DECRETO Nº 10/2006

 

 

ARTICULO 1º)  Fijase el Presupuesto de la Junta Departamental de Treinta y Tres en los siguientes montos:

 

1.1     AÑO 2006 en la suma de $ 10:618.531 (diez millones seiscientos dieciocho mil quinientos treinta y uno).-

1.2     AÑO 2007 en la suma de $ 9:689.435 ( nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco)

1.3     AÑO 2008 en la suma de $ 9: 737.688 (nueve millones setecientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho.)

1.4     AÑO 2009 en la suma de $ 9: 651.378 ( nueve millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos setenta y ocho)

1.5     AÑO 2010 en la suma de $ 9:665.363 ( nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y tres )

     

ARTICULO 2º) DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL POR RUBROS:

 

2.1 Del monto global indicado en el artículo anterior, se asignan  las siguientes partidas  a los rubros que integran este presupuesto y que a continuación se detallan:

 

PARA EL AÑO 2006

 

RUBRO 0     $ 7:306.036 (siete millones trescientos seis mil treinta y seis)

RUBRO 1     $ 1:060.795(un millón sesenta mil setecientos noventa y cinco)

RUBRO  2    $ 1:748.200(un millón setecientos cuarenta y ocho mil doscientos)

RUBRO  3    $    156.000(ciento cincuenta y seis mil)

RUBRO  7    $    347.500 (trescientos cuarenta y siete mil quinientos)

 

PARA EL AÑO 2007

 

RUBRO 0     $ 7:028.440 (Siete millones veintiocho mil cuatrocientos cuarenta)                           

RUBRO 1      $     717.295 (setecientos diecisiete mil doscientos noventa y cinco)

RUBRO 2      $  1:240.200(un millón doscientos cuarenta mil doscientos)

RUBRO 3      $     356.000(Trescientos cincuenta y seis mil)   

RUBRO 7      $      347.500 (trescientos cuarenta y siete mil quinientos)  

 

PARA EL AÑO 2008

 

RUBRO 0      $  7:176.693 ( Siete millones ciento setenta y seis mil seiscientos noventa y tres)

RUBRO 1      $     717.295 (setecientos diecisiete mil doscientos noventa y cinco)

RUBRO 2      $  1:240.200 (Un millón doscientos cuarenta mil doscientos)

RUBRO 3      $     256.000 (doscientos cincuenta y seis mil)

RUBRO 7      $     347.500 (trescientos cuarenta y siete mil quinientos)

 

PARA EL AÑO 2009

 

RUBRO 0      $ 7:190.383 (Siete millones ciento noventa mil trescientos ochenta y tres)

RUBRO 1      $     717.295 (Setecientos diecisiete mil doscientos noventa y cinco)

RUBRO 2      $ 1: 240.200 (Un millón doscientos cuarenta mil doscientos)

RUBRO 3      $     156.000 (Ciento cincuenta y seis mil)

RUBRO 7      $     347.500 (Trescientos cuarenta y siete mil quinientos)

 

PARA EL AÑO 2010

 

RUBRO 0      $ 7: 204.368 (Siete millones doscientos cuatro mil trescientos sesenta y ocho)

RUBRO 1      $      717.295 (Setecientos diecisiete mil doscientos noventa y cinco)

RUBRO 2      $ 1: 240.200 (Un millón doscientos cuarenta mil doscientos)

RUBRO 3      $     156.000 (Ciento cincuenta y seis mil)

RUBRO 7      $     347.500 (Trescientos cuarenta y siete mil quinientos)

 

 

2.2 Los cuadros demostrativos con la apertura de los Rubros, en Sub-rubros y Renglones que se agregan en los anexos forman parte del presente decreto.-

 

ARTICULO 3º) ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: Apruébese la siguiente Estructura Escalafonaria para los funcionarios de la Junta Departamental de Treinta y Tres.

 

A)      CARGOS DE CONFIANZA POLÍTICA: ( Art. 62 de la Constitución de la República)

 

A1)  SECRETARIO GENERAL: Un cargo que será llenado por decisión del Cuerpo de la Junta Departamental a propuesta de la Bancada de Ediles elegidos bajo el Lema que obtuvo la mayoría de votos en la última elección departamental.-

 

A2)  SECRETARIOS DE BANCADA: 3 cargos. Los mismos serán designados por la Junta Departamental y elegidos de la siguiente manera: Uno a propuesta de la Bancada de Ediles elegida bajo el lema que obtuvo la mayoría de votos en la última elección, otro a propuesta de la Bancada de Ediles elegida bajo el lema que siguió en votos,  y el tercero a propuesta de la Bancada de Ediles del lema que obtuvo el tercer lugar en la última elección departamental.-

 

B)      ESCALAFÓN TÉCNICO PROFESIONAL

 

CONTADOR – Grado 20  un cargo

    

C)      ESCALAFÓN ESPECIALIZADO

Jefe de Taquígrafos – Grado 16 un cargo

Taquígrafo  1era. -      Grado 15 un cargo

Taquígrafo   2da. _      Grado 14 un cargo

 

D)      ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO:

 

Jefe Administrativo            Grado 17  un cargo

Jefe de Sección                   Grado  16 un cargo

Oficial 1º                             Grado  15 un cargo

Oficial 2º                             Grado  14 un cargo

Auxiliar 1º                           Grado  13 dos cargos

Auxiliar 2º                            Grado 12  cinco cargos

Auxiliar 3º                            Grado  11 dos cargos

 

       E)    ESCALAFÓN DE OFICIO:

 

Chofer                        Grado 10            un cargo

Encuadernador           Grado   6             un cargo

 

 

       F)    ESCALAFÓN DE SERVICIO:

 

              Jefe de Conserjería            Grado 10         un cargo

              Conserje                             Grado 8          un cargo

              Auxiliar de Servicio 1ª       Grado 3          un cargo

              Auxiliar de Servicio 1ª        Grado 2         un cargo.-

 

ARTICULO 4º)  DEL  SUELDO BÁSICO DE LOS  FUNCIONARIOS:

                              Fíjese en  las siguientes  remuneraciones para cada cargo de la Estructura Escalafonaria de la Junta Departamental de Treinta y Tres, con vigencia al 1/6/2006

 

A) CARGOS DE CONFIANZA:

 

CARGO                                                   REMUNERACIÓN

 

SECRETARIO GENERAL…………………………$  28.970

SECRETARIO DE BANCADA…………………….$  17.613

 

B)  TÉCNICO PROFESIONAL

 

CONTADOR………………………………$ 17.613

 

C) ESPECIALIZADOS

 

JEFE DE TAQUÍGRAFOS…………………. $ 9.441

TAQUÍGRAFO 1era…………………………$  8.976

TAQUÍGRAFO 2da…………………………. $ 8.855

 

E)      ADMINISTRATIVOS:

 

JEFE DE ADMINISTRACIÓN…………………..$ 10.263

JEFE DE SECCIÓN………………………………$   9.441

OFICIAL 1era……………………………………..$  8.976

OFICIAL 2da…………………………………….. .$  8.855

AUXILIAR 1era……………………………………$  8.687

AUXILIAR 2da…………………………………….$  8.615

AUXILIAR 3era……………………………………$  8.288

 

 

E) DE OFICIO

 

CHOFER……………………………………………$ 8.042

ENCUADERNADOR DE 1era…………………….$  7.555

 

F) DE SERVICIO

 

JEFE DE CONSERJERÍA…………………………..$ 8.042

CONSERJE………………………………………….$ 7.884

AUXILIAR DE 1era…………………………………$ 7.212

AUXILIAR DE 2da. ………………………………   $ 7.074

        

ARTICULO 5º ) DE LOS AJUSTES DE CRÉDITO: Los créditos o asignaciones del presente Presupuesto, se ajustarán  por la evolución del IPC del cuatrimestre inmediato anterior.-

              Exceptuase de este procedimiento:

a)       Las asignaciones previstas en el Rubro 0 renglón 5044001. 5071, 5072, 5073, 5074, destinadas al pago de beneficios a los funcionarios,  referidos al sueldo mínimo nacional,  se ajustarán  de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 17.856 (Base de Prestaciones y Contribuciones), en el mismo índice y en la misma oportunidad que aquel.-

b)       La asignación prevista en el Rubro 0 renglón 5064 cuyo incremento  se ajustará por el aumento de las cuotas mutuales  promedios del sector privado.-

c)       Los ajustes se aplicarán sobre los saldos no comprometidos de los rubros,  sub-rubros y renglones, debiéndose comunicar los nuevos valores al Tribunal de Cuentas de la República, Intendencia Municipal en cada oportunidad que se realicen.-

 

ARTICULO  6º)  DE LOS AJUSTES DE LOS GASTOS:

 

6.1 Los salarios de los funcionarios se ajustarán cuatrimestralmente por incremento del IPC acumulado en los cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha del aumento, con un tope máximo de aumento del 5%..

 

6.2 Se ajustarán igualmente los contratos suscritos con profesionales y técnicos con cargo al Renglón 5282-

 

ARTICULO  7º)  DE LAS TRASPOSICIONES DE RUBRO:

 

Para  el caso que sea necesario el refuerzo de rubros, se establece el siguiente procedimiento:

 

7.1 El Rubro 0 no podrá ser reforzante ni reforzado.

7.2 Los rubros no mencionados pueden ser reforzantes y reforzados. 

7.3 Los refuerzos y trasposiciones de Rubros y Renglones deberán ser  autorizados por el Presidente de la Junta Departamental en su carácter de Ordenador Primario y por el Secretario General de la Junta Departamental en su carácter de Ordenador Secundario y deberán ser comunicados en forma inmediata al Tribunal de Cuentas de la República y a la Junta Departamental.-

 

ARTICULO 8º) RESIDUOS PASIVOS: Fijase una partida  para el año 2006 destinada a la financiación de Residuos Pasivos del período comprendido entre los años 1996 y  2005 de $ 333.292 (pesos uruguayos trescientos treinta y tres mil dos cientos noventa y dos).

 

COMPENSACIONES:

 

ARTICULO 9º)  Se establecen las siguientes Compensaciones y beneficios para los funcionarios de la Junta Departamental:

 

9.1 Una “Compensación Especial” a los funcionarios del escalafón Administrativo, de Servicio y de Oficio que sean designados para atender las Comisiones Permanentes o Especiales del Cuerpo, Sesiones Ordinarias o Extraordinarias,  cuyo valor se fija en ($ 215) ,  por cada sesión de comisión.

      No se liquidará esta partida cuando la comisión sesione dentro del horario habitual del funcionario designado para atenderla.-

 

9.2 Una Compensación por “Full Time” a todos los funcionarios de la Junta Departamental con excepción de los cargos de de confianza y del escalafón técnico profesional equivalente al 33% del sueldo básico.-

 

9.3 Una compensación  por “Riesgo” a otorgarse al funcionario que ocupe el cargo de chofer, que será equivalente al 25% del sueldo básico.-

 

 9.4 “PRIMA POR MATRIMONIO”, ésta se abonará al funcionario por una sola vez y será equivalente al 50% de la Base de Prestaciones y Contribuciones (Ley Nº 17.856 del 20/12/04

 

  9.5 Se abonará a los funcionarios de la Junta Departamental, una “PRIMA POR NATALIDAD”, equivalente al 50% de la Base de Prestaciones y Contribuciones (Ley Nº 17.856 de fecha 20/12/04

 

 9.6“SALARIO VACACIONAL”, que será equivalente al 65% del sueldo básico más la compensación por full time” y será abonado al inicio del período de licencia. Corresponde la percepción del total estipulado para aquellos funcionarios que por su antigüedad el goce de su licencia sea de 20 días.-En caso de que la antigüedad sea menor, se ajustará el beneficio proporcionalmente al tiempo de licencia.-

 

9.7 PRIMA POR ANTIGÜEDAD: equivalente al 2% de la BPC, calculada por cada año civil completo de antigüedad del funcionario a partir de su ingreso. En el caso de que el Poder Ejecutivo fije un porcentaje mayor, la Junta abonará dicho porcentaje.- Tendrán derecho a este beneficio aquellos funcionarios que cuenten con una antigüedad mínima de tres años.-

 

9.8 HOGAR CONSTITUIDO: Se ajustará a lo establecido por el Poder Ejecutivo (Ley 17.856 BPC)

 

9.9 ASIGNACION FAMILIAR: Se ajustará a lo establecido por el Poder Ejecutivo (Ley 17.856 BPC)

 

9.10 COMPENSACION POR TESORERIA: Se le abonará al funcionario del escalafón administrativo que desempeñe la función de tesorero y será equivalente al 20% del sueldo básico, del funcionario que ejerza el manejo de fondos.-

 

9.11 SEGURO DE SALUD INTEGRAL.  Mantiene su vigencia el Decreto Nº 128/1972, con la modificación efectuada por el Decreto Nº 14/995 Art. 6º) de fecha  14/7/95.-

 

9.12 TAREAS ESPECIALES: Se otorgará una compensación especial equivalente al 10% del sueldo básico a aquellos funcionarios que desempeñen asiduamente las siguientes tareas:

Taquígrafos, cualquiera sea su grado escalafonario.-

En Biblioteca, siempre y cuando las tareas sean de carácter administrativo, atención en Sala  y atención al público.

  

9:13 UNIFORMES: La Junta Departamental entregará a sus funcionarios, con excepción  de los que ocupen cargos de confianza o técnicos profesionales, prendas de vestir que estos deberán  lucir exclusivamente en el cumplimiento de sus funciones, siendo además directos y únicos responsables de su conservación e higiene, el mismo constará de:

A las Sras funcionarias mensualmente: Un par de medias de lycra

Cada un año:

                    Una falda, una camisa en verano y un cardigan y

                    Una falda, una camisa, una polera y un cardigan en invierno

                    Una Chaqueta por única vez en la presente Legislatura.-

                    Una túnica azul  a los auxiliares de servicio.

 

A los Sres. funcionarios: Cada un año: tres camisas, un pantalón de verano y uno de invierno, una corbata y un cardigan o buzo.

 

9.14 VIÁTICOS: Mantiene su vigencia la Resolución Nº 73/2002 de esta Junta.-

 

 

 

ARTICULO 10º) RECUPERACIÓN SALARIAL: Fíjase en un 10% sobre el sueldo básico la recuperación salarial para los funcionarios de esta Junta Departamental.

 

10.1 La misma será distribuida de la siguiente manera:

        4% a partir del 1º de junio de 2006

        6% a partir del 1º de junio de 2007

       

ARTICULO 11º)  Se derogan todas las normas dictadas con anterioridad que se opongan al presente Decreto.

 

ARTICULO 12º)  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2006.-

 

ARTICULO 13º) Los cuadros adjuntos forman parte  del presente Decreto.-

 

ARTICULO 14º) Pase al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres  y cumplido archívese

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

 

Nota: Este presupuesto fue votado en general por 29 votos en 31 presentes y en particular de la siguiente manera:  El Artículo 1º se aprobó con 29 votos en 31 presentes, el Art. Nº 2 fue aprobado por 29 votos en 31 presentes;  el Artículo 3º fue aprobado por 30 votos en 31 presentes; el artículo 4º fue aprobado por 30 votos en 31 presentes, Art. 5º fue aprobado por 30 votos en 31 presentes, Art. 6º fue aprobado por 30 en 31 presentes, Art. 7º, fue aprobado por 30 votos en 31 presentes, Art. 8º fue aprobado por 30 en 31 presentes, Art. 9º, fue aprobado por 30 votos en 31 presentes, Art, 10º fue aprobado por 30 votos en 31 presentes; Art. 11 fue aprobado por 31 en 31 presente, Art. 12 fue aprobado por 30 votos en 30 presentes; Art. 13 fue aprobado por 30 votos en 30 presentes; Art. 14 fue aprobado por 30 votos en 30 presentes.-