DECRETO Nº 06/2006
VISTO: El Proyecto de Presupuesto de
CONSIDERANDO 1°) Que el mismo fue recibido el dia 5 de enero de
2006, por oficio N° 3/06, cumpliendo de esta forma con lo establecido en el
Art. 223 de
CONSIDERANDO 2°) El informe elaborado por nuestra Comisión
de Hacienda y Presupuesto propuso modificaciones al mensaje original cuyo
articulado fue votado por el Cuerpo
afirmativamente por 28 votos en general y en particular del siguiente modo:
Art. 1º) 26 votos; Art. 2º) 26 votos; Art. 3º) 26 votos; Art. 4º) 26 votos;
Art. 5º) 27 votos; Art. 6º) 27 votos; Art. 7º) 27 votos; Art
8º) 27 votos; Art. 9º) 27 votos; Art. 10º) 27 votos; Art. 11º) 27 votos); Art.
12º) 27 votos; Art. 13º) 27 votos; Art.
14º) 27 votos; Art. 15º) 26 votos; Art. 16º) 27 votos; Art. 17º) 27 votos; Art.
18º) 27 votos; Art. 19º) 27 votos; Art. 20º) 27 votos; Art. 21º) 27 votos; Art.
22º) 27 votos; Art. 23º) 27 votos; Art. 24º) 27 votos; Art. 25º) 27 votos; Art.
26º) 27 votos; Art. 27º) 27 votos; Art.
28º) 27 votos; Art. 29º) 27 votos y Art. 30º) 27 votos.-
ATENTO: A las facultades que le confieren
D E C R ET A
PRESUPUESTO DEL
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE
TREINTA Y TRES PARA EL
PERIODO 2006 – 2010
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º)
El Presupuesto de recursos y presupuesto por programa de gastos
corrientes e inversiones del Gobierno Departamental de Treinta y Tres para el
período 2006 – 2010 se regirá por las disposiciones contenidas en el presente
decreto y anexos que se consideran parte integrante de este.
ARTÍCULO 2º) El presente decreto regirá a partir
del 1º de Enero de 2006.
ARTÍCULO 3º) Los recursos de origen
departamental y aportes a recibir del gobierno nacional en el quinquenio 2006 –
2010 se estimarán en los siguientes importes:
|
AÑO |
DEPARTAMENTALES |
NACIONALES |
TOTALES |
|
2006 |
129.884.157 |
150.488.728 |
280.372.885 |
|
2007 |
129.884.157 |
170.899.728 |
300.783.885 |
|
2008 |
129.884.157 |
176.888.528 |
306.772.685 |
|
2009 |
129.884.157 |
162.521.928 |
292.406.085 |
|
2010 |
129.884.157 |
149.688.728 |
279.572.885 |
|
TOTALES |
649.420.785 |
810.487.640 |
1.459.908.425 |
ARTÍCULO 4º) Los gastos corrientes e inversiones
en el quinquenio 2006 – 2010 se fijan de acuerdo al siguiente detalle:
|
AÑO |
GASTOS |
INVERSIONES |
TOTALES |
|
2006 |
153.018.597 |
97.723.210 |
250.741.807 |
|
2007 |
152.983.697 |
107.909.814 |
260.893.511 |
|
2008 |
152.983.697 |
108.271.654 |
261.255.351 |
|
2009 |
152.993.197 |
98.246.654 |
251.239.851 |
|
2010 |
152.983.697 |
94.301.654 |
247.285.351 |
|
TOTALES |
764.962.885 |
506.452.986 |
1.271.415.871 |
ARTÍCULO 5º)
Incluyese en el presente presupuesto las sumas anuales que se detallan a
continuación, para financiar el presupuesto quinquenal de
|
AÑO |
IMPORTE |
|
2006 |
10.560.000 |
|
2007 |
10.560.000 |
|
2008 |
10.560.000 |
|
2009 |
10.560.000 |
|
2010 |
10.560.000 |
|
TOTALES |
52.800.000 |
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 6º) Modifícase la estructura orgánica
de
Intendente Municipal,
Acondicionamiento Urbano y Vialidad; Dirección General de
Salud y Desarrollo Ambiental;
Dirección General de Desarrollo Social y Participación;
Dirección General de Desarrollo Económico Local Generación de Empleo y Calidad;
Secretaria Jurídica y Secretaria Particular.-
ARTÍCULO 7º)
Dependen directamente del Intendente
Integran
ARTÍCULO 8º) Dependen
directamente de
ARTÍCULO 9º) Dependen de
ARTÍCULO 10º)- Dependen de
Tesorería, Adquisiciones, Liquidación de Tributos y
Liquidación de Gastos.
ARTÍCULO 11º) Dependen de
ARTÍCULO 12º) Dependen de
ARTÍCULO 13º) Dependen de
ARTÍCULO 14º) Dependen de
NORMAS TRIBUTARIAS
ARTICULO 15º) Ámbito de aplicación: Los sujetos
pasivos de los impuestos de contribución inmobiliaria urbana, suburbana y rural
(de esta última solo aquellos amparados
por la ley 17.508 de 20 de junio de 2002) y de patentes de rodados que recauda
Franja 1 – La comprenden:
Quienes posean inmuebles urbanos, suburbanos o rurales que
sean beneficiarios del Plan de Emergencia mientras mantengan la condición de
tales.
Quienes posean un único inmueble urbano o suburbano cuya
contribución anual (contr. Inmob. Urbana mas tasa de
alumbrado, de residuos y mantenimiento de calles) sea inferior a $ 850 (Pesos
uruguayos ochocientos cincuenta) y que residan en él en forma permanente. No
podrán tener otras deudas con
Quienes sean beneficiarios de
Franja 2 – Pequeños deudores. La comprenden:
a) Quienes posean únicamente un inmueble urbano o suburbano cuya
contribución anual (contr. Urbana mas tasa de alumbrado, de residuos y
mantenimiento de calles) sea inferior a $ 1.500(Pesos mil quinientos), que
residan en él en forma permanente y que no tengan otras deudas con
b) Quienes posean únicamente inmuebles rurales, que tengan residencia
permanente en alguno de ellos y que la contribución anual del conjunto no
supere el valor equivalente a
c) Quienes
posean un único vehículo automotor cuya patente anual sea inferior para motos a
$ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos) para autos y camionetas a $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil).
Franja 3 – Deudores mayores. La integran quienes no están
comprendidos en las Franjas 1 y 2.
ARTICULO 16º) Los valores expresados en el
artículo anterior se ajustarán en igual forma que el impuesto con el que se
relacionan.
ARTICULO 17º) Vigencia : Habrá un plazo especial
de flexibilización de cobro de deudas por 90 días, facultando al Intendente
Departamental a prorrogarlos por 90 días más si las circunstancias lo ameritan.
ARTICULO 18º) Cálculo de deuda durante el período
de flexibilización
1) La deuda al momento de suscribirse el convenio se
dividirá en dos conceptos:
a) las deudas por impuestos sin multas ni recargos por mora,
las que se actualizaran de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al
Consumo (IPC), operada entre el fin del mes anterior al de la fecha de
vencimiento y el del fin de mes anterior a la fecha de pago.
En el caso de
b) las deudas por multas y recargos por mora, que se
considerarán para la actualización de deudas dentro de este período. Se
documentaran por separado estando a las previsiones de los Artículos 22 y 23
del presente decreto.
2) Al monto resultante de la actualización por IPC del
inciso anterior sin otros recargos, se le aplicará una multa del 10 % que se
hará efectiva si el deudor no cancela o realiza convenio de pago dentro del
período de flexibilización.
ARTICULO 19º) - Forma general de pago de deudas:
Las deudas podrán abonarse al contado (obteniendo una bonificación del 5 %
durante el período de flexibilización) o mediante un convenio de facilidades de
pago hasta en 36 cuotas. Al suscribirse el convenio la deuda se convertirá a
Unidades Indexadas y el interés de financiación será de 1,5 % mensual. Se
deberá abonar en ese acto la primera cuota al contado.
Los convenios de más de 12 cuotas hasta 24 y que paguen en
fecha todas las cuotas no abonarán la última.
Los convenios de más de
ARTICULO 20º) Convenios anteriores. Aquellos
deudores que mantengan convenios anteriores vigentes o caducos podrán incorporarse
al presente régimen con las siguientes condiciones:
en todos los casos los importes
pagados por convenios anteriores se acreditarán a la deuda de los impuestos
mencionados sin débitos por multas ni recargos por mora.
si la suma de cuotas pagadas por
convenios anteriores superara el monto de la deuda actualizada que por esta
disposición se facilita, no habrá derecho a devolución alguna por parte de
ARTICULO 21º) Los contribuyentes que paguen sus
tributos en fecha tendrán una bonificación del 10 % en el caso de pago contado
y del 5 % en el caso del pago en cuotas.
ARTICULO 22º) Declaraciones Juradas. En el caso
de los impuestos relacionados el firmante del convenio deberá además suscribir
una declaración jurada en la que deberá establecer la calidad en virtud de la
cual suscribe el convenio. Si se trata del contribuyente obligado al pago
denunciará su domicilio, dejando expresamente establecido que el mismo será el
constituido para que se le notifiquen todas las resoluciones administrativas
relativas a su eventual incumplimiento, así como las acciones judiciales a que
dicho incumplimiento diere lugar. El citado domicilio deberá estar radicado en
la zona urbana. Si no se tratase del contribuyente ,
deberá de todos modos dar todos los datos del mismo y expresar el motivo por el
cual efectúa el pago.
ARTICULO 23º) Caducidad: La falta de pago de tres
cuotas del convenio producirá de pleno derecho la caducidad del mismo, y se
configurará la mora automática sin necesidad de intimación o comunicación
previa alguna. Como consecuencia se podrá reclamar del deudor, la totalidad de
la deuda original con las multas y recargos por mora correspondientes,
tomándose la entrega y cuotas abonadas como un pago a cuenta de la expresada deuda.
ARTICULO 24º) Relación convenio-impuesto: Se
podrá suscribir un único convenio por cada impuesto.
ARTICULO 25.º) Acciones judiciales: Producida la caducidad según el art. 23, quedan habilitadas de inmediato las acciones
judiciales pertinentes para el cobro de la deuda .-
ARTÍCULO 26º)
Monto máximo de deudas por Patente de Rodados: Los vehículos cuyos
modelos sea anterior al año 1995 y su deuda de Patente de Rodados supere el 50%
del valor de su aforo, podrán cancelar la totalidad de la deuda, abonando el
50% del valor de su aforo, mediante cualquiera de los planes de pago previstos
por esta Intendencia Municipal.
Para el resto de los vehículos, la deuda tributaria no podrá
superar el valor del aforo.
ARTÍCULO 27º) Se autoriza a
ARTÍCULO 28º)
Los recursos y Créditos presupuéstales han sido cuantificados a valores
del 1 de Enero de 2006 y se ajustaran anualmente de la forma prevista por
disposiciones municipales en vigencia.
ARTÍCULO 29.º)Mantendrán su vigencia todas las disposiciones referidas al
funcionamiento presupuestal, especialmente las que hacen referencia a
trasposiciones de rubros.
ARTÍCULO 30º)
Derógase por el presente Decreto todas las normas que se opongan a sus
disposiciones.-
SALA DE SESIONES DE
Nota: El presente
Decreto fue aprobado en general por 28 votos.-
GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ RODOLFO BARCELO LÓPEZ
Secretario
Presidente