguientes beneficios:

                              a). Un pago mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo  nominal (entendiéndose el declarado en la historia laboral) del mes inmediato anterior al retiro,  hasta que se cumpla a los 70 años de edad.

                              b). Un pago mensual equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo nominal (entendiéndose el declarado en la historia laboral) del mes  inmediato anterior al retiro, desde el momento que cumple  70 años  hasta que cumpla los 80 años de edad.

                              Los incentivos detallados en los literales a. y b. se abonarán a partir   del  mes siguiente al del cese efectivo del funcionario.

 

 ARTICULO 3°).Los incentivos del presente capítulo no se suman a ningún otro incentivo de estas características ya vigentes. Este incentivo es personalísimo y por tanto no transferible por causa alguna.

 

ARTICULO 4°). El plazo para la culminación del trámite jubilatorio será de seis   meses (salvo que el mismo se atrase por motivos no imputables al  funcionario). Si dicho trámite excede ese plazo, el funcionario perderá los derechos a los beneficios establecidos en el presente

capítulo.

 

ARTICULO  5°). Los funcionarios del gobierno Deptal. de T. y Tres que no hayan  configurado, a la fecha de promulgación del presente decreto, causal y derecho jubilatorio de acuerdo a la  normativa vigente, y que lo configuren con posterioridad, también tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Art. 2°, si dentro de los 60 días siguientes  a la configuración de la causal y el derecho jubilatorio presenten renuncia a su cargo en el gobierno Dptal de Treinta y Tres.

 

ARTICULO 6°). El destino de los ahorros netos que se generen por este decreto deberá mantenerse en el rubro cero, redistribuyendo en la próxima instancia presupuestal  entre las retribuciones correspondientes a todos los funcionarios presupuestados y contratados comprendidos entre los  grados 3 y 18 del total de los escalafones funcionales.

 

                              CAPITULO III- DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 7°). Todos los beneficios antes descriptos que supongan el pago de una  mensualidad, se ajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que se otorguen para los funcionarios en actividad y se harán efectivos en oportunidad de abonar los haberes a los funcionarios municipales.

 

ARTICULO 8°). Los funcionarios que se acojan a los diversos beneficios previstos en el presente decreto, deberán renunciar a sus cargos, documentando su voluntad en tal sentido en formularios especiales que a tales efectos serán proporcionados por la dirección de administración de la Intendencia Municipal de T. y Tres (sección Cuentas Personales).

 

ARTICULO 9°). Los beneficios previstos se financiarán con las economías resultantes  del ahorro de los salarios de los funcionarios que se jubilen.

 

ARTICULO 10°). Las vacantes que se generen por aplicación del presente decreto sólo podrán ser llenadas en la medida que las erogaciones por la provisión de dichas vacantes más los beneficios que se estuvieren pagando por aplicación del presente decreto, no superen los ahorros previstos  en el artículo anterior.

 

ARTICULO 11°). No podrán acogerse a los distintos beneficios quienes ocupen cargos de particular confianza o con régimen especial constitucional para  su provisión.

 

ARTICULO 12°). Los funcionarios que se acojan a los beneficios previstos en el presente decreto no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna clase de vínculo laboral.

 

ARTICULO 13°). Para aquellos funcionarios que tengan francos acumulados, licencias   anuales y otros beneficios de similar naturaleza, se les notificará de  la resolución, quedando el cese suspendido hasta el usufructo de tales beneficios.

 

ARTICULO 14°). Previo el pago de los beneficios previstos, se descontarán del monto    a  liquidarse la totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la Intendencia Mpal. de Treinta y Tres, así como aquellos convenios autorizados a ser descontados del sueldos.

 

ARTICULO 15°). Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese,  etc., etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES, A CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Nota: este decreto fue aprobado por 21 votos.

                                                                                               PEDRO ORLANDO LEMES

                                                                                                          Presidente

 

           RUBEN ELOSEGUI

                 Secretario