DECRETO N° 19/002
VISTO: El
expediente N° 2339/02, por el cual la Intendencia Municipal remite el proyecto
por el que se otorga un retiro incentivado a funcionarios municipales, del Gobierno
Dptal. de T. y Tres que tengan causal y derecho
jubilatorio a la fecha de promulgación del mismo.
RESULTANDO: Que, a este respecto, se consultó al
Tribunal de Cuentas, por Of. 594/02, a lo cual éste responde por oficio N°
6425/02, de 25/11/02, no estableciendo objeciones al proyecto.
CONSIDERANDO: 1). Que el proyecto fue elaborado en
base a una propuesta del gremio que nuclea a los funcionarios municipales.
CONSIDERANDO 2). El informe favorable de nuestra
comisión asesora de Hacienda y Presupuesto, de fecha 27/11/02.
ATENTO: a lo antes expuesto y las facultades que le
son inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES
DECRETA:
CAP. I-
RETIRO INCENTIVADO:
ARTICULO 1°). Los
funcionarios del Gobierno Departamental de Treinta y Tres que tuvieren o configuren causal y derecho jubilatorio
otorgado por el banco de previsión
social a partir de la vigencia del presente decreto, y hayan prestado servicios
en el gobierno departamental de T. y
Tres por un mínimo de 10 (diez) años, podrán acceder a los beneficios
establecidos en el mismo, según se detalla en los siguientes artículos quedan
exceptuados quienes ocupen cargos de particular confianza ( Art. 62 de la
constitución), o con régimen especial constitucional para su provisión.
ARTICULO 2°). Aquellos funcionarios que cumplan
requisitos establecidos en el Art. 1° y
renuncien a su cargo dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a
la promulgación del presente decreto, recibirán los siguientes beneficios:
a). Un pago
mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo nominal (entendiéndose el declarado en la
historia laboral) del mes inmediato anterior al retiro, hasta que se cumpla a los 70 años de edad.
b). Un pago
mensual equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo nominal (entendiéndose
el declarado en la historia laboral) del mes
inmediato anterior al retiro, desde el momento que cumple 70 años
hasta que cumpla los 80 años de edad.
Los incentivos
detallados en los literales a. y b. se abonarán a partir del
mes siguiente al del cese efectivo del funcionario.
ARTICULO
3°).Los incentivos del presente capítulo no se suman a ningún otro incentivo de
estas características ya vigentes. Este incentivo es personalísimo y por tanto
no transferible por causa alguna.
ARTICULO 4°). El plazo para la culminación del trámite
jubilatorio será de seis meses (salvo
que el mismo se atrase por motivos no imputables al funcionario). Si dicho trámite excede ese
plazo, el funcionario perderá los derechos a los beneficios establecidos en el
presente
capítulo.
ARTICULO 5°).
Los funcionarios del gobierno Deptal. de T. y Tres que
no hayan configurado, a la fecha de
promulgación del presente decreto, causal y derecho jubilatorio de acuerdo a
la normativa vigente, y que lo configuren
con posterioridad, también tendrán derecho a los beneficios establecidos en el
Art. 2°, si dentro de los 60 días siguientes
a la configuración de la causal y el derecho jubilatorio presenten
renuncia a su cargo en el gobierno Dptal de Treinta y Tres.
ARTICULO 6°). El destino de los ahorros netos que se
generen por este decreto deberá mantenerse en el rubro cero, redistribuyendo en
la próxima instancia presupuestal entre
las retribuciones correspondientes a todos los funcionarios presupuestados y
contratados comprendidos entre los
grados 3 y 18 del total de los escalafones funcionales.
CAPITULO III- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 7°). Todos los beneficios antes descriptos
que supongan el pago de una mensualidad,
se ajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que se otorguen para los
funcionarios en actividad y se harán efectivos en oportunidad de abonar los
haberes a los funcionarios municipales.
ARTICULO 8°). Los funcionarios que se acojan a los
diversos beneficios previstos en el presente decreto,
deberán renunciar a sus cargos, documentando su voluntad en tal sentido en
formularios especiales que a tales efectos serán proporcionados por la
dirección de administración de la Intendencia Municipal de T. y Tres (sección
Cuentas Personales).
ARTICULO 9°). Los beneficios previstos se financiarán
con las economías resultantes del ahorro
de los salarios de los funcionarios que se jubilen.
ARTICULO 10°). Las vacantes que se generen por
aplicación del presente decreto sólo podrán ser llenadas en la medida que las
erogaciones por la provisión de dichas vacantes más los beneficios que se
estuvieren pagando por aplicación del presente decreto, no superen los ahorros
previstos en el artículo anterior.
ARTICULO 11°). No podrán acogerse a los distintos
beneficios quienes ocupen cargos de particular confianza o con régimen especial
constitucional para su provisión.
ARTICULO 12°). Los funcionarios que se acojan a los
beneficios previstos en el presente decreto no podrán reingresar al Gobierno
Departamental bajo ninguna clase de vínculo laboral.
ARTICULO 13°). Para aquellos funcionarios que tengan
francos acumulados, licencias anuales y
otros beneficios de similar naturaleza, se les notificará de la resolución, quedando el cese suspendido
hasta el usufructo de tales beneficios.
ARTICULO 14°). Previo el pago de los beneficios
previstos, se descontarán del monto
a liquidarse la totalidad de las
sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la Intendencia Mpal.
de Treinta y Tres, así como aquellos convenios
autorizados a ser descontados del sueldos.
ARTICULO 15°). Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, etc., etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y
TRES, A CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Nota: este decreto fue aprobado por 21 votos.
PEDRO ORLANDO LEMES
Presidente
RUBEN
ELOSEGUI
Secretario