VISTO: La inquietud de la Comisión que coordina el
curso de Lengua de Señas Uruguaya que se dicta en la ciudad de Treinta y Tres,
en cuanto a la aplicación de lo dispuesto por Ley N° 17.378 que reconoce, a
todos los efectos, a dicha lengua como único vínculo natural entre la comunidad
sorda y el resto de la sociedad, promoviendo la formación de intérpretes de la
misma.-
RESULTANDO: Que a través de dicho curso se busca dotar a las
instituciones públicas y privadas del medio, del servicio de dichos intérpretes
en cada una de ellas.-
CONSIDERANDO: Las gestiones cumplidas y el informe producido por nuestra
comisión asesora de Asuntos Internos y Peticiones de fecha 21 de agosto de
2003, y el interés del Gobierno Dptal. de declarar dicho curso “de interés
departamental” en virtud de la
importancia social que el tema reviste;
ATENTO a lo antes expresado y a lo dispuesto por el Dto. 15/996, la
Junta Departamental
ARTICULO 1°) Declárase de interés departamental el
curso de Lengua de Señas Uruguaya que se dicta en nuestra ciudad con el
respaldo de A.S.UR. (Asoc. de Sordos del Uruguay) y el CINDE (Centro de
Investigación y Desarrollo), de Montevideo..
ARTICULO 2°) Pase a la
Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DPTAL. DE T. Y TRES A VEINTISIETE DE AGOSTO
DE DOS MIL TRES.-
Nota: este decreto contó con 16 votos.-
RAMON DA SILVA ALMENAR
RUBEN ELOSEGUI PRESIDENTE
SECRETARIO