DECRETO Nº 14/2006
VISTO: El Oficio Nº 237/206 de
RESULTANDO: Que por Oficio Nº 365/2006 de fecha 6/7/2006, esta Junta
consulta al Tribunal de Cuentas de
CONSIDERANDO 1) Que por oficio Nº 5068/2006 el TCR
emite su dictamen constitucional, no formulando observaciones a la propuesta de
Retiro Incentivado.-
ATENTO: Al informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
de fecha 17 de Mayo y al Dictamen del TCR. de fecha 3 de Agosto de 2006,
DECRETA
ARTICULO 1º) Retiro incentivado.- Créase el sistema de retiro incentivado para
funcionarios de
ARTICULO 2º) Beneficios.- Aquellos funcionarios que cumplan los requisitos
establecidos en el Art. 1º) y que se acojan al presente sistema recibirán los
siguientes beneficios:
a) Un pago por una sola vez
equivalente a 10 salarios líquidos del promedio de los últimos seis meses.- El
importe expresado en este numeral será percibido dentro de los 30 días de haber
sido aprobado el retiro por el Sr. Intendente Municipal.-
b) Un pago mensual equivalente al 20%
(veinte por ciento) del sueldo nominal promedio de los últimos 6 meses
actualizado por los incrementos de carácter general que se hubieren otorgado a
los funcionarios de
c) Un pago mensual equivalente al 10%
(diez por ciento) del sueldo nominal promedio de los últimos 6 meses
actualizado por los incrementos de carácter general que se hubieren otorgado a
los funcionarios de
A
los efectos del presente decreto entiéndase por sueldo nominal el declarado en
la historia laboral del BPS a la fecha de la renuncia, y por salario líquido el
salario nominal al que se le descontaran los aportes jubilatorios,
el IRP y todo
otro tipo de impuestos o aportes que graven el salario de los
funcionarios en actividad.-
ARTICULO 3º) Otros beneficios. Podrán ampararse a los beneficios del presente
decreto aquellos funcionarios de
Los
funcionarios que se amparen con posterioridad a los 60 (sesenta) días de
configurar la causal jubilatoria o de cumplir las
condiciones del art. 1º) accederán a los beneficios de los Inc. b) y c) del
art. 2º) y a un pago por una sola vez equivalente a tantos salarios líquidos,
con la definición del Art. 2º) de acuerdo a la siguiente escala confeccionada
en base a los años de edad a la fecha de
retiro:
60 años: 9 sueldos
61 años: 8 sueldos
62 años: 7 sueldos
63 años: 4 sueldos
64 años: 2 sueldos
de
ARTICULO 4º Actualización: Los beneficiarios expresados en los literales b y c
del Art. 2º) se actualizarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se
otorguen aumentos salariales de carácter general para los funcionarios en
actividad.-
ARTICULO 5º) Acumulación: El incentivo creado por el presente Decreto no se
suma a ningún otro incentivo de estas características ya vigente, es
personalísimo y por tanto no transferible por causa alguna.-
ARTICULO 6º) Renuncia: Los funcionarios que se acojan a los beneficios del
presente decreto obligatoriamente deberán presentar renuncia a sus cargos y no podrán reingresar a
ARTICULO 7º) Licencias: Los funcionarios que tengan licencia pendiente de
goce, percibirán los beneficios establecidos en el presente decreto luego del
goce (o usufructo) de las mismas.-
ARTICULO 8º) Líquido a cobrar: Se deberá descontar del líquido a percibir la
totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por
ARTICULO 9º) Aceptación del retiro
incentivado: El Sr. Intendente
municipal, podrá no autorizar la opción de retiro incentivado por razones
fundadas de servicio.-
ARTICULO 10º) Plazos: Este sistema de retiro incentivado tendrá vigencia
hasta el final de la presente administración.-
ARTICULO 11º) Derogación: Se deroga el Decreto de
ARTICULO 12º) Definición: A los efectos de esta norma, se considera funcionario
municipal únicamente a quienes ingresaron a
ARTICULO 13º) Pase a
SALA DE SESIONES DE
Nota: Este decreto fue aprobado por
28 votos.-
GUSTAVO DOMÍNGUEZ
RUIZ RODOLFO BARCELO LÓPEZ
Secretario
Presidente