DECRETO Nº 22/2002

 

 

VISTO: El expediente Nº 1967/02 por el cual M.E.V.I.R. solicita el FRACCIONAMIENTO DEL PADRON Nº 8594, de poblado Mendizábal (El Oro), en la 2º sección catastral de Treinta y Tres.

 

RESULTANDO: Que el fraccionamiento solicitado a este padrón rural, tiene como fin la construcción de un núcleo de viviendas.

 

CONSIDERANDO 1). Que del mismo surgiría la creación de dos manzanas, cuatro calles y 28 lotes, los que serán provistos de agua potable, energía eléctrica y saneamiento por parte de OSE.

 

CONSDIDERANDO 2). Que corresponde entonces desafectar primeramente el padrón del área rural e incorporarlo al área suburbana.

 

ATENTO: a lo antes expresado y a los que dispone la Ley 10723, art. 18 (de Centros Poblados), como asimismo el informe favorable de nuestra comisión de Transporte y Obras Públicas, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Desaféctese de zona rural e incorporase a zona suburbana, al amparo de lo que establece el art. 18 de la Ley 10.723, el padrón Nº 8594, de la segunda sección catastral de este departamento, según plano del Ing. Agrim. Carlos A. Asuaga Requena.

 

ARTICULO 2º). Autorizase el fraccionamiento del padrón Nº 8594 en dos manzanas, cuatro calles y 28 lotes, donde tres de ellos tendrán como destino, salón de uso múltiple (solar C al norte) que consta de una superficie de 4.820, 87 m2 y otro como espacio de saneamiento (solar C, al sur, que consta de 4.827,42 m2), tal cual surge del plano del Ing. Agrim. Carlos A. Asuaga Requena.

 

ARTICULO 3º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Nota: este decreto contó con 21 votos.

 

RUBEN ELOSEGUI                                                 PEDRO ORLANDO LEMES

   Secretario                                                                    Presidente