DECRETO Nº 11/2006
VISTO: El proyecto de normas tributarias y régimen de
flexibilización tributaria remitido por
CONSIDERANDO 1) La necesidad de instrumentar un régimen
de facilidad de pagos, a los efectos de atender la situación de los
endeudados.-
CONSIDERANDO 2) El informe favorable de nuestra
comisión asesora de Hacienda y Presupuesto.-
ATENTO: A lo expuesto y a la normativas
vigentes,
DECRETA
CAPITULO I
NORMAS TRIBUTARIAS
Articulo 1º Se autoriza a
1) El no pago dentro del plazo estipulado se podrá sancionar
con una multa de hasta el 10% (diez por ciento), la misma se aplicará en
forma progresiva, a razón de un 1% (uno
por ciento), por dia hasta llegar al 10% (diez por
ciento).
2) Los tributos impagos se podrán actualizar de acuerdo al
índice de precios al consumo (IPC), operada entre el fin de mes anterior al de
la fecha de vencimiento y el fin de mes anterior a la fecha de pago,
incrementado el monto resultante de un 1% mensual aplicado linealmente.
Articulo 2º Cancelación de la deuda ajustada.
Las deudas determinadas de acuerdo al artículo anterior podrán abonarse al
contado o mediante un convenio en cuotas indexadas por IPC con un interés de
financiación del 1% mensual.
Artículo 3º Los contribuyentes que paguen sus
tributos en fecha tendrán una bonificación del 10% (diez por ciento) en caso de
pago contado y del 5% (cinco por ciento) en el caso de pago en cuotas, con
excepción de la contribución rural y ley 12700.
CAPITULO II
RÉGIMEN DE
FLEXIBILIZACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 4 Los contribuyentes deudores de
contribución inmobiliaria urbana, suburbana y rural, de patentes de rodados y
Ley 12700 (1%) con obligaciones vencidas a la fecha, podrán acogerse al
presente régimen de flexibilización tributaria que se detalla a continuación.-
A) Contribución
Rural
1) Pago Contado
Los tributos impagos se podrán actualizar de acuerdo al
índice de precios al consumo (IPC) , operada entre el
fin de mes anterior al de la fecha de vencimiento y el fin de mes anterior a la
fecha de pago, incrementado el monto resultante en un 0,50 % mensual aplicado
linealmente.
2) Convenio
2.1 Las deudas determinadas de acuerdo al artículo anterior
podrán abonarse mediante un convenio en cuotas indexadas por IPC con un interés
de financiación de acuerdo a las siguientes franjas:
A) Productores de menos de 100 has. (coneat 100) financiación con interés del 0,5 %
mensual en forma lineal, con entrega del 10% en el momento de realizar el
convenio.
B) Productores de 101 has. A 500 has. (coneat 100) financiación con interés del 0,75%
mensual en forma lineal, con entrega del 20% en el momento de realizar el
convenio.
C) Productores con mas de 500 has. (coneat 100) financiación con interés del 1% mensual
en forma lineal, con entrega del 30% en el momento de realizar el convenio.
2.2) Los contribuyentes comprendidos en las franjas Ay B que
posean como único bien, el o los padrones que componen dicha área, que residan
en el en forma permanente y que sea la explotación de dichos padrones el único
ingreso del núcleo familiar, podrán realizar convenios sin interés de
financiación, ajustado solo por IPC y pagando al contado el valor de la primera
cuota.
B) Contribución
Urbana y Suburbana
1) Pago Contado
Los tributos impagos se podrán actualizar de acuerdo al
índice de precios al consumo (IPC), operada entre el fin de mes anterior
al de la fecha de vencimiento y el fin
de mes anterior a la fecha de pago, incrementado el monto resultante en un
0,25% mensual aplicado linealmente.
2) Convenio
2.1) Las deudas determinadas de acuerdo al artículo anterior
podrán abonarse mediante un convenio en cuotas indexadas por IPC con un interés
de financiación de acuerdo a las siguientes franjas:
A) Inmuebles con valor catastral igual o inferior a $150.000
ajustaran por IPC sin interés de financiación y como entrega se exigirá la
primera cuota.
B) Inmuebles con valor catastral de
C) Inmueble con valor catastral superior a $400.000
financiación con interés del 1% mensual en forma lineal, con entrega mínima del
20% en el momento de realizar el convenio.
2.2) En las localidades que no han tenido actualización
catastral los valores de las franjas serán los siguientes:
A) Hasta $ 32.500.
B) De $
C) Más de $ 87.000.
2.3 Los contribuyentes que posean un único inmueble y que
residan en el en forma permanente, cuyo valor catastral sea igual o inferior a
$ 70.000 tendrán cancelación de las deudas hasta el ejercicio 2006 inclusive,
dicho beneficio se extenderá a los contribuyentes que se encuentren en el Plan
de Emergencia.
Para las localidades sin actualización catastral el valor
será de $ 15.200.
C) Patente de
Rodados
1) Pago contado
Los tributos impagos se podrán actualizar de acuerdo al índice de
precios al consumo ( IPC), operada entre el fin de mes
anterior al de la fecha de vencimiento y el fin de mes anterior a la fecha de
pago, incrementado el monto resultante en un 0,50 % mensual aplicado linealmente.
2) Convenio
2.1 Las deudas determinadas de acuerdo al artículo anterior
podrán abonarse mediante un convenio en cuotas indexadas por IPC con un interés
de financiación de acuerdo a las siguientes franjas:
A) Vehículos con valor aforo igual o inferior a U$S 8.000 financiación con interés de 0,5% mensual en forma
lineal, con entrega de la primer cuota en el momento de realizar el convenio.
B) Vehículos con valor de aforo de U$S
C) Vehículos con valor de aforo superior a U$S 16.000 financiación con interés del 1% mensual en forma
lineal, con entrega del 20% en el momento de realizar el convenio.
2.2) Los contribuyentes que posean un único vehículo cuyo
valor de aforo sea igual o inferior a U$S 1.000 tendrán cancelación de las deudas hasta
el ejercicio 2005 inclusive.
D) Semovientes Ley
12700 (1%)
1) Pago Contado
Los tributos impagos se podrán actualizar de acuerdo al
índice de precios al consumo (IPC), operada entre el fin de mes anterior al de
la fecha de vencimiento y el fin de mes anterior a la fecha de pago,
incrementado el monto resultante en un 0,50% mensual aplicado linealmente.
2) Convenio
Las deudas determinadas de acuerdo al artículo podrán
abonarse mediante un convenio en cuotas indexadas por IPC con un interés de
financiación del 1% mensual en forma lineal, con entrega del 30% en el momento
de realizar el convenio.
CAPITULO III
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 5º) Para el recálculo de las deudas de
contribución inmobiliaria urbana y suburbanas, así como de Patentes de Rodados,
no se tendrán en cuenta las multas y recargos.
Articulo 6º) No están comprendidos en el presente
régimen de flexibilización deudores demandados judicialmente por
Articulo 7º) Los contribuyentes con convenios
vigentes o caducos, podrán acogerse a los beneficios de este decreto reliquidándose la deuda de acuerdo a la presente
flexibilización, imputándose lo abonado a cuenta del mismo.
Articulo 8º) Para ampararse a los beneficios de
las franjas,
Articulo 9º) Vigencia: Habrá un plazo especial de flexibilización de cobro de
deudas por 90 días, facultando al Intendente Departamental a prorrogarlos por
60 días más si las circunstancia lo ameritan.
Articulo 10º)
Declaraciones Juradas. En el caso de los impuestos relacionados el firmante del convenio
deberá además, suscribir una declaración jurada en la que deberá establecer la
calidad en virtud de la cual suscribe el convenio. Si se trata del
contribuyente obligado al pago, denunciará su domicilio, dejando expresamente
establecido que el mismo será el constituido para que se le notifique todas las
resoluciones administrativas relativas a su eventual incumplimiento, así como
las acciones judiciales a que dicho incumplimiento diere lugar. El citado
domicilio deberá estar radicado en la zona urbana. Si no se tratase de
contribuyente, deberá de todos modos dar todos los datos del mismo, y expresar
el motivo por el cual efectúa el pago.
Articulo 11º)
Caducidad: La falta
de pago de tres cuotas del convenio producirá de pleno derecho la caducidad del
mismo y se configurará la mora automática sin necesidad de intimación o
comunicación previa alguna. Como consecuencia se podrá reclamar del deudor, la
totalidad de la deuda original, con las multas y recargos por mora correspondientes,
tomándose la entrega y cuotas abonadas como un pago a cuenta de la expresada
deuda.
Articulo 12º) Relación
Convenio- Impuesto: Se
podrá suscribir un único convenio por cada impuesto.
Artículo 13º) Acciones
Judiciales. Producida
la caducidad según el Art. 11º) quedan habilitadas de inmediato las acciones
judiciales pertinentes para el cobro de la deuda.
Artículo 14º) Se faculta a
Artículo 15º) Pase al Tribunal de Cuentas de
Nota: Este decreto fue aprobado en general por 26 votos y en
particular de la siguiente manera: Art. 1º) 20 votos, Art. 2º) 19 votos, Art.
3º 24 votos, Art. 4º) 22 votos, Art. 5) 22 votos, Arts.
6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º se aprobaron por 24 votos, Art. 13º con 23 votos
y Art. 14º) con 24 votos
SALA DE SESIONES DE
GUSTAVO DOMÍNGUEZ RODOLFO BARCELO LÓPEZ
SECRETARIO PRESIDENTE