DECRETO Nº 9/2005

 

VISTO: El Oficio Nº 185/2004 de fecha 17/6/05, remitido por la Intendencia Municipal  presentando un Proyecto referente a la baja en los padrones municipales de los vehículos en caso de hurto de los mismos

 

CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado surge la necesidad de legislar al respecto.-

 

ATENTO: a lo expuesto

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DEL DIA DE LA FECHA

 

DECRETA:

 

ARTICULO  1º) En los casos que se solicita la BAJA POR HURTO de un vehículo,  el interesado (Titular Municipal o Apoderado y/o Propietario, y/o Poseedor, debidamente acreditado), deberá presentar  la denuncia realizada  ante la Comisaría Seccional correspondiente,  acompañada de la Constancia de estar al día con los tributos municipales   y ante otros Organismos si es un vehículo amparado por beneficios tributarios en razón de su giro (B.P.S. – D.G.I.).-

 

ARTICULO 2º)  La baja Municipal se concede a la fecha de la presentación de toda la documentación solicitada, ante la Dirección de Tránsito Público.-

 

ARTICULO 3º) En los casos en que el vehículo mantenga deuda por cualquier concepto o Convenios, se deberá regularizar dicha situación  para solicitar la baja municipal.-

 

ARTICUILO 4º) La baja Municipal se otorgará en forma definitiva, expidiéndose una  constancia refrendada por la Dirección de Administración.-

 

ARTICULO 5º) Una copia de dicha constancia se remitirá al Departamento de Hacienda  a sus efectos.-

 

ARTICULO 6º) En caso de recuperación del vehículo, el interesado (Titular Municipal…o apoderado, y/o Propietario, y/o  Poseedor debidamente acreditado, Banco de Seguros u otra empresa aseguradora), dispondrá de un plazo de 90 días corridos a partir de esa fecha para  hacer las comunicaciones y tramites tendientes a solicitar la rehabilitación del empadronamiento.-

 

ARTICULO 7º) Al vehículo recuperado se le otorgará  un nuevo número de Padrón y Matrícula, haciendo constar en el nuevo Documento de Circulación las razones que motivan dicha modificación.-

 

ARTICULO 8º) En caso de constatarse por parte de la Dirección  de Tránsito Público la circulación de vehículos que han sido dados de baja  por este mecanismo, se deberá  dar cuenta al interesado y a la Justicia competente, para tramitar la captura de dicho vehículo.-

 

 

 

ARTICULO 9º) Si quién recupera el vehículo (Propietario, Promitente comprador, Poseedor o Titular Municipal) no da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6º, se aplicará una sanción  económica equivalente al 100% del tributo de patente calculado a partir de la baja municipal otorgada y hasta la fecha de la constatación del hecho.-

 

ARTICULO 10º)  Pase a la Intendencia Municipal, publíquese, insértese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

 

Nota: Este Decreto fue aprobado por 26 votos