DECRETO N° 23/2003

 

 

Reglamentación de nichos y urnarios municipales.-

 

VISTO: El expedientes N°  3219/2001 “ Dirección de Higiene eleva borrador de reglamentación de nichos y urnarios del Panteón Municipal, remitido por la Intendencia Municipal.-

 

RESULTANDO:  Que este tema ha sido aspiración de los funcionarios municipales desde hace mucho tiempo, incluyéndose en el proyecto algunos planteos efectuados por los mismos.-

 

CONSIDERANDO: El informe favorable de la Comisión asesora de Legislación de fecha 5 de noviembre de 2003.-

 

ATENTO: A lo antes expuesto y a las facultades que le son inherentes LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°) En todas las necrópolis municipales del departamento de Treinta y Tres, se dispondrá de una estructura funeraria denominada “Panteón Municipal”, compuesta por nichos y urnarios para uso exclusivo de los funcionarios del gobierno departamental, cuyo derecho de uso se regirá por las normas que se establecen en este decreto:

 

ARTICULO 2°) DEL DERECHO DE USO:   Serán beneficiarios de este derecho:

a)              Los funcionarios del gobierno departamental presupuestados o contratados en actividad al momento del usufructo, con una antigüedad no menor a 2 años en sus funciones.-

b)              El cónyuge o concubino ( con cinco años de vida de consuno del funcionario referido en el literal a).

c)               Los hijos legítimos o naturales reconocidos o dados por reconocidos del funcionario/a, menores de 18 años y los mayores que por incapacidad declarada al momento de su fallecimiento se encuentren bajo su custodia.-

d)               Los hijos legítimos o naturales reconocidos del/la cónyuge o concubino del funcionario aludido en el literal a), con las mismas condicionantes del literal c).-

e)              Los jubilados que hubieran desempeñado funciones en el gobierno departamental por un período no menor a 15 años en forma interrumpida al momento de jubilarse, así como su cónyuge e hijos con las condicionantes de los literales c) y d).-

f)                Los padres de los funcionarios referidos en el literal a).-

 

ARTICULO 3°) Los derechos de uso comprenderán a quienes no posean otro tipo de cobertura al respecto ya sean otorgados por otra institución o en forma particular.-

 

DE LA ADMINISTRACIÓN

 

ARTICULO 4°) El control administrativo estará a cargo de la Dirección de Cementerios, quién será responsable de realizar los registros, anotaciones y controles así como la aplicación de las normativas vigentes generales y en particular las que contiene el presente reglamento.-

 

ARTICULO 5°) A partir de la fecha de inhumación de los cuerpos, existirá un plazo de hasta 2  años de permanencia en el nicho, luego de lo cual deberá procederse a la reducción a urna, con opción de permanencia de la misma en el urnario del  Panteón Municipal.

Será responsabilidad de los familiares la adquisición de dichas urnas.-

 

ARTICULO 6°) DE LAS LAPIDAS:  No se permitirá la colocación de ningún tipo de inscripciones en éstas, aún en forma transitoria.-

 

ARTICULO 7°) DE LA COLOCACIÓN DE PLACAS Y OTROS: La colocación de placas, coronas, floreros, jarrones, etc., se realizará en forma adecuada teniendo en cuenta que no afecten las construcciones ni el mantenimiento de las mismas.-

 

ARTICULO 8°) DE LOS TRAMITES:  Para realizar los trámites de inhumaciones o exhumaciones ante la Dirección de Cementerios, deberá presentarse un comprobante expedido por la Dirección de Personal, Junta Departamental o Junta Local, que acredite que el fallecido revestía la condición de funcionario del gobierno departamental o de integrante del núcleo familiar de éste con derecho a usufructo de las unidades funerarias ( nichos o urnarios) del Panteón Municipal.-

 

ARTICULO 9°) DE LAS OBLIGACIONES Y EXONERACIONES: El cuidado y mantenimiento en condiciones adecuadas de los nichos, será de cargo de los responsables directos de los restos que éstos contengan y que en orden prioritario serán: el funcionario que solicite el usufructo del nicho y a falta de éste su cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 18 años por su orden.-

 

ARTICULO 10°) Quedan exonerados de las tasas municipales, los trámites de inhumación y/o exhumación que se soliciten referidas al usufructo del Panteón Municipal.-

 

ARTICULO 11°) El presente Reglamento podrá ser evaluado y modificado, sí así fuera necesario cada dos años, salvo causa de fuerza mayor que deberá ser formalmente sustentada, lo que se realizará por una Comisión designada a sus efectos por el Intendente Municipal, en la que estarán representados los funcionarios municipales o quienes éstos designen.-

 

ARTICULO 12°) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

(Nota: este decreto fue aprobado por 23 votos).-

 

                                                                             RAMON DA SILVA ALMENAR

                                                                                               Presidente

                  RUBEN ELOSEGUI

                       Secretario