DECRETO Nº 10/2004

 

 

VISTO: El Of. Nº 141/2004 de fecha 19/05/04 de la Intendencia Municipal, donde se solicite anuencia para exonerar una tasa bromatológica por un período de tres años a los grupos que elaboren en la Sala de Procesamiento de Alimentos de la Intendencia Municipal.

 

CONSIDERANDO 1). Que como el monto es insignificante, la Intendencia Municipal, no se vería mayormente afectada en su recaudación.

 

CONSIDERANDO 2). El beneficio a los efectos de impulsar a estas pequeñas empresas del Departamento.

 

CONSIDERANDO 3). El informe de fecha 7 de junio de la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, que sugiere se conceda la anuencia solicitada.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Junta Departamental en Sesión del día de la fecha y en uso de sus facultades

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Concédase anuencia a la Intendencia Municipal, para exonerar de tasa bromatológica, por un período de (3) tres años, a los grupos que elaboran sus productos en la Sala de Procesamiento de Alimentos de la Intendencia Municipal, que son los siguientes: “Delicias Olimareñas”, “La Villa”, “La Quebrada”, “33 Ceibos”, “Suiñandi” y “Amanecer”.

 

ARTICULO 2º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

ARTICULO 3º). Hecho, archívese.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTIUN  DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Nota: Este decreto fue aprobado por 17 votos.

 

       RUBEN ELOSEGUI                                                 RAMON DA SILVA ALMENAR

          Secretario                                                                       Presidente