DECRETO Nº 9/2005
VISTO: El Oficio Nº 185/2004 de fecha 17/6/05, remitido
por la Intendencia Municipal presentando
un Proyecto referente a la baja en los padrones municipales de los vehículos en
caso de hurto de los mismos
CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado surge la necesidad de
legislar al respecto.-
ATENTO: a lo expuesto
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DEL DIA DE LA
FECHA
DECRETA:
ARTICULO 1º) En los casos que se solicita la BAJA POR HURTO de un vehículo, el interesado (Titular Municipal o Apoderado
y/o Propietario, y/o Poseedor, debidamente acreditado), deberá presentar la denuncia realizada ante la Comisaría Seccional
correspondiente, acompañada de la
Constancia de estar al día con los tributos municipales y ante
otros Organismos si es un vehículo amparado por beneficios tributarios en razón
de su giro (B.P.S. – D.G.I.).-
ARTICULO 2º) La baja
Municipal se concede a la fecha de la presentación de toda la documentación
solicitada, ante la Dirección de Tránsito Público.-
ARTICULO 3º) En los casos en que el vehículo mantenga deuda
por cualquier concepto o Convenios, se deberá regularizar dicha situación para solicitar la baja municipal.-
ARTICUILO 4º) La baja Municipal se otorgará en forma
definitiva, expidiéndose una constancia
refrendada por la Dirección de Administración.-
ARTICULO 5º) Una copia de dicha constancia se remitirá al
Departamento de Hacienda a sus efectos.-
ARTICULO 6º) En caso de recuperación del vehículo, el
interesado (Titular Municipal…o apoderado, y/o Propietario, y/o Poseedor debidamente acreditado, Banco de
Seguros u otra empresa aseguradora), dispondrá de un plazo de 90 días corridos
a partir de esa fecha para hacer las
comunicaciones y tramites tendientes a solicitar la rehabilitación del
empadronamiento.-
ARTICULO 7º) Al vehículo recuperado se le otorgará un nuevo número de Padrón y Matrícula,
haciendo constar en el nuevo Documento de Circulación las razones que motivan
dicha modificación.-
ARTICULO 8º) En caso de constatarse por parte de la
Dirección de Tránsito Público la
circulación de vehículos que han sido dados de baja por este mecanismo, se deberá dar cuenta al interesado y a la Justicia
competente, para tramitar la captura de dicho vehículo.-
ARTICULO 9º) Si quién recupera el vehículo (Propietario,
Promitente comprador, Poseedor o Titular Municipal) no da cumplimiento a lo
dispuesto en el Art. 6º, se aplicará una sanción económica equivalente al 100% del tributo de
patente calculado a partir de la baja municipal otorgada y hasta la fecha de la
constatación del hecho.-
ARTICULO 10º) Pase a la Intendencia Municipal, publíquese, insértese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
Nota: Este Decreto fue aprobado por 26 votos