DECRETO Nº 11/2004

 

 

VISTO: El expediente Nº 1484/2004 de la Intendencia Municipal caratulado “ PEREIRA DE LEON RODRIGO y otros, solicitan fraccionamiento Padrón 1767” (rural), propiedad de Luis Fermín, Andrés y Rodrigo Pereira De León”.

 

RESULTANDO: Que el informe producido a fs. 5, de estos obrados se expresa que:

a)      Se solicita el fraccionamiento del padrón Nº 1767 (parte) rural en siete solares.

b)      A fs. 3, OSE informa que por el frente de la calle Pública existe red definitiva de agua potable.

c)       Que los solares 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, tienen medidas que superan las dimensiones mínimas establecidas,. La superficie del solar 5 no supera el mínimo establecido, tiene 830 mc. (83%) del mínimo. A su vez para ese solar uno de sus frentes tampoco supera el mínimo establecido, tiene 15.43 (64%) del mínimo.

d)      Que no se comparte el criterio de identificación a las calles proyectadas, ya que en sí se trata de tres calles distintas.

e)      En el tramo de calle frente a los solares 5, 6 y 7 indica la existencia, de una línea de alta tensión.

 

CONSIDERANDO: Que en relación a la superficie del solar 5, de acuerdo a lo previsto en el Dec. 27/995 para la zona VI el mínimo requerido puede reducirse hasta de un 20% por lo que su superficie queda comprendida dentro de lo que prevé la norma mencionada.

 

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley 10.723, (de Centros Poblados), y al informe favorable de la Comisión de Transporte y Obras Públicas de fecha 23/9/04, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS FACULTADES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Desaféctese de zona rural e incorporase a zona suburbana, al amparo de los que establece el art. 18 de la Ley 10.723, el padrón Nº 1767 (parte), de la séptima sección de este departamento según plano del Ing. Agrim. Daniel Núñez Fernández.

 

ARTICULO 2º). Autorízase el fraccionamiento de la parte del padrón 1767, desafectada en siete (7) solares, con la apertura de tres calles, según plano del Ing. Agrim. Daniel Núñez Fernández.

 

ARTICULO 3º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Nota: Este Decreto fue aprobado por 18 votos.

 

   

      RUBEN ELOSEGUI                                     MARIO BARRIOS VIANA

            Secretario                                                       1er. Vice- Presidente