DECRETO Nº 6/2005

 

VISTO: El  expediente  Nº 1930/2000 de la Intendencia Mpal. de T. y Tres, referido a la solicitud de fraccionamiento del padrón Nº 3002 de la ciudad de T. y Tres por parte de sucesores de Emiliano Eguren.

 

RESULTANDO: Que el fraccionamiento proyectado se ajusta a lo previsto en el art. 4º del decreto Nº 27/995 para la zona II.

 

CONSIDERANDO 1º).  El informe favorable de la comisión asesora de Transporte y Obras Públicas de esta Junta.

 

CONSIDERANDO 2º). Que se ha tomado en cuenta el interés manifiesto del Gobierno Departamental en cuanto a erradicar los terrenos baldíos en la zona urbana.

 

ATENTO: A lo anteriormente expuesto y a lo establecido en el inciso b), artículo 14º del decreto Nº 27/995,  LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º). Autorízase el fraccionamiento en diez solares del padrón Nº 3.002, ubicado en

                            la  Primera Sección Catastral de Treinta y Tres, propiedad de la Sucesión

                             Emiliano Eguren, según plano presentado por el Ing. Agrim. Antonio Spagnolo.

 

ARTÍCULO 2º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES, A VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.

Nota: este decreto fue aprobado por 29 votos.

 

 

 

 

 

                        GUSTAVO DOMINGUEZ                                  RODOLFO BARCELO LOPEZ

                              Secretario Gral.                                                     Presidente