DECRETO Nº 08/2002
DECRETO ADECUACION PRESUPUESTAL
PERIODO 2002 –2005
ARTICULO l) Aprúebase
la Adecuación al Presupuesto de la Junta
Departamental de Treinta de Treinta y Tres, que a continuación se indica.
ARTICULO 2) Fijase el Presupuesto de la junta Departamental de Treinta y Tres en los
siguientes montos:
2.1 Año
2002 en la suma de $ 6.244.300 (pesos uruguayos seis millones doscientos
cuarenta y cuatro mil trescientos)
2.2 Año 2003 en la suma de $
5.899.379 (pesos uruguayos cinco millones ochocientos noventa y nueve mil
trescientos setenta y nueve)
2.3 Año 2004 en la suma de $
5.891.077 (pesos uruguayos cinco millones ochocientos noventa y un mil setenta
y siete)
2.4 Año 2005 en la suma de $ 5.897.774 (pesos uruguayos cinco
millones ochocientos noventa y siete mil setecientos setenta y cuatro)
ARTICULO 3) DE LA
ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL POR RUBROS
Del monto global indicado en el Articulo anterior asignase las siguientes partidas a los
Rubros que integran este Presupuesto y que a continuación se detallan.
3.1
Para el
año 2002:
3.1.1
Rubro
0 $ 4.801.344 (pesos uruguayos cuatro
millones ochocientos un mil trescientos cuarenta y cuatro)
3.1.2
Rubro
1 $
321.800 (pesos uruguayos trescientos veintiún mil ochocientos)
3.1.3
Rubro
2 $
441.500 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos)
3.1.4
Rubro
3 $
270.000 (pesos uruguayos doscientos setenta mil)
3.1.5
Rubro
7 $
409.656 (pesos uruguayos cuatrocientos nueve mil seiscientos cincuenta y
seis)
3.2
Para el
año 2003:
3.2.1
Rubro
0 $ 4.942.079 (pesos uruguayos cuatro
millones novecientos cuarenta y dos mil setenta y nueve)
3.2.2
Rubro
1 $
321.800 (pesos uruguayos trescientos veintiún mil ochocientos)
3.2.3
Rubro
2 $
391.500 (pesos uruguayos trescientos noventa y un mil quinientos)
3.2.4
Rubro
3 $
31.000 (pesos uruguayos treinta y un mil)
3.2.5
Rubro
7 $
213.000 (pesos uruguayos doscientos trece mil)
3.3
Para el
año 2004:
3.3.1
Rubro
0 $ 4.948.777 (pesos uruguayos cuatro
millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y siete)
3.3.2
Rubro
1 $ 321.800 (pesos uruguayos
trescientos veintiún mil ochocientos)
3.3.3
Rubro
2 $
391.500 (pesos uruguayos trescientos noventa y un mil quinientos)
3.3.4
Rubro
3 $
16.000 (pesos uruguayos dieciséis mil)
3.3.5
Rubro
7 $
213.000 (pesos uruguayos doscientos trece mil)
3.4
Para el
año 2005:
3.4.1
Rubro
0 $ 4.955.474 (pesos uruguayos cuatro
millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro)
3.4.2
Rubro
1 $
321.800 (pesos uruguayos trescientos veintiún mil ochocientos)
3.4.3
Rubro
2 $
391.500 (pesos uruguayos trescientos noventa y un mil quinientos)
3.4.4
Rubro
3 $
16.000 (pesos uruguayos dieciséis mil)
3.4.5
Rubro
7 $
213.000 (pesos uruguayos doscientos trece mil)
ARTICULO 4) ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: Apruébese la siguiente Estructura Escalafonaria para los funcionarios de la Junta
Departamental de Treinta y Tres:
A - 1) Mantiene
su vigencia del Literal A , Inciso 1ero. del Art. 3º. Del Dto. 11/93.
A – 2) SECRETARIO
DE BANCADA: tres cargos. Serán designados por la JUNTA
DEPARTAMENTAL. Uno a propuesta de la
Bancada de Ediles elegida bajo el lema que obtuvo la mayoría de votos en la
última elección, otro a propuesta de la Bancada de Ediles elegida bajo el lema
que siguió en votos al lema mayoritario y el último a propuesta de la Bancada
de Ediles del lema que obtuvo el tercer lugar en la última elección
departamental.
Mantiene su vigencia del Literal
B del Art. 3º. Del Dto. 11/93.
Mantiene su vigencia del Literal
C del Art. 3º. Del Dto. 11/93.
Jefe Administrativo Grado
17 1 Cargo
Jefe de Sección Grado
16 1 Cargo
Oficial 1ero. Grado
15 1 Cargo
Oficial 2do. Grado
14 1 Cargo
Auxiliar 1ero. Grado
13 2 Cargos
Auxiliar 2do. Grado
12 5 Cargos
Chofer Grado
10 1 Cargo
Encuadernador 1era. Grado
6 1 Cargo
Jefe de Conserjería Grado
10 1 Cargo
Auxiliar de Servicio 1era. Grado
3 1 Cargo
Auxiliar de Servicio 2da. Grado
2 1 Cargo
ARTICULO
5) DEL
SUELDO BASICO DE LOS SEÑORES
FUNCIONARIOS
Fíjanse las siguientes remuneraciones para cada cargo de la Estructura Escalafonaria de la Junta Departamental de Treinta y Tres,
con vigencia 01/06/2002.
A)
CARGOS DE CONFIANZA POLÍTICA
CARGO REMUNERACIÓN
Secretario General $19.652,oo
Secretario de Bancada $11.949,oo
B)
TÉCNICO PROFESIONAL
Contador $
11.949,oo
C)
ESPECIALIZADOS
Taquígrafo de 1ª. $
6.089,oo
Taquígrafo de 2ª. $
6.007,oo
D)
ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo $
6.845,oo
Jefe de Sección $
6.405,oo
Oficial 1º. $
6.089,oo
Oficial 2º. $
6.007,oo
Auxiliar 1º. $
5.893,oo
Auxiliar 2º. $
5.821,oo
Auxiliar 2º $
5.844,oo
Auxiliar 3º. $
5.622,oo
E)
DE OFICIO
Chofer $
5.455,oo
Encuadernador 1era. $
5.126,oo
F)
DE SERVICIO
Jefe de Conserjería $ 5.552,oo
Conserje $ 5.349,oo
Auxiliar de Servicio de 1ª. $ 4.892,oo
Auxiliar de Servicio de 2ª. $ 4.799,oo
ARTÍCULO 6) DE LOS AJUSTES
Los créditos o asignaciones
del presente presupuesto se ajustarán por la evolución del IPC del cuatrimestre
inmediato anterior.
6.1.
Exceptuase de este procedimiento:
A)
Las asignaciones previstas en el Rubro 0 renglón
5044001, 5071, 5072, 5073 y 5074, destinadas al pago de beneficio de
funcionarios, referidos al sueldo mínimo nacional los que se ajustarán en el
mismo índice y en la misma oportunidad que aquel.
B)
La asignación prevista en el Rubro 0 renglón 5064
cuyo incremento se ajustará por el aumento de las cuotas mutuales del sector
privado.
6.2. Los
ajustes se aplicarán sobre los saldos no comprometidos de los rubros, sub-rubros y renglones,
debiéndose comunicar los
nuevos valores al T.C.R.
en cada oportunidad y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, a sus
efectos.
Para el caso que sea necesario el
refuerzo de rubro, establécese el siguiente
procedimiento:
7.1 Rubro
0, no podrá ser reforzante ni reforzado.
7.2
Los Rubros
y Renglones no mencionados pueden ser
reforzantes y reforzados.
7.3 Toda
trasposición de Rubro deberá ser comunicada a la
Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 8) DE LAS TAREAS ESPECIALES
Modifícase el importe de la Compensación prevista por el
Artículo 12 del Decreto 6/96 del
23/05/96 la que se fija en el 10% (Diez por ciento) del sueldo básico.
Modifícase el Literal 12.4 del Artículo 12 del Decreto
mencionado cuya redacción es la siguiente:
El cobro de esta Compensación es incompatible
con el cobro de la Compensación Especial
creada por el Artículo 5to., Inciso 1ero. de la Res.
11/93 del 07/05/93 para los funcionarios que integren el Escalafón Técnico
Profesional y el Escalafón Especializado.
ARTÍCULO 9) COMPENSACIÓN
ESPECIAL
Modifícase el Literal 5.1
del Art. 5to. del Decreto 11/93 del 07/05/93 cuya redacción
es la siguiente: Una “Compensación Especial” a los funcionarios del Escalafón
Administrativo, de Servicio y de Oficio que sean designados para atender las
Comisiones Permanentes o Especiales del Cuerpo, Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias; cuyo valor se fija en $ 150 nominal (Ciento cincuenta) vigente
al primero de junio del dos mil dos.
No se liquidara esta partida cuando
la comisión o la sesión se realice dentro del horario
habitual del funcionario designado para atenderla.
ARTÍCULO 10) COMPENSACIÓN POR
TESORERÍA
Modifícase el importe de la Compensación por Tesorería prevista
en el Art. 8vo. del Decreto 22/95 del
06/09/95 el que se fija en un importe igual al 20% (Veinte por ciento) del
sueldo básico del funcionario designado para el manejo de fondos.
ARTÍCULO 11) VIÁTICOS
Derógase el Art. 17 del Decreto 22/95 del 06/09/95.
A partir del 01 de junio de 2002
entrará en vigencia la Resolución No.73./2002.
ARTÍCULO 12) REINTEGRO DE GASTOS
Créase una partida para Reintegro de Gastos de los señores
Ediles que se encuentren comprendidos en la Resolución del T.C.R.
del 28/11/2000, fijándose un tope de $ 1.800 (mil ochocientos) mensuales por
Edil, que se encuentren encuadrados en el Considerando 6to. de
la referida Resolución.-
ARTÍCULO 13) UNIFORMES
Modifíquese el
Artículo 13, Literales 13.1 y 13.2 del
Decreto 22/95 del 06/09/95 cuya redacción es la siguiente:
13.1 A las Sras. funcionarias la entrega comprenderá:
MENSUALMENTE : 1 par de medias de lycra.
Cada 1 año : 1 falda , una camisa en verano, y una falda , una polera y un cárdigan en
invierno.
Una sola vez en la presente
legislatura: Una chaqueta .
13.2 A los
Sres. funcionarios la entrega comprenderá:
Cada 1 año : 3 camisas , un pantalón
de verano y un pantalón de
invierno, una corbata y un cárdigan o un buzo.
13.3 Además
de lo detallado precedentemente corresponde entregar al funcionario que ocupe
el cargo de chofer, por una sola vez en la presente legislatura un Mameluco; y
al funcionario/a a cargo de la fotocopiadora, también por una sola vez una túnica .-
ARTÍCULO 14) DEROGACIONES
14.1
Deróguese
el Art. 10 del Decreto 6/96 del 23/05/96
14.2
Deróguese
la Resolución Nro. 32/95 del 6/9/95
ARTÍCULO 15)
Mantienen su Vigencia
las Normas contenidas en el Decreto 6/96 del 23/05/96 en los artículos que a
continuación se indican:
15.1 Artículo 7mo. con
excepción de los Literales 7.2, 7.4 Inciso 7.4.1., 7.5, 7.7
y 7.8.
ARTICULO 16)
El presente
decreto tendrá vigencia a partir del 01 de Junio del 2002, excepto en aquellas
disposiciones en las cuales se establece otra fecha de entrada en vigencia.
ARTICULO 17) Los
cuadros adjuntos forman parte del presente Decreto
ARTICULO 18) Pase al Tribunal de Cuentas a sus
efectos, comuníquese a la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres y cumplido archívese.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
NOTA: El presente Decreto
fue aprobado en general por 25 votos.- En particular, art. 1ro.) 26 votos, Art.
2do. 26 votos, Art. 3ro.) 26 votos, Art. 4to. 25
votos, Art. 5to. 25 votos, Art. 6to. 28 votos, Art. 7mo 30 votos, Art. 8vo.
30 votos, Art. 9no.) 30 votos, Art. 10mo.) 30 votos, Art. 11ro.) 30 votos, Art. 12do.) 28 votos, Art.
13ro.) 30 votos, Art. 14to. 29 votos, Art. 15to.) 28 votos, Art. 16to.) 28 votos, Art. 17mo.) 28 votos, Art. 18vo. 28 votos.-
PEDRO
ORLANDO LEMES
RUBEN ELOSEGUI
PRESIDENTE
SECRETARIO