VISTO: La omisión cometida en la redacción del
Decreto 08/2002, de fecha 10/05/2002, en la cual se derogó en el Art. 15 de
dicho decreto, la norma de ajuste salarial correspondiente a los funcionarios
de este Cuerpo.-
CONSIDERANDO: Que es voluntad de esta Junta Departamental subsanar la
omisión realizada en esa oportunidad.-
ATENTO: A lo precedentemente expuesto la Junta Departamental
DECRETA :
ARTICULO 1°) Las remuneraciones de los Sres. Funcionarios de la Junta
Dptal. se ajustarán cuatrimestralmente por aumento del IPC acumulado en el
cuatrimestre inmediatamente anterior a la fecha del aumento.-
ARTICULO 2°) Exceptúense de este procedimiento
2.1) Las
partidas incluidas en el Rubro 0, Renglón 5044001, 5071, 5072, 5073 y 5074, destinada al pago de beneficios de
funcionarios referidos al sueldo mínimo nacional, los que se ajustaran en el
mismo índice y en la misma oportunidad que aquel.-
2.2) Las
partidas previstas en el rubro 0 o Renglón 5064, cuyo incremento se ajustará
por el índice de incremento correspondiente a las cuotas mutuales del sector
privado.-
ARTICULO 3°) El aumento
enunciado en el Art. 1° tendrá un tope máximo de incremento del 5% ( cinco por ciento)
sobre la remuneración de los Sres. Funcionarios.-
ARTICULO 4°) El presente decreto
tendrá una vigencia retroactiva al día 1° de enero de 2003.-
ARTICULO 5°) Pase al Tribunal de Cuentas de la República.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES A LOS CINCO DIAS
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Nota: este decreto se aprobó por 24 votos.-
PEDRO ORLANDO LEMES
Presidente
RUBEN ELOSEGUI
Secretario