DECRETO N° 23/2003
RESULTANDO: Que este tema ha sido aspiración de los funcionarios
municipales desde hace mucho tiempo, incluyéndose en el proyecto algunos
planteos efectuados por los mismos.-
CONSIDERANDO: El
informe favorable de la Comisión asesora de Legislación de fecha 5 de noviembre
de 2003.-
ATENTO: A lo
antes expuesto y a las facultades que le son inherentes LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1°) En todas las necrópolis municipales del
departamento de Treinta y Tres, se dispondrá de una estructura funeraria
denominada “Panteón Municipal”, compuesta por nichos y urnarios para uso
exclusivo de los funcionarios del gobierno departamental, cuyo derecho de uso
se regirá por las normas que se establecen en este decreto:
ARTICULO 2°) DEL DERECHO DE USO: Serán beneficiarios de este derecho:
a)
Los
funcionarios del gobierno departamental presupuestados o contratados en
actividad al momento del usufructo, con una antigüedad no menor a 2 años en sus
funciones.-
b)
El cónyuge
o concubino ( con cinco años de vida de consuno del
funcionario referido en el literal a).
c)
Los hijos
legítimos o naturales reconocidos o dados por reconocidos del funcionario/a,
menores de 18 años y los mayores que por incapacidad declarada al momento de su
fallecimiento se encuentren bajo su custodia.-
d)
Los hijos legítimos o naturales reconocidos
del/la cónyuge o concubino del funcionario aludido en el literal a), con las
mismas condicionantes del literal c).-
e)
Los
jubilados que hubieran desempeñado funciones en el gobierno departamental por
un período no menor a 15 años en forma interrumpida al momento de jubilarse,
así como su cónyuge e hijos con las condicionantes de los literales c) y d).-
f)
Los padres
de los funcionarios referidos en el literal a).-
ARTICULO 3°) Los derechos de uso comprenderán a quienes no posean otro
tipo de cobertura al respecto ya sean otorgados por otra institución o en forma
particular.-
ARTICULO
4°) El control administrativo estará a cargo de la Dirección de Cementerios, quién
será responsable de realizar los registros, anotaciones y controles así como la
aplicación de las normativas vigentes generales y en particular las que
contiene el presente reglamento.-
ARTICULO 5°) A partir de la fecha de inhumación de los cuerpos, existirá
un plazo de hasta 2 años de permanencia
en el nicho, luego de lo cual deberá procederse a la reducción a urna, con
opción de permanencia de la misma en el urnario del Panteón Municipal.
Será responsabilidad de los familiares la adquisición de dichas urnas.-
ARTICULO 6°) DE LAS LAPIDAS: No se permitirá la colocación de
ningún tipo de inscripciones en éstas, aún en forma transitoria.-
ARTICULO 7°) DE LA COLOCACIÓN DE PLACAS Y OTROS: La colocación de
placas, coronas, floreros, jarrones, etc., se realizará en forma adecuada
teniendo en cuenta que no afecten las construcciones ni el mantenimiento de las
mismas.-
ARTICULO 8°) DE LOS TRAMITES: Para realizar los trámites de
inhumaciones o exhumaciones ante la Dirección de Cementerios, deberá presentarse
un comprobante expedido por la Dirección de Personal, Junta Departamental o
Junta Local, que acredite que el fallecido revestía la condición de funcionario
del gobierno departamental o de integrante del núcleo familiar de éste con
derecho a usufructo de las unidades funerarias ( nichos o urnarios) del Panteón
Municipal.-
ARTICULO 9°) DE LAS OBLIGACIONES Y EXONERACIONES: El cuidado y
mantenimiento en condiciones adecuadas de los nichos, será de cargo de los
responsables directos de los restos que éstos contengan y que en orden
prioritario serán: el funcionario que solicite el usufructo del nicho y a falta
de éste su cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 18 años por su
orden.-
ARTICULO 10°) Quedan exonerados de las tasas municipales, los trámites
de inhumación y/o exhumación que se soliciten referidas al usufructo del
Panteón Municipal.-
ARTICULO 11°) El presente Reglamento podrá ser evaluado y modificado, sí
así fuera necesario cada dos años, salvo causa de fuerza mayor que deberá ser
formalmente sustentada, lo que se realizará por una Comisión designada a sus
efectos por el Intendente Municipal, en la que estarán representados los
funcionarios municipales o quienes éstos designen.-
ARTICULO 12°) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A LOS DOCE
DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
(Nota: este decreto fue aprobado por 23 votos).-
RAMON DA SILVA ALMENAR
Presidente
RUBEN ELOSEGUI
Secretario