DECRETO Nº 10/2007

 

     VISTO:   El of. 312/2006 de la Intendencia Municipal, donde se solicita la consideracion por parte de este Deliberativo Departamental, del Proyecto de Decreto, para la regularización de vehículos que circulan con matrículas no vigentes.-

 

     RESULTANDO 1) Que el mismo fuera aprobado por el Congreso de Intendentes, en sesion celebrada el dia 24 de agosto de 2006 en Florida.

 

     RESULTANDO 2) El importante porcentaje de vehículos que no habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Departamental oportunamente, circulan con matriculas no vigentes.

 

     RESULTANDO  3) Que  dichos vehículos circulan sin realizar el correspondiente pago del impuesto de patente de rodados, generando una situación de injusticia con respecto a aquellos que mantienen sus impuestos al dia.-

 

     RESULTANDO 4) Que a su vez los mismos escapan a los mecanismos de control y fiscalización del tránsito, con los consiguientes riesgos que esto implica en la seguridad vial.-

 

     CONSIDERANDO 1) Que la deuda acumulada del impuesto de patente de rodados puede resultar muy elevada, en relación al valor de los vehículos que se encuentran en esta situación.

 

     CONSIDERANDO 2) Que resulta necesario adecuar dichas deudas acumuladas en relación a los valores reales de los vehículos.

 

     CONSIDERANDO 3) Que razones de buena administración determinan la necesidad de implementar soluciones al alcance de la ciudadanía tendientes a habilitar mecanismos que permitan ordenar el régimen de circulación en la vía pública y generar paulatinamente un trato equitativo con los contribuyentes.

 

     ATENTO: Al informe de la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, la Junta Departamental en uso de sus facultades, dicta el siguiente

 

DECRETO

 

Artículo 1°) Lo adeudado por concepto de patente de rodados (incluido multas y recargos) en vehículos de seis o más años de antigüedad y que circulan con matrículas no vigentes, podrá cancelarse totalmente abonando los siguientes porcentajes del aforo del vehículo según lo establecido en la tabla aprobada por la Comisión Intermunicipal de Aforos del  Congreso de Intendentes:

a)       Pago contado : 25% del aforo.

b)       Pago hasta en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas venciendo la primera con la firma del convenio: 33% del aforo.

En los casos de financiación los montos a pagar no generarán intereses.

 

Artículo 2°) Lo adeudado por concepto de patente de rodados (incluido multas y recargos) en vehículos que tengan menos de seis años de antigüedad y/o que la deuda no supere el veincicinco por ciento del valor de aforo según la tabla aprobada por la C omisión Intermunicipal de Aforos del Congreso de Intendentes y que a su vez circulan con la matrícula no vigente, se podrá cancelar al contado o suscribirse convenio de pago hasta doce cuotas sin intereses.

 

Artículo 3°) Autorizase a las restantes Intendencias del país a efectuar el cobro del impuesto de patente de rodados y suscribir convenio de vehículos empadronados en el Departamento de Treinta y Tres, que se encuentren en las hipótesis previstas en los numerales  1°) o 2°) de la presente resolución.-

Los montos recaudados por dicho concepto deberán ser depositados a nombre de esta Intendencia Municipal en la cuenta del BROU que esta indique

 

Artículo 4°) Autorizase a las restantes Intendencias del país a realizar el reempadronamiento de los vehículosempadronados en este Departamento con matriculas no vigentes  que se amparen a lo previsto en los numerales 1°) o 2°) de la presente resolucion y a la entrega de un permiso de circulación transitorio hasta la cancelación total de la deuda, momento en el cual se procederá a la entrega de la libreta de propiedad definitiva.

A los efectos de habilitar el procedimiento previsto en el numeral 3°de esta resolución, la Intendencia donde se reempadrone el vehículo, deberá solcitar en forma oficial la situación contributiva del mismo a los efectos de la percepción del monto correspondiente.

 

Articulo 5°) Inhabilitarle el cobro del impuesto de patente de rodados correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008 en aquellos casos en que los convenios suscritos no se encuentren en situación regular de pagos.

 

Artículo 6°) Los interesados podrán acogerse al beneficio previsto en la presente resolución a partir de la entrada en vigencia de la misma, con un plazo de 120 días, facultando al Intendente Departamental a prorrogarlo por 60 días más si las circunstancias lo ameritan.-

 

Artículo 7°) Realizado el reempadronamiento, se comunicará el mismo a la Intendencia de origen, adjuntando copia del convenio y librera de propiedad, y se procederá a la destrucción de las chapas de matrícula originales no vigentes.

 

Artículo 8°) En caso de incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas se rescindirá el convenio, configurandose la mora de forma automática y reliquidándose la deuda actualizada y descontándose de la misma lo abonado hasta la fecha.

Cuando el incumplimiento refiera a vehículos provenientes de otro departamento, se remitirá al mismo la documentación original a través de la cual se suscribieron los respectivos convenios.

En los casos descriptos precedentemente el titular del vehículo deberá devolver en la oficina correspondiente de esta Intendencia las chapas y el permiso de circulación transitorio expedido; en caso contrario se faculta al cuerpo inspectivo a proceder al retiro de los mismos, independientemente de la procedencia de los vehículos.-

 

Artículo 9°) Vencido el plazo estipulado en el numeral 6°), autorízase a las restantes Intendencias a proceder a la fiscalización y retiro de las matrículas no vigentes de este Departamento correspondiente a los vehículos que sigan circulando con las mismas lo cual deberá ser comunicado a esta Intendencia.-

De igual manera una vez vencido el plazo estipulado en el numeral 6°), encomiéndase al cuerpo inspectivo de esta Intendencia a proceder a la fiscalización y retiro de las matrículas no vigentes de los vehículos empadronados en este Departamento y que circulen en el mismo.-

 

Articulo 10°) Dispóngase a través de la oficina correspondiente la comunicación al Congreso de Intendentes las características de las matrículas vigentes en este Dsepartamento.-

A su vez en caso de modificarse las mismas comuníquese a las restantes Intendencias a través del Congreso Nacional de Intendentes.-

 

Artículo 11°) Pase a la Intendencia Municipal y comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República  a sus efectos.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

 

NOTA: El presente Decreto fue aprobado por 27 votos afirmativos en 28 presentes