DECRETO Nº 22/2002
VISTO: El expediente
Nº 1967/02 por el cual M.E.V.I.R. solicita el FRACCIONAMIENTO DEL PADRON Nº
8594, de poblado Mendizábal (El Oro), en la 2º sección catastral de Treinta y
Tres.
RESULTANDO: Que el
fraccionamiento solicitado a este padrón rural, tiene como fin la construcción
de un núcleo de viviendas.
CONSIDERANDO 1). Que del
mismo surgiría la creación de dos manzanas, cuatro calles y 28 lotes, los que
serán provistos de agua potable, energía eléctrica y saneamiento por parte de
OSE.
CONSDIDERANDO 2). Que corresponde
entonces desafectar primeramente el padrón del área rural e incorporarlo al área
suburbana.
ATENTO: a lo antes
expresado y a los que dispone la Ley 10723, art. 18 (de Centros Poblados), como
asimismo el informe favorable de nuestra comisión de Transporte y Obras Públicas,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1º). Desaféctese
de zona rural e incorporase a zona suburbana, al amparo de lo que establece el
art. 18 de la Ley 10.723, el padrón Nº 8594, de la segunda sección catastral de
este departamento, según plano del Ing. Agrim. Carlos A. Asuaga Requena.
ARTICULO 2º).
Autorizase el fraccionamiento del padrón Nº 8594 en dos manzanas, cuatro calles
y 28 lotes, donde tres de ellos tendrán como destino, salón de uso múltiple
(solar C al norte) que consta de una superficie de 4.820, 87 m2 y otro como
espacio de saneamiento (solar C, al sur, que consta de 4.827,42 m2), tal cual
surge del plano del Ing. Agrim. Carlos A. Asuaga Requena.
ARTICULO 3º). Pase a
la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese,
etc.
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOS.
Nota: este decreto
contó con 21 votos.
RUBEN ELOSEGUI PEDRO ORLANDO LEMES
Secretario
Presidente