DECRETO  N° 01/2003

 

 

SE INSTAURA OFICIALMENTE LA BANDERA DEL DEPARTAMENTO

 

VISTO: El oficio N° 36/2003, de fecha 07/2/03, remitido por la Intendencia Municipal de T. y Tres, mediante el cual se remite a este Cuerpo la iniciativa respecto a la creación de la Bandera de Treinta y Tres.-

 

RESULTANDO: Que en el mismo se solicita que sea oficialmente instaurada como SÍMBOLO DEPARTAMENTAL la bandera que resultara premiada en el Concurso realizado en el año 1997, a instancia de la Intendencia Mpal.-

 

CONSIDERANDO 1) Que en el evento mencionado, resultó ganador el diseño presentado por la Srta. Caryl Suárez, según surge de la copia del acta labrada por el Jurado correspondiente.-

 

CONSIDERANDO 2) Que este cuerpo considera de justicia que, en oportunidad de conmemorarse los 150 años de la fundación de la ciudad de Treinta y Tres, se reconozca oficialmente la obra realizada por esta artista plástica.-

 

ATENTO A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y A LAS FACULTADES QUE LE SON INHERENTES, LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES

 

 D E C R E T A

 

ARTICULO 1°) Declárase oficialmente símbolo departamental, el diseño de la bandera realizado por la Srta. Caryl Suárez.-

 

ARTICULO 2°) El diseño de la misma es el siguiente: sobre fondo blanco, cuatro ondas azules a su izquierda que simbolizan las aguas del departamento; significado del color azul: aire y los ideales de justicia y verdad. A su derecha, un medio sol color oro, que representa  - departamento del este - , la luz,  y los ideales de nobleza.- en un círculo de pureza, el antiguo cuervo, en raudo vuelo, como desafiando los abismos de la Quebrada; se aleja del zucará en color verde y rojo, uno de los elementos autóctonos de nuestro monte natural. Su color, agua – fuego, enuncia ideales de libertad, esperanza, valor y alegría. El color plata del ave, significa pájaro de quebrada; es la tierra y los ideales de integridad y pureza.-

 

ARTICULO 3°) El mástil será colocado en el sector donde se encuentra impresa la imagen del medio sol.-

 

ARTICULO 4°) El Sr. Intendente Mpal. determinará donde quedará, en custodia, el padrón oficial de la Bandera de Treinta y Tres.-

 

ARTICULO 5°) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Nota: este decreto se aprobó por 21 votos en 21-

 

                                                                               PEDRO ORLANDO LEMES

RUBEN ELOSEGUI                                                  PRESIDENTE

  SECRETARIO