DECRETO Nº 10/2007
VISTO: El of. 312/2006 de
RESULTANDO 1) Que el
mismo fuera aprobado por el Congreso de Intendentes, en sesion celebrada el dia
24 de agosto de 2006 en Florida.
RESULTANDO 2) El
importante porcentaje de vehículos que no habiendo dado cumplimiento a lo
dispuesto por el Gobierno Departamental oportunamente, circulan con matriculas
no vigentes.
RESULTANDO
3) Que dichos
vehículos circulan sin realizar el correspondiente pago del impuesto de patente
de rodados, generando una situación de injusticia con respecto a aquellos que
mantienen sus impuestos al dia.-
RESULTANDO 4) Que a su
vez los mismos escapan a los mecanismos de control y fiscalización del
tránsito, con los consiguientes riesgos que esto implica en la seguridad vial.-
CONSIDERANDO 1)
Que la deuda acumulada del impuesto de patente de rodados puede resultar muy
elevada, en relación al valor de los vehículos que se encuentran en esta
situación.
CONSIDERANDO 2)
Que resulta necesario adecuar dichas deudas acumuladas en relación a los
valores reales de los vehículos.
CONSIDERANDO 3)
Que razones de buena administración determinan la necesidad de implementar
soluciones al alcance de la ciudadanía tendientes a habilitar mecanismos que
permitan ordenar el régimen de circulación en la vía pública y generar
paulatinamente un trato equitativo con los contribuyentes.
ATENTO: Al informe
de
Artículo 1°)
Lo adeudado por concepto de patente de rodados (incluido multas y recargos) en
vehículos de seis o más años de antigüedad y que circulan con matrículas no
vigentes, podrá cancelarse totalmente abonando los siguientes porcentajes del
aforo del vehículo según lo establecido en la tabla aprobada por
a) Pago
contado : 25% del aforo.
b) Pago
hasta en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas venciendo la primera con
la firma del convenio: 33% del aforo.
En
los casos de financiación los montos a pagar no generarán intereses.
Artículo 2°)
Lo adeudado por concepto de patente de rodados (incluido multas y recargos) en
vehículos que tengan menos de seis años de antigüedad y/o que la deuda no
supere el veincicinco por ciento del valor de aforo según la tabla aprobada por
Artículo 3°)
Autorizase a las restantes Intendencias del país a efectuar el cobro del
impuesto de patente de rodados y suscribir convenio de vehículos empadronados
en el Departamento de Treinta y Tres, que se encuentren en las hipótesis
previstas en los numerales 1°) o 2°) de
la presente resolución.-
Los
montos recaudados por dicho concepto deberán ser depositados a nombre de esta
Intendencia Municipal en la cuenta del BROU que esta indique
Artículo 4°)
Autorizase a las restantes Intendencias del país a realizar el
reempadronamiento de los vehículosempadronados en este Departamento con
matriculas no vigentes que se amparen a
lo previsto en los numerales 1°) o 2°) de la presente resolucion y a la entrega
de un permiso de circulación transitorio hasta la cancelación total de la
deuda, momento en el cual se procederá a la entrega de la libreta de propiedad
definitiva.
A los
efectos de habilitar el procedimiento previsto en el numeral 3°de esta
resolución,
Articulo 5°)
Inhabilitarle el cobro del impuesto de patente de rodados correspondiente a los
ejercicios 2007 y 2008 en aquellos casos en que los convenios suscritos no se
encuentren en situación regular de pagos.
Artículo 6°)
Los interesados podrán acogerse al beneficio previsto en la presente resolución
a partir de la entrada en vigencia de la misma, con un plazo de 120 días,
facultando al Intendente Departamental a prorrogarlo por 60 días más si las
circunstancias lo ameritan.-
Artículo 7°)
Realizado el reempadronamiento, se comunicará el mismo a
Artículo 8°)
En caso de incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas se rescindirá
el convenio, configurandose la mora de forma automática y reliquidándose la
deuda actualizada y descontándose de la misma lo abonado hasta la fecha.
Cuando el
incumplimiento refiera a vehículos provenientes de otro departamento, se
remitirá al mismo la documentación original a través de la cual se suscribieron
los respectivos convenios.
En los casos
descriptos precedentemente el titular del vehículo deberá devolver en la
oficina correspondiente de esta Intendencia las chapas y el permiso de
circulación transitorio expedido; en caso contrario se faculta al cuerpo
inspectivo a proceder al retiro de los mismos, independientemente de la
procedencia de los vehículos.-
Artículo 9°)
Vencido el plazo estipulado en el numeral 6°), autorízase a las restantes
Intendencias a proceder a la fiscalización y retiro de las matrículas no
vigentes de este Departamento correspondiente a los vehículos que sigan
circulando con las mismas lo cual deberá ser comunicado a esta Intendencia.-
De igual
manera una vez vencido el plazo estipulado en el numeral 6°), encomiéndase al
cuerpo inspectivo de esta Intendencia a proceder a la fiscalización y retiro de
las matrículas no vigentes de los vehículos empadronados en este Departamento y
que circulen en el mismo.-
Articulo
10°) Dispóngase a través de la oficina correspondiente la
comunicación al Congreso de Intendentes las características de las matrículas
vigentes en este Dsepartamento.-
A su vez en
caso de modificarse las mismas comuníquese a las restantes Intendencias a
través del Congreso Nacional de Intendentes.-
Artículo
11°) Pase a
SALA DE SESIONES DE
NOTA: El presente Decreto fue aprobado por 27 votos afirmativos en 28
presentes