DESAFECTACION DE ZONA RURAL PADRON N° 7896 (VERGARA)
VISTO: el expediente N° 1779/0 de la
Intendencia Mpal. por el cual el Ing. Agrim. Ángel M.
Lago solicita el fraccionamiento del padrón N° 7896 (rural) ubicado en la 9ª.
Sección Catastral de T. y Tres, junto a la ciudad de Vergara, propiedad de la
Sra. María teresa Fernández Porciúncula.-
CONSIDERANDO: Que dicho padrón debe
desafectarse de zona rural e
incorporarse a zona suburbana, a efectos del fraccionamiento propuesto, según
plano correspondiente.-
ATENTO a las facultades que le otorga la Ley N° 10.723 (de Centros
Poblados) y concordante, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
ARTICULO 1°) Desaféctase de zona rural e incorpórase a la zona
suburbana, al amparo de lo establecido en el Art. 18° de la Ley N° 10.723, el
padrón N° 7896 de la 9ª sección Catastral de Treinta y Tres, junto a la ciudad
de Vergara
ARTICULO 2°) Autorízase El fraccionamiento del padrón N° 7896, zona
suburbana de la 9ª sección Catastral de
Treinta y Tres, de acuerdo con el plano presentado por el Ing, Agrim Ángel M.
Lago, propiedad de la Sra. María Teresa Fernández Porciúncula y que luce a
fojas 11 del expediente Mpal. N° 1579/01, en el cual se crean 101 (ciento un )
solares con la apertura de cinco calles y un espacio público.-
ARTICULO 3°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese,
etc, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES A LOS TRES DÍAS
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Nota: este decreto contó con 21 votos.-
PEDRO ORLANDO LEMES
RUBEN ELOSEGUI PRESIDENTE
SECRETARIO