VISTO: El proyecto presentado por el Edil Sr. Rodolfo Barcelo, en Sesión
del 20/03/2003 mediante el cual se plantea una solución a la problemática
relativa al boleto estudiantil urbano.-
RESULTANDO 1) Que por Decreto N° 8/999 de fecha 7 de julio de 1999 (Transporte colectivo de pasajeros, urbano, suburbano y rural), dictado por la Junta Dptal. de T. y Tres, se estableció en su Art. 22° que las empresas estarán obligadas a expedir un abono estudiantil. -
RESULTANDO 2) Que la Ley 14254 de fecha 21 de Agosto de 1974 publicada
en el Diario Oficial de fecha 3/9/74, establece en su Art. 1°: “Es obligatoria
la conducción gratuita de los escolares de los institutos públicos y Privados
hacia la escuela y su regreso”, expresando seguidamente que todo ello será
reglamentado en cada caso por la correspondiente autoridad administrativa que
haya otorgado u otorgue la concesión respectiva, ya sea nacional, departamental
o interdepartamental.-
CONSIDERANDO 1) Que tanto la Ley 14254 como el Dto. 8/99 no se
encuentran reglamentados, existiendo en tal sentido un vacío en nuestra
legislación departamental.-
CONSIDERANDO 2) Que esta Junta, a través de su Comisión Asesora ha
estudiado el tema en profundidad, entendiéndose necesario llenar dicho vacío
legal.-
ATENTO a lo expresado y a las
facultades que le son inherentes la Junta Departamental
ARTICULO 1°) Tendrán derecho a viajar gratuitamente
en las empresas preemisarias de transporte urbano de pasajeros de todo el
Departamento los escolares de los institutos de enseñanza pública y privada
habilitados de lunes a viernes, en
horario de 7.00 a 19.00.-
Para acceder a ese derecho, los escolares deberán
vestir la indumentaria reglamentaria: túnica blanca y moña azul, o uniforme con
la palabra ESCOLAR en lugar visible sobre fondo azul con letras blancas con 6
cms de largo por 2 cms de ancho.-
ARTICULO 2°).- Tendrán derecho a viajar con boleto estudiantil en las
empresas permisarias del transporte urbano de todo el departamento, los alumnos que concurran a
centros de educación secundaria públicos y privados, así como los alumnos que
concurran a Escuela Técnica, durante todos los días de la semana.-
ARTICULO 3°) Para acceder a tal derecho, quienes concurran a institutos
privados, deberán tramitar la expedición de hasta 50 boletos, los que tendrán
un descuento del 30% sobre el valor del boleto urbano común.-
Aquellos que concurran a institutos públicos, así como a la Escuela
Técnica, podrán tramitar la expedición de hasta 50 boletos y tendrán un
descuento del 50% sobre el valor del boleto urbano común.
En ambos casos se deberá presentar un carné identificatorio, que será
diferente para los estudiantes de los institutos públicos y privados.- Dicho
carné será emitido por la Intendencia Mpal,. quien reglamentará sus condiciones.-
ARTICULO 4°) Los boletos tendrán una validez de 45 días a partir de la
fecha de expedición.-
ARTICULO 5°) Derógase cualquier otra norma dictada que se oponga al
presente Decreto.-
ARTICULO 6°) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese,
insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DPTAL. DE T. Y TRES, A SIETE DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL TRES.-
Nota: este decreto contó con 16 votos.-
PEDRO ORLANDO LEMES
RUBEN ELOSEGUI
PRESIDENTE
SECRETARIO