DECRETO   Nº 11/2006

 

VISTO: El proyecto  de normas tributarias y régimen de flexibilización tributaria remitido por la Intendencia Mpal.  por Of. Nº 158/2006.-

 

CONSIDERANDO 1) La necesidad de instrumentar un régimen de facilidad de pagos, a los efectos de atender la situación de los endeudados.-

 

CONSIDERANDO 2) El informe favorable de nuestra comisión asesora de Hacienda y Presupuesto.-

 

ATENTO: A lo expuesto y a la normativas vigentes, la Junta Departamental

 

 

DECRETA

 

CAPITULO I

 

NORMAS TRIBUTARIAS

 

 

Articulo 1º Se autoriza a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres a aplicar el siguiente régimen para la actualización de las deudas por tributos municipales:

1) El no pago dentro del plazo estipulado se podrá sancionar con una multa de hasta el 10% (diez por ciento), la misma se aplicará en forma  progresiva, a razón de un 1% (uno por ciento), por dia hasta llegar al 10% (diez por ciento).

2) Los tributos impagos se podrán actualizar de acuerdo al índice de precios al consumo (IPC), operada entre el fin de mes anterior al de la fecha de vencimiento y el fin de mes anterior a la fecha de pago, incrementado el monto resultante de un 1% mensual aplicado linealmente.

 

Articulo 2º Cancelación de la deuda ajustada. Las deudas determinadas de acuerdo al artículo anterior podrán abonarse al contado o mediante un convenio en cuotas indexadas por IPC con un interés de financiación del 1% mensual.

 

Artículo 3º Los contribuyentes que paguen sus tributos en fecha tendrán una bonificación del 10% (diez por ciento) en caso de pago contado y del 5% (cinco por ciento) en el caso de pago en cuotas, con excepción de la contribución rural y ley 12700.

 

CAPITULO II

 

RÉGIMEN DE FLEXIBILIZACIÓN TRIBUTARIA

 

Artículo 4 Los contribuyentes deudores de contribución inmobiliaria urbana, suburbana y rural, de patentes de rodados y Ley 12700 (1%) con obligaciones vencidas a la fecha, podrán acogerse al presente régimen de flexibilización tributaria que se detalla a continuación.-

 

                                                                                          

A) Contribución Rural

 

1) Pago Contado

Los tributos impagos se podrán actualizar de acuerdo al índice de precios al consumo (IPC) , operada entre el fin de mes anterior al de la fecha de vencimiento y el fin de mes anterior a la fecha de pago, incrementado el monto resultante en un 0,50 % mensual aplicado linealmente.

 

2) Convenio

2.1 Las deudas determinadas de acuerdo al artículo anterior podrán abonarse mediante un convenio en cuotas indexadas por IPC con un interés de financiación de acuerdo a las siguientes franjas:

A) Productores de menos de 100 has. (coneat 100) financiación con interés del 0,5 % mensual en forma lineal, con entrega del 10% en el momento de realizar el convenio.

B) Productores de 101 has. A 500 has. (coneat 100) financiación con interés del 0,75% mensual en forma lineal, con entrega del 20% en el momento de realizar el convenio.

C) Productores con mas de 500 has. (coneat 100) financiación con interés del 1% mensual en forma lineal, con entrega del 30% en el momento de realizar el convenio.

 

2.2) Los contribuyentes comprendidos en las franjas Ay B que posean como único bien, el o los padrones que componen dicha área, que residan en el en forma permanente y que sea la explotación de dichos padrones el único ingreso del núcleo familiar, podrán realizar convenios sin interés de financiación, ajustado solo por IPC y pagando al contado el valor de la primera cuota.

 

B) Contribución Urbana y Suburbana

 

1) Pago Contado

Los tributos impagos se podrán actualizar de acuerdo al índice de precios al consumo (IPC), operada entre el fin de mes anterior

al de la fecha de vencimiento y el fin de mes anterior a la fecha de pago, incrementado el monto resultante en un 0,25% mensual aplicado linealmente.

 

2) Convenio

2.1) Las deudas determinadas de acuerdo al artículo anterior podrán abonarse mediante un convenio en cuotas indexadas por IPC con un interés de financiación de acuerdo a las siguientes franjas:

A) Inmuebles con valor catastral igual o inferior a $150.000 ajustaran por IPC sin interés de financiación y como entrega se exigirá la primera cuota.

B) Inmuebles con valor catastral de 150.001 a $ 400.000 financiación con interés de 0,5% mensual en forma lineal, con entrega mínima del 10% en el momento de realizar el convenio.

C) Inmueble con valor catastral superior a $400.000 financiación con interés del 1% mensual en forma lineal, con entrega mínima del 20% en el momento de realizar el convenio.

 

2.2) En las localidades que no han tenido actualización catastral los valores de las franjas serán los siguientes:

                                                                                        

A) Hasta $ 32.500.

B) De $ 32.501 a $87.000.

C) Más de $ 87.000.

 

2.3 Los contribuyentes que posean un único inmueble y que residan en el en forma permanente, cuyo valor catastral sea igual o inferior a $ 70.000 tendrán cancelación de las deudas hasta el ejercicio 2006 inclusive, dicho beneficio se extenderá a los contribuyentes que se encuentren en el Plan de Emergencia.

Para las localidades sin actualización catastral el valor será de $ 15.200.

 

C) Patente de Rodados

 

1) Pago contado

Los tributos impagos  se podrán actualizar de acuerdo al índice de precios al consumo ( IPC), operada entre el fin de mes anterior al de la fecha de vencimiento y el fin de mes anterior a la fecha de pago, incrementado el monto resultante en un 0,50 % mensual aplicado linealmente.

 

2) Convenio

2.1 Las deudas determinadas de acuerdo al artículo anterior podrán abonarse mediante un convenio en cuotas indexadas por IPC con un interés de financiación de acuerdo a las siguientes franjas:

A) Vehículos con valor aforo igual o inferior a U$S 8.000 financiación con interés de 0,5% mensual en forma lineal, con entrega de la primer cuota en el momento de realizar el convenio.

B) Vehículos con valor de aforo de U$S 8.001 a U$S 16.000 financiación con interés del 0,75 mensual en forma lineal, con entrega del 10% en el momento de realizar el convenio.

C) Vehículos con valor de aforo superior a U$S 16.000 financiación con interés del 1% mensual en forma lineal, con entrega del 20% en el momento de realizar el convenio.

 

2.2) Los contribuyentes que posean un único vehículo cuyo valor de aforo sea igual o inferior a U$S  1.000 tendrán cancelación de las deudas hasta el ejercicio 2005 inclusive.

 

D) Semovientes Ley 12700 (1%)

 

1) Pago Contado

Los tributos impagos se podrán actualizar de acuerdo al índice de precios al consumo (IPC), operada entre el fin de mes anterior al de la fecha de vencimiento y el fin de mes anterior a la fecha de pago, incrementado el monto resultante en un 0,50% mensual aplicado linealmente.

 

2) Convenio

Las deudas determinadas de acuerdo al artículo podrán abonarse mediante un convenio en cuotas indexadas por IPC con un interés de financiación del 1% mensual en forma lineal, con entrega del 30% en el momento de realizar el convenio.

 

 

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

 

                                                                                      

Artículo 5º) Para el recálculo de las deudas de contribución inmobiliaria urbana y suburbanas, así como de Patentes de Rodados, no se tendrán en cuenta las multas y recargos.

 

Articulo 6º) No están comprendidos en el presente régimen de flexibilización deudores demandados judicialmente por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, excepto los deudores de contribución urbana, siempre que comprueben que es único inmueble y que residan en él.

 

Articulo 7º) Los contribuyentes con convenios vigentes o caducos, podrán acogerse a los beneficios de este decreto reliquidándose la deuda de acuerdo a la presente flexibilización, imputándose lo abonado a cuenta del mismo.

 

Articulo 8º) Para ampararse a los beneficios de las franjas, la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, se reserva el derecho de pedir la documentación pertinente.

 

Articulo 9º) Vigencia: Habrá un plazo especial de flexibilización de cobro de deudas por 90 días, facultando al Intendente Departamental a prorrogarlos por 60 días más si las circunstancia lo ameritan.

 

Articulo 10º) Declaraciones Juradas. En el caso de los impuestos relacionados el firmante del convenio deberá además, suscribir una declaración jurada en la que deberá establecer la calidad en virtud de la cual suscribe el convenio. Si se trata del contribuyente obligado al pago, denunciará su domicilio, dejando expresamente establecido que el mismo será el constituido para que se le notifique todas las resoluciones administrativas relativas a su eventual incumplimiento, así como las acciones judiciales a que dicho incumplimiento diere lugar. El citado domicilio deberá estar radicado en la zona urbana. Si no se tratase de contribuyente, deberá de todos modos dar todos los datos del mismo, y expresar el motivo por el cual efectúa el pago. La Intendencia Municipal queda facultada para redactar la declaración jurada y consignar los datos si considera de interés del contribuyente. En caso de comprobación de falsedad de los datos pierde todos los beneficios y la deuda vuelve a ser la totalidad de la original.

 

Articulo 11º) Caducidad: La falta de pago de tres cuotas del convenio producirá de pleno derecho la caducidad del mismo y se configurará la mora automática sin necesidad de intimación o comunicación previa alguna. Como consecuencia se podrá reclamar del deudor, la totalidad de la deuda original, con las multas y recargos por mora correspondientes, tomándose la entrega y cuotas abonadas como un pago a cuenta de la expresada deuda.

 

Articulo 12º) Relación Convenio- Impuesto: Se podrá suscribir un único convenio por cada impuesto.

 

Artículo 13º) Acciones Judiciales. Producida la caducidad según el Art. 11º) quedan habilitadas de inmediato las acciones judiciales pertinentes para el cobro de la deuda.

 

Artículo 14º) Se faculta a la Intendencia Municipal a establecer  un máximo de hasta 40 cuotas para los convenios que se suscriban con la misma.

                                                                                       

 

Artículo 15º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia Municipal a los efectos que correspondan y  cumplido  archívese.-

 

Nota: Este decreto fue aprobado en general por 26 votos y en particular de la siguiente manera: Art. 1º) 20 votos, Art. 2º) 19 votos, Art. 3º 24 votos, Art. 4º) 22 votos, Art. 5) 22 votos, Arts. 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º se aprobaron por 24 votos, Art. 13º con 23 votos y Art. 14º) con 24 votos

 

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

 

 

         GUSTAVO DOMÍNGUEZ                    RODOLFO BARCELO LÓPEZ

               SECRETARIO                                           PRESIDENTE