DECRETO Nº 21/2007
VISTO:
La iniciativa presentada por los Sres. Ediles Jorge Ortuz, Luis Carrasco, Pablo
Coelho, referente a derogar el Decreto Nº 15/96 que regula las declaratorias de
interés departamental.-
RESULTANDO
1)
Que
fundamentan la derogación, en que, el decreto Nº 15/96 es muy ambiguo y deja a
voluntad del Ejecutivo Comunal, el tiempo de duración de la declaración y el
aporte económico que realiza la Intendencia.-
RESULTANDO
2)
Que muchas veces las empresas necesitan la declaratoria de interés nacional para
poder adherirse a sus beneficios hecho que les facilita y agilita los trámites,
pero antes deben obtener la declaratoria de interés departamental.-
CONSIDERANDO 1):
Que este tema fue estudiado e informado por la Comisión de Legislación y
aprobado por la Junta en Sesión del día de la fecha.-
ATENTO:
a lo expuesto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN
SESIÓN DEL DIA DE LA FECHA
DECRETA
ARTICULO
1º)
La Junta
Departamental, a propuesta del Intendente Municipal, podrá formular
declaratoria de Interés Departamental en todos aquellos emprendimientos a cargo
de empresas o de asociaciones civiles con personería jurídica, así como el
desarrollo de actividades o eventos puntuales, bajo las condiciones que se
establecen en el Decreto y su Reglamentación.-
EMPRESAS Y ASOCIACIONES
CIVILES CON PERSONERÍA
ARTICULO
2º)
La
declaratoria de “Interés Departamental”, se realizará a iniciativa del Sr.
Intendente Municipal a través de decreto – Si el plazo por el que se concede no
excede el período de gobierno, éste deberá reunir el voto conforme de la mayoría
absoluta del total de miembros de la Junta.-
En caso de
exceder el período de gobierno deberá ser aprobado por dos tercios del total de
miembros de la Junta.-
ARTICULO
3º)
Las
entidades que aspiren a obtener la declaratoria de “Interés Departamental”
deberán presentarse ante la Intendencia Municipal con la relación de sus
antecedentes, más un proyecto de inversión que permita evaluar:
a)
La
viabilidad técnica, económica y financiera de la propuesta, y que el objeto de
la misma esté dirigida al desarrollo sustentable.
b)
Su
repercusión sobre el índice de empleo
c)
La
tecnología a aplicar
d)
Sus efectos
sobre la ecología de la zona
e)
El grado de
competitividad con las empresas ya establecidas en el departamento.-
f)
El lapso de
radicación de la empresa en el medio.-
ARTICULO
4º)
Junto con
la solicitud, deberán acompañarse los recaudos que la reglamentación establezca
referente a, antecedentes de la empresa, rentabilidad del proyecto,
financiamiento, nivel ocupacional, beneficios económicos y sociales del
proyecto e impacto ambiental.-
ARTICULO
5º)
La
Intendencia Municipal evaluará el proyecto empresarial pudiendo solicitar la
ampliación de la información brindada en cualquier sentido, así como exigir otro
tipo de prestaciones y de considerarlo aceptable, lo remitirá a la Junta
departamental.-
ARTICULO
6º)
A partir de
la entrada del mensaje del Intendente Municipal con la correspondiente
iniciativa, la Junta Departamental dispondrá de un término de tres meses para
expedirse en un sentido u otro.-
De no
existir pronunciamiento en el lapso referido, se considerará rechazada la
propuesta.-
ARTICULO
7º)
En la
iniciativa remitida por el Ejecutivo Comunal se propondrá:
1º)
El apoyo material y financiero que dará el emprendimiento.-
2º)
El plazo por el cual se concederán los beneficios económicos referidos.-
ARTICULO 8º)
DE LOS CONTRALORES: Las empresas o entidades jurídicas declaradas “de
interés departamental” y del grado de cumplimiento de los objetivos
planteados.-
La no
presentación de dichos informes aparejará en forma automática el cese de los
beneficios otorgados en esta norma.-
El
Ejecutivo departamental podrá realizar inspecciones en la empresa y exigir la
presentación de informes sobre las actividades en cualquier momento.-.-
Si se
constatare un apartamiento de las pautas
establecidas en los artículos 4º y 5º cesará en forma automática la totalidad
de los beneficios otorgados, siendo suficiente la notificación a la empresa por
medio autentico.-
Los mismos
efectos se producirán si se constatare que la empresa mantiene deudas con
organismos estatales, tales como DGI, BPS u otros.-
ARTICULO
9º)
Aquellas
empresas o asociaciones civiles con personería jurídica domiciliadas en el
departamento desde fecha anterior a la del presente decreto, podrán aspirar a
la declaratoria de interés departamental, siempre que su actividad y fines se
encuadren en los requisitos estipulados.-
ACTIVIDADES O EVENTOS
PUNTUALES
ARTICULO
10º)
Sin
perjuicio de lo dispuesto anteriormente podrá ser declarado de interés
departamental el desarrollo de una actividad que se determinará en forma
genérica o la realización de un evento que implique beneficios para el
departamento.-
ARTICULO
11º)
Toda
solicitud de declaratoria de interés departamental deberá enviarse por el
Ejecutivo Comunal a la Junta, detallando en que consiste la misma y el fin que
persigue, así como las exigencias y beneficios que se otorgarán a las empresas
o entidades jurídicas que pretendan acogerse a este decreto.-
ARTICULO
12º)
El Decreto
Departamental que contenga la declaratoria de Interés Departamental, una vez
promulgada por el Ejecutivo Comunal, se publicará en el Diario Oficial, y en dos
periódicos del departamento, sin perjuicio de la más amplia difusión que la
Intendencia Municipal crea conveniente otorgarle a través de otros órganos de
prensa.-
ARTICULO 13º)
Derogase toda otra norma que
se oponga al presente decreto.-
ARTICULO 14º)
Pase a la Intendencia
Municipal a sus efectos
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.-
Nota: Este Decreto fue
aprobado en general por 16 votos en 21; y en particular del Art. 1º al Art.
13º) por 16 votos en 21.
Mtra. Mª DEL
CARMEN OLASCUAGA MACEDO
Presidenta
Esc. GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ
Secretario