DECRETO  N° 02/2002

 

DESAFECTACION DE ZONA RURAL PADRON N° 7896 (VERGARA)

 

VISTO: el expediente N° 1779/0 de la Intendencia Mpal. por el cual el Ing. Agrim. Ángel M. Lago solicita el fraccionamiento del padrón N° 7896 (rural) ubicado en la 9ª. Sección Catastral de T. y Tres, junto a la ciudad de Vergara, propiedad de la Sra. María teresa Fernández Porciúncula.-

 

CONSIDERANDO: Que dicho padrón debe desafectarse de zona rural  e incorporarse a zona suburbana, a efectos del fraccionamiento propuesto, según plano correspondiente.-

 

ATENTO a las facultades que le otorga la Ley N° 10.723 (de Centros Poblados) y concordante, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

 DECRETA

 

ARTICULO 1°) Desaféctase de zona rural e incorpórase a la zona suburbana, al amparo de lo establecido en el Art. 18° de la Ley N° 10.723, el padrón N° 7896 de la 9ª sección Catastral de Treinta y Tres, junto a la ciudad de Vergara

 

ARTICULO 2°) Autorízase El fraccionamiento del padrón N° 7896, zona suburbana de la 9ª  sección Catastral de Treinta y Tres, de acuerdo con el plano presentado por el Ing, Agrim Ángel M. Lago, propiedad de la Sra. María Teresa Fernández Porciúncula y que luce a fojas 11 del expediente Mpal. N° 1579/01, en el cual se crean 101 (ciento un ) solares con la apertura de cinco calles y un espacio público.-

 

ARTICULO 3°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES A LOS TRES DÍAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Nota: este decreto contó con 21 votos.-

 

 

                                                                        PEDRO ORLANDO LEMES

RUBEN ELOSEGUI                                                   PRESIDENTE

  SECRETARIO