DECRETO Nº 03/2005

 

VISTO: Lo establecido en la Constitución de la República, Artículo 295, y la Ley Orgánica Municipal Nº 9.5l5, art.19, inc. 28

 

ATENTO: a las facultades que dichas normas le otorgan,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º)  Fijase el sueldo del Intendente Municipal a partir del día 8 de julio del año 2005, en la cantidad equivalente a la establecida para  el cargo de Senador de la República a partir de la fecha mencionada.-

 

ARTICULO 2º) El Intendente Municipal percibirá, además una compensación por gastos de representación igual  al 30 por ciento (30%) del sueldo nominal establecido en el artículo anterior.-

 

ARTICULO 3º)  El ajuste salarial se realizará en la misma oportunidad e igual índice que el que establezca el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.

 

ARTICULO 4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc., etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Nota: Este decreto fue aprobado por 22 votos.-

 

 

 

                        RUBEN ELOSEGUI                                    RAMON DA SILVA ALMENAR

                            Secretario                                                      Presidente