DECRETO Nº 06/2006

 

 VISTO: El Proyecto de Presupuesto de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, Ejercicio 2006 – 2010.

 

  CONSIDERANDO 1°) Que el mismo fue recibido el dia 5 de enero de 2006, por oficio N° 3/06, cumpliendo de esta forma con lo establecido en el Art. 223 de la Constitución de la Republica.

    

  CONSIDERANDO  2°) El informe elaborado por nuestra Comisión de Hacienda y Presupuesto propuso modificaciones al mensaje original cuyo articulado fue votado por el  Cuerpo afirmativamente por 28 votos en general y en particular del siguiente modo: Art. 1º) 26 votos; Art. 2º) 26 votos; Art. 3º) 26 votos; Art. 4º) 26 votos; Art. 5º) 27 votos; Art. 6º) 27 votos; Art. 7º) 27 votos; Art 8º) 27 votos; Art. 9º) 27 votos; Art. 10º) 27 votos; Art. 11º) 27 votos); Art. 12º)  27 votos; Art. 13º) 27 votos; Art. 14º) 27 votos; Art. 15º) 26 votos; Art. 16º) 27 votos; Art. 17º) 27 votos; Art. 18º) 27 votos; Art. 19º) 27 votos; Art. 20º) 27 votos; Art. 21º) 27 votos; Art. 22º) 27 votos; Art. 23º) 27 votos; Art. 24º) 27 votos; Art. 25º) 27 votos; Art. 26º)  27 votos; Art. 27º) 27 votos; Art. 28º) 27 votos; Art. 29º) 27 votos y Art. 30º) 27 votos.- 

   

 ATENTO: A  las facultades que le confieren la Constitución de la República y la Ley Nº 9.515

 

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

D E C R ET A

                              

 

PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE

TREINTA Y TRES PARA EL PERIODO  2006 – 2010

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º)  El Presupuesto de recursos y presupuesto por programa de gastos corrientes e inversiones del Gobierno Departamental de Treinta y Tres para el período 2006 – 2010 se regirá por las disposiciones contenidas en el presente decreto y anexos que se consideran parte integrante de este.

 

 

ARTÍCULO 2º) El presente decreto regirá a partir del 1º de Enero de 2006.

 

 

ARTÍCULO 3º) Los recursos de origen departamental y aportes a recibir del gobierno nacional en el quinquenio 2006 – 2010 se estimarán en los siguientes importes:

 

 

   

 

AÑO

DEPARTAMENTALES

NACIONALES

TOTALES

2006

129.884.157

150.488.728

   280.372.885

2007

129.884.157

170.899.728

   300.783.885

2008

129.884.157

176.888.528

   306.772.685

2009

129.884.157

162.521.928

   292.406.085

2010

129.884.157

149.688.728

   279.572.885

TOTALES

649.420.785

810.487.640

1.459.908.425

 

ARTÍCULO 4º) Los gastos corrientes e inversiones en el quinquenio 2006 – 2010 se fijan de acuerdo al siguiente detalle:

 

AÑO

GASTOS

INVERSIONES

TOTALES

2006

153.018.597

  97.723.210

   250.741.807

2007

152.983.697

107.909.814

   260.893.511

2008

152.983.697

108.271.654

   261.255.351

2009

152.993.197

  98.246.654

   251.239.851

2010

152.983.697

  94.301.654

   247.285.351

TOTALES

764.962.885

506.452.986

1.271.415.871

 

ARTÍCULO 5º)  Incluyese en el presente presupuesto las sumas anuales que se detallan a continuación, para financiar el presupuesto quinquenal de la Junta Departamental de Treinta  y Tres:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AÑO

IMPORTE

2006

10.560.000

2007

10.560.000

2008

10.560.000

2009

10.560.000

2010

10.560.000

TOTALES

52.800.000

 

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

ARTÍCULO 6º) Modifícase la estructura orgánica de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, la que quedará conformada de la siguiente manera:

Intendente Municipal, la Secretaría General, Contador Municipal (Ley 9.515);  Dirección General de: Recursos Humanos y  Administración; Dirección General de Hacienda ; Dirección General de

Acondicionamiento Urbano y Vialidad; Dirección General de Salud y Desarrollo Ambiental;

 

Dirección General de Desarrollo Social y Participación; Dirección General de Desarrollo Económico Local Generación de Empleo y Calidad; Secretaria Jurídica y Secretaria Particular.-

 

ARTÍCULO 7º)  Dependen directamente del Intendente la Secretaría General; el Contador Municipal (Ley 9.5l5),  las Direcciones Generales, las Secretaria Jurídica y la Secretaría particular.

Integran la Secretaría Particular la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas.

 

  ARTÍCULO 8º)  Dependen directamente de la Secretaría General, el Departamento de Informática y el Departamento de Cultura.-

 

 

ARTÍCULO 9º) Dependen de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración, los Departamentos de: Capacitación y Formación Continua; Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, y Administración Documental.-

 

 

ARTÍCULO 10º)- Dependen de la Dirección Gral. de Hacienda, los Departamentos de:

Tesorería, Adquisiciones, Liquidación de Tributos y Liquidación de Gastos.

 

 

 

ARTÍCULO 11º) Dependen de la Dirección Gral. de Acondicionamiento Urbano y Vialidad los Departamentos de: Arquitectura, Ordenamiento Territorial; Vialidad; Fábricas y Talleres, y Tránsito y Transportes.

 

 

ARTÍCULO 12º) Dependen de la Dirección Gral. de Salud y Desarrollo Ambiental, los Departamentos de: Higiene; Policlínicas; Seguro de Salud de los funcionarios municipales, y Deportes.

 

 

 

ARTÍCULO 13º) Dependen de la Dirección Gral. de Desarrollo Social y de Participación los Departamentos de: Políticas Alimentarias;  Apoyo Social y Descentralización y Participación.-

 

 

 

 ARTÍCULO 14º) Dependen de la Dirección General de Desarrollo Económico Local, Generación de Empleo y Calidad, el departamento de: Turismo, la Unidad de Proyectos y la Unidad Técnica.-

 

NORMAS TRIBUTARIAS

 

ARTICULO 15º) Ámbito de aplicación: Los sujetos pasivos de los impuestos de contribución inmobiliaria urbana, suburbana y rural (de esta última solo aquellos  amparados por la ley 17.508 de 20 de junio de 2002) y de patentes de rodados que recauda la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, que se encuentren vencidos al 31 de diciembre de 2005, podrán regularizar sus deudas de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente régimen. A los efectos de la actualización de deudas se establecerán 3 franjas con tratamiento diferencial., a saber:

 

Franja 1 – La comprenden:

Quienes posean inmuebles urbanos, suburbanos o rurales que sean beneficiarios del Plan de Emergencia mientras mantengan la condición de tales.

Quienes posean un único inmueble urbano o suburbano cuya contribución anual (contr. Inmob. Urbana mas tasa de alumbrado, de residuos y mantenimiento de calles) sea inferior a $ 850 (Pesos uruguayos ochocientos cincuenta) y que residan en él en forma permanente. No podrán tener otras deudas con la Comuna.

Quienes sean beneficiarios de la Ley 17.508 y que tuvieren deudas de Contribución Rural. No podrán tener otras deudas con la Comuna.

Franja 2 – Pequeños deudores. La comprenden:

                              a) Quienes posean únicamente un inmueble urbano o suburbano cuya contribución anual (contr. Urbana mas tasa de alumbrado, de residuos y mantenimiento de calles) sea inferior a $ 1.500(Pesos mil quinientos), que residan en él en forma permanente y que no tengan otras deudas con la Comuna.

                             b) Quienes posean únicamente inmuebles rurales, que tengan residencia permanente en alguno de ellos y que la contribución anual del conjunto no supere el valor  equivalente  a 500 hectáreas índice CONEAT 100.  No podrán tener otras deudas con la Comuna.

                                   c) Quienes posean un único vehículo automotor cuya patente anual sea inferior para motos a $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos) para autos y camionetas a  $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil).

 

Franja 3 – Deudores mayores. La integran quienes no están comprendidos en las Franjas 1 y 2.

 

ARTICULO 16º) Los valores expresados en el artículo anterior se ajustarán en igual forma que el impuesto con el que se relacionan.

 

ARTICULO 17º) Vigencia : Habrá un plazo especial de flexibilización de cobro de deudas por 90 días, facultando al Intendente Departamental a prorrogarlos por 90 días más si las circunstancias lo ameritan.

 

ARTICULO 18º) Cálculo de deuda durante el período de flexibilización

1) La deuda al momento de suscribirse el convenio se dividirá en dos conceptos:

a) las deudas por impuestos sin multas ni recargos por mora, las que se actualizaran de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), operada entre el fin del mes anterior al de la fecha de vencimiento y el del fin de mes anterior a la fecha de pago.

En el caso de la Franja 2 se incrementará el monto resultante del cálculo del inciso anterior en un 3 % anual y en el caso de la Franja 3 en un 6 % anual

b) las deudas por multas y recargos por mora, que se considerarán para la actualización de deudas dentro de este período. Se documentaran por separado estando a las previsiones de los Artículos 22 y 23 del presente decreto.

2) Al monto resultante de la actualización por IPC del inciso anterior sin otros recargos, se le aplicará una multa del 10 % que se hará efectiva si el deudor no cancela o realiza convenio de pago dentro del período de flexibilización.    

 

ARTICULO 19º) - Forma general de pago de deudas: Las deudas podrán abonarse al contado (obteniendo una bonificación del 5 % durante el período de flexibilización) o mediante un convenio de facilidades de pago hasta en 36 cuotas. Al suscribirse el convenio la deuda se convertirá a Unidades Indexadas y el interés de financiación será de 1,5 % mensual. Se deberá abonar en ese acto la primera cuota al contado. 

Los convenios de más de 12 cuotas hasta 24 y que paguen en fecha todas las cuotas no abonarán la última.

Los convenios de más de 24 a 36 cuotas que paguen en fecha todas las cuotas no abonarán las 2 últimas.

 

ARTICULO 20º) Convenios anteriores. Aquellos deudores que mantengan convenios anteriores vigentes o caducos podrán incorporarse al presente régimen con las siguientes condiciones:

en todos los casos los importes pagados por convenios anteriores se acreditarán a la deuda de los impuestos mencionados sin débitos por multas ni recargos por mora.

si la suma de cuotas pagadas por convenios anteriores superara el monto de la deuda actualizada que por esta disposición se facilita, no habrá derecho a devolución alguna por parte de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres. Se podrá acreditar el crédito resultante de un impuesto a otro de los regulados por este decreto.

ARTICULO 21º) Los contribuyentes que paguen sus tributos en fecha tendrán una bonificación del 10 % en el caso de pago contado y del 5 % en el caso del pago en cuotas.

 

ARTICULO 22º) Declaraciones Juradas. En el caso de los impuestos relacionados el firmante del convenio deberá además suscribir una declaración jurada en la que deberá establecer la calidad en virtud de la cual suscribe el convenio. Si se trata del contribuyente obligado al pago denunciará su domicilio, dejando expresamente establecido que el mismo será el constituido para que se le notifiquen todas las resoluciones administrativas relativas a su eventual incumplimiento, así como las acciones judiciales a que dicho incumplimiento diere lugar. El citado domicilio deberá estar radicado en la zona urbana. Si no se tratase del contribuyente , deberá de todos modos dar todos los datos del mismo y expresar el motivo por el cual efectúa el pago. La Intendencia Municipal queda facultada para redactar la declaración jurada y consignar los datos que considera de interés del contribuyente . En caso de comprobación de falsedad  de los datos pierde todos los beneficios y la deuda vuelve a ser la totalidad de la original.

 

ARTICULO 23º) Caducidad: La falta de pago de tres cuotas del convenio producirá de pleno derecho la caducidad del mismo, y se configurará la mora automática sin necesidad de intimación o comunicación previa alguna. Como consecuencia se podrá reclamar del deudor, la totalidad de la deuda original con las multas y recargos por mora correspondientes, tomándose la entrega y cuotas abonadas como un pago  a cuenta de la expresada deuda.

 

ARTICULO 24º) Relación convenio-impuesto: Se podrá suscribir un único convenio por cada impuesto.

 

ARTICULO 25) Acciones judiciales: Producida la caducidad según el art. 23,  quedan habilitadas de inmediato las acciones judiciales pertinentes para el cobro de la deuda .-

 

ARTÍCULO 26º)  Monto máximo de deudas por Patente de Rodados: Los vehículos cuyos modelos sea anterior al año 1995 y su deuda de Patente de Rodados supere el 50% del valor de su aforo, podrán cancelar la totalidad de la deuda, abonando el 50% del valor de su aforo, mediante cualquiera de los planes de pago previstos por esta Intendencia Municipal.

Para el resto de los vehículos, la deuda tributaria no podrá superar el valor del aforo.

 

ARTÍCULO 27º) Se autoriza a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres la ejecución de proyectos de inversión no previstos en el respectivo presupuesto siempre que se obtenga la correspondiente financiación. En estos casos deberá darse comunicación a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.

 

ARTÍCULO 28º)  Los recursos y Créditos presupuéstales han sido cuantificados a valores del 1 de Enero de 2006 y se ajustaran anualmente de la forma prevista por disposiciones municipales en vigencia.

 

ARTÍCULO 29)Mantendrán su vigencia todas las disposiciones referidas al funcionamiento presupuestal, especialmente las que hacen referencia a trasposiciones de rubros.

 

ARTÍCULO 30º)  Derógase por el presente Decreto todas las normas que se opongan a sus disposiciones.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Nota: El presente Decreto fue aprobado en general por 28 votos.-

 

 

 

                  GUSTAVO DOMÍNGUEZ   RUIZ              RODOLFO BARCELO LÓPEZ

                              Secretario                                                  Presidente