DECRETO    N° 07/2003

 

 

BOLETO ESTUDIANTIL URBANO

 

VISTO: El proyecto presentado por el Edil Sr. Rodolfo Barcelo, en Sesión del 20/03/2003 mediante el cual se plantea una solución a la problemática relativa al boleto estudiantil urbano.-

 

RESULTANDO 1) Que por Decreto N° 8/999 de fecha 7 de julio de 1999 (Transporte colectivo de pasajeros, urbano, suburbano y rural), dictado por la Junta Dptal. de T. y Tres, se estableció en su Art. 22° que las empresas estarán obligadas a expedir un abono estudiantil.                         -

 

RESULTANDO 2) Que la Ley 14254 de fecha 21 de Agosto de 1974 publicada en el Diario Oficial de fecha 3/9/74, establece en su Art. 1°: “Es obligatoria la conducción gratuita de los escolares de los institutos públicos y Privados hacia la escuela y su regreso”, expresando seguidamente que todo ello será reglamentado en cada caso por la correspondiente autoridad administrativa que haya otorgado u otorgue la concesión respectiva, ya sea nacional, departamental o interdepartamental.-

 

CONSIDERANDO 1) Que tanto la Ley 14254 como el Dto. 8/99 no se encuentran reglamentados, existiendo en tal sentido un vacío en nuestra legislación departamental.-

 

CONSIDERANDO 2) Que esta Junta, a través de su Comisión Asesora ha estudiado el tema en profundidad, entendiéndose necesario llenar dicho vacío legal.-

 

ATENTO  a lo expresado y a las facultades que le son inherentes la Junta Departamental

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°) Tendrán derecho a viajar gratuitamente en las empresas preemisarias de transporte urbano de pasajeros de todo el Departamento los escolares de los institutos de enseñanza pública y privada habilitados de lunes a viernes,  en horario de 7.00 a 19.00.-

Para acceder a ese derecho, los escolares deberán vestir la indumentaria reglamentaria: túnica blanca y moña azul, o uniforme con la palabra ESCOLAR en lugar visible sobre fondo azul con letras blancas con 6 cms de largo por 2 cms de ancho.-

 

ARTICULO 2°).- Tendrán derecho a viajar con boleto estudiantil en las empresas permisarias del transporte urbano de todo el  departamento, los alumnos que concurran a centros de educación secundaria públicos y privados, así como los alumnos que concurran a Escuela Técnica, durante todos los días de la semana.-

 

ARTICULO 3°) Para acceder a tal derecho, quienes concurran a institutos privados, deberán tramitar la expedición de hasta 50 boletos, los que tendrán un descuento del 30% sobre el valor del boleto urbano común.-

Aquellos que concurran a institutos públicos, así como a la Escuela Técnica, podrán tramitar la expedición de hasta 50 boletos y tendrán un descuento del 50% sobre el valor del boleto urbano común.

En ambos casos se deberá presentar un carné identificatorio, que será diferente para los estudiantes de los institutos públicos y privados.- Dicho carné será emitido por la Intendencia Mpal,. quien reglamentará sus condiciones.-

 

ARTICULO 4°) Los boletos tendrán una validez de 45 días a partir de la fecha de expedición.-

 

ARTICULO 5°) Derógase cualquier otra norma dictada que se oponga al presente Decreto.-

 

ARTICULO 6°) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DPTAL. DE T. Y TRES, A SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Nota: este decreto contó con 16 votos.-

 

                                                                      PEDRO ORLANDO LEMES

RUBEN ELOSEGUI                                         PRESIDENTE

  SECRETARIO