DECRETO   Nº 14/2006

 

VISTO: El Oficio Nº 237/206 de la Intendencia Municipal,  adjuntando la iniciativa a los efectos de crear un Retiro Incentivado para los  funcionarios municipales.-

 

RESULTANDO: Que por Oficio Nº 365/2006 de fecha 6/7/2006, esta Junta consulta al Tribunal de Cuentas de la República solicitando su opinión  respecto a la iniciativa presentada.-

 

 CONSIDERANDO 1) Que por oficio Nº 5068/2006 el TCR emite su dictamen constitucional, no formulando observaciones a la propuesta de Retiro Incentivado.-

 

ATENTO: Al informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de fecha 17 de Mayo y al Dictamen del TCR. de fecha 3 de Agosto de 2006, la Junta Departamental en Sesión del dia de la fecha

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º) Retiro incentivado.- Créase el sistema de retiro incentivado para funcionarios de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres mayores de sesenta años que hayan prestado servicios en la referida intendencia por un mínimo de 10 años y renuncien a su cargo dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación del presente decreto.- Quedan exceptuados de este sistema de retiro quienes ocupen cargos de particular confianza (Art. 62 de la Constitución de la República) o con un régimen especial constitucional para su provisión.-

 

ARTICULO 2º) Beneficios.- Aquellos funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 1º) y que se acojan al presente sistema recibirán los siguientes beneficios:

           a) Un pago por una sola vez equivalente a 10 salarios líquidos del promedio de los últimos seis meses.- El importe expresado en este numeral será percibido dentro de los 30 días de haber sido aprobado el retiro por el Sr. Intendente Municipal.-

          b) Un pago mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo nominal promedio de los últimos 6 meses actualizado por los incrementos de carácter general que se hubieren otorgado a los funcionarios de la I.M.  de T. y Tres, hasta que cumpla 70 (setenta) años de edad.-

         c) Un pago mensual equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo nominal promedio de los últimos 6 meses actualizado por los incrementos de carácter general que se hubieren otorgado a los funcionarios de la I.M.  de T. y Tres, desde que cumpla 70 (setenta) años  hasta que cumpla los 80 (ochenta) años de edad.-

A los efectos del presente decreto entiéndase por sueldo nominal el declarado en la historia laboral del BPS a la fecha de la renuncia, y por salario líquido el salario nominal al que se le descontaran los aportes jubilatorios, el IRP y todo  otro tipo de impuestos o aportes que graven el salario de los funcionarios en actividad.-

 

ARTICULO 3º) Otros beneficios. Podrán ampararse a los beneficios del presente decreto aquellos funcionarios de la Intendencia Mpal. de T. y Tres  que configuren causal jubilatoria a partir de la vigencia del mismo y cumplan las condiciones del Art. 1º y formalicen su retiro dentro de los 60 días de haberse configurado dicha causal. También podrán ampararse a los beneficios del presente decreto, los funcionarios que cumplan las condiciones del Art. 1º) y formalicen su retiro dentro de los  60  (sesenta)  días  de haber quedado incluidos en las condiciones  del art. 1º.-

Los funcionarios que se amparen con posterioridad a los 60 (sesenta) días de configurar la causal jubilatoria o de cumplir las condiciones del art. 1º) accederán a los beneficios de los Inc. b) y c) del art. 2º) y a un pago por una sola vez equivalente a tantos salarios líquidos, con la definición del Art. 2º) de acuerdo a la siguiente escala confeccionada en base a los años de edad  a la fecha de retiro:

60 años: 9 sueldos

61 años: 8 sueldos

62 años: 7 sueldos

63 años: 4 sueldos

64 años: 2 sueldos

de 65 a 69 años: 1 sueldo

ARTICULO 4º Actualización: Los beneficiarios expresados en los literales b y c del Art. 2º) se actualizarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se otorguen aumentos salariales de carácter general para los funcionarios en actividad.-

 

ARTICULO 5º) Acumulación: El incentivo creado por el presente Decreto no se suma a ningún otro incentivo de estas características ya vigente, es personalísimo y por tanto no transferible por causa alguna.-

 

ARTICULO 6º) Renuncia: Los funcionarios que se acojan a los beneficios del presente decreto obligatoriamente deberán presentar renuncia  a sus cargos y no podrán reingresar a la Intendencia Mpal.  de T. y Tres  bajo ninguna clase de vínculo laboral, a excepción de los que lo hagan amparados en el Art. 62º de la Constitución de la República.- En ese caso deberán rembolsar a la Intendencia los beneficios especiales percibidos por este sistema.-

 

ARTICULO 7º) Licencias: Los funcionarios que tengan licencia pendiente de goce, percibirán los beneficios establecidos en el presente decreto luego del goce (o usufructo) de las mismas.-

 

ARTICULO 8º) Líquido a cobrar: Se deberá descontar del líquido a percibir la totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la Intendencia Mpal. de T. y Tres.- Los convenios autorizados a ser descontados del sueldo a partir de la aceptación de la renuncia se seguirán descontando de las sumas a percibir mensualmente por el incentivo creado por el presente decreto con la autorización expresa realizada por el funcionario al efectuar la renuncia.-

 

ARTICULO 9º) Aceptación del retiro incentivado: El Sr. Intendente municipal, podrá no autorizar la opción de retiro incentivado por razones fundadas de servicio.-

 

ARTICULO 10º) Plazos: Este sistema de retiro incentivado tendrá vigencia hasta el final de la presente administración.-

 

ARTICULO 11º) Derogación: Se deroga el Decreto de la Junta Dptal. de T. y Tres Nº 19/2002 y toda otra norma contradictoria a la presente.-

 

 

 

ARTICULO 12º) Definición: A los efectos de esta norma, se considera funcionario municipal únicamente a quienes ingresaron a la Administración Municipal en cargos presupuestados o mediante contrato de función pública, teniendo el funcionario 10 años de antigüedad ininterrumpida en el desempeño del mismo.- Quedan excluidos los que se desempeñen en régimen de arrendamiento de obras y de arrendamiento de servicio.-

 

ARTICULO 13º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS

 

Nota: Este decreto fue aprobado por  28 votos.-

 

 

 

                                GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ                    RODOLFO BARCELO LÓPEZ

                                       Secretario                                                           Presidente