DECRETO Nº 11/2004
VISTO: El expediente
Nº 1484/2004 de la Intendencia Municipal caratulado “ PEREIRA
DE LEON RODRIGO y otros, solicitan fraccionamiento Padrón 1767” (rural),
propiedad de Luis Fermín, Andrés y Rodrigo Pereira De León”.
RESULTANDO: Que el
informe producido a fs. 5, de estos obrados se
expresa que:
a)
Se solicita el fraccionamiento del padrón Nº 1767 (parte) rural en siete
solares.
b)
A fs. 3, OSE informa que por el frente de la
calle Pública existe red definitiva de agua potable.
c)
Que los solares 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, tienen medidas que superan las
dimensiones mínimas establecidas,. La superficie del
solar 5 no supera el mínimo establecido, tiene 830 mc.
(83%) del mínimo. A su vez para ese solar uno de sus frentes tampoco supera el
mínimo establecido, tiene 15.43 (64%) del mínimo.
d)
Que no se comparte el criterio de identificación a las calles
proyectadas, ya que en sí se trata de tres calles distintas.
e)
En el tramo de calle frente a los solares 5, 6 y 7 indica la existencia,
de una línea de alta tensión.
CONSIDERANDO: Que en relación a la superficie del solar 5, de acuerdo a
lo previsto en el Dec. 27/995 para la zona VI el
mínimo requerido puede reducirse hasta de un 20% por lo que su superficie queda
comprendida dentro de lo que prevé la norma mencionada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley 10.723, (de Centros
Poblados), y al informe favorable de la Comisión de Transporte y Obras Públicas
de fecha 23/9/04, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA:
ARTICULO 1º). Desaféctese de zona rural e
incorporase a zona suburbana, al amparo de los que establece el art. 18 de la
Ley 10.723, el padrón Nº 1767 (parte), de la séptima sección de este
departamento según plano del Ing. Agrim. Daniel Núñez Fernández.
ARTICULO 2º). Autorízase el fraccionamiento de la parte del padrón 1767,
desafectada en siete (7) solares, con la apertura de
tres calles, según plano del Ing. Agrim. Daniel Núñez Fernández.
ARTICULO 3º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos,
comuníquese, publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL
MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Nota: Este Decreto fue aprobado por 18 votos.
RUBEN ELOSEGUI MARIO
BARRIOS VIANA
Secretario
1er. Vice- Presidente