DECRETO Nº 6/2005
VISTO: El expediente
Nº 1930/2000 de la Intendencia Mpal. de T. y
Tres, referido a la solicitud de fraccionamiento del padrón Nº 3002 de la
ciudad de T. y Tres por parte de sucesores de Emiliano Eguren.
RESULTANDO: Que el fraccionamiento proyectado se
ajusta a lo previsto en el art. 4º del decreto Nº 27/995 para la zona II.
CONSIDERANDO
1º). El informe favorable de la
comisión asesora de Transporte y Obras Públicas de esta Junta.
CONSIDERANDO
2º). Que se ha tomado en cuenta el interés manifiesto del Gobierno Departamental
en cuanto a erradicar los terrenos baldíos en la zona urbana.
ATENTO:
A lo anteriormente expuesto y a lo establecido en el inciso b), artículo
14º del decreto Nº 27/995, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO
1º). Autorízase el fraccionamiento en diez solares del padrón Nº 3.002, ubicado
en
la Primera Sección Catastral de Treinta y Tres,
propiedad de la Sucesión
Emiliano Eguren, según plano presentado
por el Ing. Agrim. Antonio Spagnolo.
ARTÍCULO
2º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES, A VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.
Nota: este decreto fue aprobado por 29
votos.
GUSTAVO DOMINGUEZ RODOLFO
BARCELO LOPEZ
Secretario Gral. Presidente