DECRETO Nº 08/2004

 

 

VISTO: El oficio Nº 432/11/03 remitido por la Intendencia Municipal solicitando anuencia para la contratación de un préstamo a efectos de financiar un Proyecto “Sala de Procesamiento y Envasado de Frutas y Hortalizas”.

 

RESULTANDO 1). Que por oficio Nº 03/2004, la Junta Departamental solicitó informe al Tribunal de Cuentas referente al Contrato de Reinversión a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y la DIPRODE (Dirección de Proyectos de Desarrollo), de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

 

RESULTANDO 2). Que conforme al contrato proyectado, la O.P.P. se compromete a otorgar a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, la suma de hasta $ 860.600,oo con un plazo de ocho años, para financiar dicho Proyecto.

 

CONSIDERANDO 1). Que el citado Proyecto consiste en el financiamiento para la remodelación y equipamiento de un local aportado por la Intendencia Municipal, con el fin ya expresado.

 

CONSIDERANDO 2). Que con la aprobación de este Proyecto se estaría contribuyendo al desarrollo económico y social del departamento, mediante la formación de emprendimientos productivos que generarán puestos de trabajo, mejorando así la calidad de vida de la población.

 

CONSIDERANDO 3). El informe favorable de la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto de fecha 2 de junio de 2004.

 

CONSIDERANDO 4). Que el TOCAF, en su sección 2ª (De la liquidación y pago), art. 22, establece que “el pago de las obligaciones se efectuará por la Tesorería Gral. De la Nación o las Tesorerías que hagan sus veces, previa orden emitida por el Ordenador competente”, y en el Cap. III, sec. I, (De los Ordenadores de Gastos y Pagos), art. 26: “Son ordenadores primarios de gastos, hasta el límite presupuestal, los jerarcas máximos de toda Administración, cualquiera su naturaleza jurídica”, art. 27: “En especial los ordenadores primarios: apartado f): En los gobiernos departamentales: El Intendente Municipal y el Presidente de la Junta Departamental., cada uno dentro de su competencia”.

 

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a las facultades que le son inherentes, LA JUNTA DEPARTAMETAL DE TREINTA Y TRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Concédese anuencia a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres para la contratación de un préstamo con la DI.PRO.DE. por la suma de $ 860.600, con un plazo de 8 años, destinado a financiar el Proyecto Sala de Procesamiento de Envasado de Frutas y Hortalizas a que hace de referencia el Considerando 1º del presente decreto.

 

ARTICULO 2º). La presente anuencia se otorga condicionada a la aplicación a los expuestos en el Considerando 4º del presente decreto.

 

ARTICULO 3º). Pase al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, publíquese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Nota: este decreto se aprobó por 24 votos.

 

       RUBEN ELOSEGUI                                            RAMON DA SILVA ALMENAR

           Secretario                                                                  Presidente