DECRETO Nº 10/2006
ARTICULO 1º)
Fijase el Presupuesto de
1.1 AÑO 2006 en la suma de $ 10:618.531
(diez millones seiscientos dieciocho mil quinientos treinta y uno).-
1.2 AÑO 2007 en la suma de $ 9:689.435 (
nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco)
1.3 AÑO 2008 en la suma de $ 9: 737.688
(nueve millones setecientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho.)
1.4 AÑO 2009 en la suma de $ 9: 651.378
( nueve millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos setenta y ocho)
1.5 AÑO 2010 en la suma de $ 9:665.363 (
nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y tres )
ARTICULO 2º) DE
2.1 Del monto global indicado en el
artículo anterior, se asignan las
siguientes partidas a los rubros que
integran este presupuesto y que a continuación se detallan:
PARA EL AÑO 2006
RUBRO 0 $ 7:306.036
(siete millones trescientos seis mil treinta y seis)
RUBRO 1 $
1:060.795(un millón sesenta mil setecientos noventa y cinco)
RUBRO 2 $ 1:748.200(un millón setecientos cuarenta
y ocho mil doscientos)
RUBRO 3 $
156.000(ciento cincuenta y seis mil)
RUBRO 7 $
347.500 (trescientos cuarenta y siete mil quinientos)
PARA EL AÑO 2007
RUBRO 0 $
7:028.440 (Siete millones veintiocho mil cuatrocientos cuarenta)
RUBRO 1 $ 717.295 (setecientos diecisiete mil
doscientos noventa y cinco)
RUBRO 2 $ 1:240.200(un millón doscientos cuarenta mil
doscientos)
RUBRO 3 $ 356.000(Trescientos cincuenta y seis
mil)
RUBRO 7 $ 347.500 (trescientos cuarenta y siete mil
quinientos)
PARA EL AÑO 2008
RUBRO 0 $ 7:176.693 ( Siete
millones ciento setenta y seis mil seiscientos noventa y tres)
RUBRO 1 $ 717.295 (setecientos diecisiete mil
doscientos noventa y cinco)
RUBRO 2 $ 1:240.200 (Un millón doscientos cuarenta mil
doscientos)
RUBRO 3 $ 256.000 (doscientos cincuenta y seis mil)
RUBRO 7 $ 347.500 (trescientos cuarenta y siete mil
quinientos)
PARA EL AÑO 2009
RUBRO 0 $
7:190.383 (Siete millones ciento noventa mil trescientos ochenta y tres)
RUBRO 1 $ 717.295 (Setecientos diecisiete mil
doscientos noventa y cinco)
RUBRO 2 $ 1:
240.200 (Un millón doscientos cuarenta mil doscientos)
RUBRO 3 $ 156.000 (Ciento cincuenta y seis mil)
RUBRO 7 $ 347.500 (Trescientos cuarenta y siete mil
quinientos)
PARA EL AÑO 2010
RUBRO 0 $ 7:
204.368 (Siete millones doscientos cuatro mil trescientos sesenta y ocho)
RUBRO 1 $ 717.295 (Setecientos diecisiete mil
doscientos noventa y cinco)
RUBRO 2 $ 1: 240.200
(Un millón doscientos cuarenta mil doscientos)
RUBRO 3 $ 156.000 (Ciento cincuenta y seis mil)
RUBRO 7 $ 347.500 (Trescientos cuarenta y siete mil
quinientos)
2.2 Los cuadros demostrativos con la apertura de los Rubros,
en Sub-rubros y Renglones que se agregan en los
anexos forman parte del presente decreto.-
ARTICULO 3º)
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: Apruébese la siguiente Estructura Escalafonaria
para los funcionarios de
A) CARGOS DE CONFIANZA POLÍTICA: ( Art. 62 de
A1) SECRETARIO GENERAL: Un cargo que será llenado por
decisión del Cuerpo de
A2) SECRETARIOS DE BANCADA: 3 cargos. Los mismos serán
designados por
B) ESCALAFÓN TÉCNICO PROFESIONAL
CONTADOR – Grado 20 un cargo
C) ESCALAFÓN ESPECIALIZADO
Jefe de Taquígrafos – Grado 16 un
cargo
Taquígrafo 1era. -
Grado 15 un cargo
Taquígrafo 2da. _
Grado 14 un cargo
D) ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO:
Jefe Administrativo Grado 17 un cargo
Jefe de Sección Grado 16 un cargo
Oficial 1º Grado 15 un cargo
Oficial 2º Grado 14 un cargo
Auxiliar 1º Grado 13 dos cargos
Auxiliar 2º Grado 12 cinco cargos
Auxiliar 3º Grado 11 dos cargos
E) ESCALAFÓN DE OFICIO:
Chofer Grado 10 un cargo
Encuadernador Grado 6
un cargo
F)
ESCALAFÓN DE SERVICIO:
Jefe de Conserjería Grado 10 un cargo
Conserje
Grado 8 un cargo
Auxiliar
de Servicio 1ª Grado 3 un cargo
Auxiliar
de Servicio 1ª Grado 2 un cargo.-
ARTICULO 4º)
DEL SUELDO BÁSICO DE LOS FUNCIONARIOS:
Fíjese en las siguientes remuneraciones para cada cargo de
A) CARGOS DE
CONFIANZA:
CARGO
REMUNERACIÓN
SECRETARIO GENERAL…………………………$ 28.970
SECRETARIO DE BANCADA…………………….$ 17.613
B) TÉCNICO
PROFESIONAL
CONTADOR………………………………$ 17.613
C) ESPECIALIZADOS
JEFE DE TAQUÍGRAFOS…………………. $ 9.441
TAQUÍGRAFO 1era…………………………$
8.976
TAQUÍGRAFO 2da…………………………. $ 8.855
E) ADMINISTRATIVOS:
JEFE DE ADMINISTRACIÓN…………………..$ 10.263
JEFE DE SECCIÓN………………………………$ 9.441
OFICIAL 1era……………………………………..$ 8.976
OFICIAL 2da…………………………………….. .$ 8.855
AUXILIAR 1era……………………………………$
8.687
AUXILIAR 2da…………………………………….$ 8.615
AUXILIAR 3era……………………………………$
8.288
E) DE OFICIO
CHOFER……………………………………………$ 8.042
ENCUADERNADOR DE 1era…………………….$ 7.555
F) DE SERVICIO
JEFE DE CONSERJERÍA…………………………..$ 8.042
CONSERJE………………………………………….$ 7.884
AUXILIAR DE 1era…………………………………$ 7.212
AUXILIAR DE 2da. ……………………………… $ 7.074
ARTICULO 5º ) DE LOS AJUSTES DE CRÉDITO:
Los créditos o asignaciones del presente Presupuesto, se ajustarán por la evolución del IPC del cuatrimestre
inmediato anterior.-
Exceptuase de este procedimiento:
a)
Las
asignaciones previstas en el Rubro 0 renglón 5044001. 5071, 5072, 5073, 5074,
destinadas al pago de beneficios a los funcionarios, referidos al sueldo mínimo nacional, se ajustarán
de acuerdo a lo previsto en
b)
La
asignación prevista en el Rubro 0 renglón 5064 cuyo incremento se ajustará por el aumento de las cuotas
mutuales promedios del sector privado.-
c)
Los
ajustes se aplicarán sobre los saldos no comprometidos de los rubros, sub-rubros y
renglones, debiéndose comunicar los nuevos valores al Tribunal de Cuentas de
ARTICULO 6º) DE
LOS AJUSTES DE LOS GASTOS:
6.1 Los salarios de los funcionarios se
ajustarán cuatrimestralmente por incremento del IPC acumulado en los cuatro
meses inmediatamente anteriores a la fecha del aumento, con un tope máximo de
aumento del 5%..
6.2 Se ajustarán igualmente los
contratos suscritos con profesionales y técnicos con cargo al Renglón 5282-
ARTICULO 7º) DE
LAS TRASPOSICIONES DE RUBRO:
Para el caso que sea
necesario el refuerzo de rubros, se establece el siguiente procedimiento:
7.1 El Rubro 0 no podrá ser reforzante ni reforzado.
7.2 Los rubros no mencionados pueden
ser reforzantes y reforzados.
7.3 Los refuerzos y trasposiciones de
Rubros y Renglones deberán ser
autorizados por el Presidente de
ARTICULO 8º) RESIDUOS PASIVOS: Fijase una partida para el año 2006 destinada a la financiación
de Residuos Pasivos del período comprendido entre los años 1996 y 2005 de $ 333.292 (pesos uruguayos
trescientos treinta y tres mil dos cientos noventa y dos).
COMPENSACIONES:
ARTICULO 9º)
Se establecen las siguientes Compensaciones y beneficios para los funcionarios
de
9.1 Una “Compensación Especial” a los
funcionarios del escalafón Administrativo, de Servicio y de Oficio que sean
designados para atender las Comisiones Permanentes o Especiales del Cuerpo,
Sesiones Ordinarias o Extraordinarias,
cuyo valor se fija en ($ 215) , por cada sesión de comisión.
No se liquidará
esta partida cuando la comisión sesione dentro del horario habitual del
funcionario designado para atenderla.-
9.2 Una Compensación por “Full Time” a
todos los funcionarios de
9.3 Una compensación por “Riesgo” a otorgarse al funcionario que
ocupe el cargo de chofer, que será equivalente al 25% del sueldo básico.-
9.4 “PRIMA POR MATRIMONIO”, ésta se abonará al funcionario por una
sola vez y será equivalente al 50% de
9.5 Se abonará a los funcionarios de
9.6“SALARIO VACACIONAL”, que será equivalente al 65% del sueldo básico
más la compensación por full time” y será abonado al inicio del período de
licencia. Corresponde la percepción del total estipulado para aquellos
funcionarios que por su antigüedad el goce de su licencia sea de 20 días.-En
caso de que la antigüedad sea menor, se ajustará el beneficio proporcionalmente
al tiempo de licencia.-
9.7 PRIMA POR ANTIGÜEDAD: equivalente
al 2% de
9.8 HOGAR CONSTITUIDO: Se ajustará a lo
establecido por el Poder Ejecutivo (Ley 17.856 BPC)
9.9 ASIGNACION FAMILIAR: Se ajustará a
lo establecido por el Poder Ejecutivo (Ley 17.856 BPC)
9.10 COMPENSACION POR TESORERIA: Se le
abonará al funcionario del escalafón administrativo que desempeñe la función de
tesorero y será equivalente al 20% del sueldo básico, del funcionario que
ejerza el manejo de fondos.-
9.11 SEGURO DE SALUD INTEGRAL. Mantiene su vigencia el Decreto Nº 128/1972,
con la modificación efectuada por el Decreto Nº 14/995 Art. 6º) de fecha 14/7/95.-
9.12 TAREAS ESPECIALES: Se otorgará una
compensación especial equivalente al 10% del sueldo básico a aquellos
funcionarios que desempeñen asiduamente las siguientes tareas:
Taquígrafos, cualquiera sea su grado
escalafonario.-
En Biblioteca, siempre y cuando las
tareas sean de carácter administrativo, atención en Sala y atención al público.
9:13 UNIFORMES:
A las Sras funcionarias
mensualmente: Un par de medias de lycra
Cada un año:
Una
falda, una camisa en verano y un cardigan y
Una falda, una camisa, una polera y un
cardigan en invierno
Una Chaqueta por única vez en la presente Legislatura.-
Una túnica azul a los auxiliares
de servicio.
A los Sres. funcionarios: Cada un año: tres camisas, un
pantalón de verano y uno de invierno, una corbata y un cardigan o buzo.
9.14
VIÁTICOS: Mantiene su vigencia
ARTICULO 10º) RECUPERACIÓN SALARIAL: Fíjase en un 10%
sobre el sueldo básico la recuperación salarial para los funcionarios de esta
Junta Departamental.
10.1 La misma será distribuida de la siguiente manera:
4% a partir
del 1º de junio de 2006
6% a partir
del 1º de junio de 2007
ARTICULO 11º) Se derogan todas las normas dictadas con anterioridad que se
opongan al presente Decreto.
ARTICULO 12º) El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de
junio de 2006.-
ARTICULO 13º) Los cuadros adjuntos forman
parte del presente Decreto.-
ARTICULO 14º) Pase al Tribunal de Cuentas,
comuníquese a
SALA DE SESIONES DE
Nota: Este presupuesto fue votado en general por 29 votos en
31 presentes y en particular de la siguiente manera: El Artículo 1º se aprobó con 29 votos en 31
presentes, el Art. Nº 2 fue aprobado por 29 votos en 31 presentes; el Artículo 3º fue aprobado por 30 votos en
31 presentes; el artículo 4º fue aprobado por 30 votos en 31 presentes, Art. 5º
fue aprobado por 30 votos en 31 presentes, Art. 6º fue aprobado por 30 en 31
presentes, Art. 7º, fue aprobado por 30 votos en 31 presentes, Art. 8º fue
aprobado por 30 en 31 presentes, Art. 9º, fue aprobado por 30 votos en 31
presentes, Art, 10º fue aprobado por 30 votos en 31
presentes; Art. 11 fue aprobado por 31 en 31 presente, Art. 12 fue aprobado por
30 votos en 30 presentes; Art. 13 fue aprobado por 30 votos en 30 presentes;
Art. 14 fue aprobado por 30 votos en 30 presentes.-