DECRETO Nº 10/2004
VISTO: El Of. Nº
141/2004 de fecha 19/05/04 de la Intendencia Municipal, donde se solicite
anuencia para exonerar una tasa bromatológica por un período de tres años a los
grupos que elaboren en la Sala de Procesamiento de Alimentos de la Intendencia
Municipal.
CONSIDERANDO 1). Que
como el monto es insignificante, la Intendencia Municipal, no se vería
mayormente afectada en su recaudación.
CONSIDERANDO 2). El beneficio
a los efectos de impulsar a estas pequeñas empresas del Departamento.
CONSIDERANDO 3). El
informe de fecha 7 de junio de la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto,
que sugiere se conceda la anuencia solicitada.
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, la Junta Departamental en Sesión del día de la fecha
y en uso de sus facultades
DECRETA:
ARTICULO 1º). Concédase
anuencia a la Intendencia Municipal, para exonerar de tasa bromatológica, por
un período de (3) tres años, a los grupos que elaboran sus productos en la Sala
de Procesamiento de Alimentos de la Intendencia Municipal, que son los
siguientes: “Delicias Olimareñas”, “La Villa”, “La Quebrada”, “33 Ceibos”, “Suiñandi”
y “Amanecer”.
ARTICULO 2º). Pase a
la Intendencia Municipal a sus efectos.
ARTICULO 3º). Hecho,
archívese.
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Nota: Este decreto fue
aprobado por 17 votos.
RUBEN ELOSEGUI
RAMON DA SILVA ALMENAR
Secretario
Presidente