DECRETO Nº 03/2005
VISTO:
Lo establecido en la Constitución de la República, Artículo 295, y la Ley
Orgánica Municipal Nº 9.5l5, art.19, inc. 28
ATENTO:
a las facultades que dichas normas le otorgan,
LA
JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO
1º) Fijase el sueldo del Intendente
Municipal a partir del día 8 de julio del año 2005, en la cantidad equivalente
a la establecida para el cargo de
Senador de la República a partir de la fecha mencionada.-
ARTICULO
2º) El Intendente Municipal percibirá, además una compensación por gastos de
representación igual al 30 por ciento
(30%) del sueldo nominal establecido en el artículo anterior.-
ARTICULO
3º) El ajuste salarial se realizará en
la misma oportunidad e igual índice que el que establezca el Poder Ejecutivo
para los funcionarios públicos.
ARTICULO
4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese,
publíquese, etc., etc.-
SALA
DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL CINCO.-
Nota:
Este decreto fue aprobado por 22 votos.-
RUBEN ELOSEGUI RAMON DA
SILVA ALMENAR
Secretario
Presidente