DECRETO Nº    21/2007

 

VISTO: La iniciativa presentada por los Sres. Ediles Jorge Ortuz, Luis Carrasco, Pablo Coelho, referente a derogar  el Decreto Nº 15/96 que regula las declaratorias de interés departamental.-

RESULTANDO 1) Que fundamentan la derogación,  en que, el decreto Nº 15/96 es muy ambiguo y deja a voluntad del Ejecutivo Comunal, el tiempo de duración de la declaración y el aporte económico que realiza la Intendencia.-

RESULTANDO 2) Que muchas veces las empresas necesitan la declaratoria de interés nacional para poder adherirse a sus beneficios hecho que les facilita y agilita los trámites, pero antes deben obtener la declaratoria de interés departamental.-

CONSIDERANDO 1): Que este tema fue estudiado e informado por la Comisión de Legislación y aprobado por la Junta en Sesión del día de la fecha.-

ATENTO: a lo expuesto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DEL DIA DE LA FECHA

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º) La Junta Departamental,  a propuesta del Intendente Municipal, podrá formular declaratoria de Interés Departamental en todos aquellos emprendimientos a cargo de empresas o de asociaciones civiles con personería jurídica, así  como el desarrollo de actividades o eventos puntuales, bajo las condiciones que se establecen en el Decreto y su Reglamentación.-

 

EMPRESAS Y ASOCIACIONES CIVILES CON PERSONERÍA

 

ARTICULO 2º) La declaratoria de “Interés Departamental”, se realizará a iniciativa del Sr. Intendente Municipal a través de decreto – Si el plazo por el que se concede no excede el período de gobierno, éste deberá reunir el voto conforme de la mayoría absoluta del total de miembros de la Junta.-

En caso de exceder el período de gobierno deberá ser aprobado por dos tercios del total de miembros de la Junta.-

ARTICULO 3º)  Las entidades que aspiren a obtener la declaratoria de “Interés Departamental” deberán presentarse ante la Intendencia Municipal con la relación de sus antecedentes, más un proyecto de inversión que permita evaluar:

a)      La viabilidad técnica, económica y financiera de la propuesta, y que el objeto de la misma esté dirigida al desarrollo sustentable.

b)      Su repercusión  sobre el índice de empleo

c)       La tecnología a aplicar

d)      Sus efectos sobre la ecología de la zona

e)      El grado de competitividad con las empresas ya establecidas en el departamento.-

f)        El lapso de radicación de la empresa en el medio.-

 

ARTICULO 4º)  Junto con la solicitud, deberán acompañarse los recaudos que la reglamentación establezca referente a, antecedentes de la empresa, rentabilidad del proyecto, financiamiento, nivel ocupacional, beneficios económicos y sociales  del proyecto e impacto ambiental.-

ARTICULO 5º)  La Intendencia Municipal evaluará el proyecto empresarial pudiendo solicitar la ampliación de la información brindada en cualquier sentido, así como exigir otro tipo de prestaciones y de considerarlo aceptable, lo remitirá a la Junta departamental.-

ARTICULO 6º)  A partir de la entrada del mensaje del Intendente Municipal con la correspondiente iniciativa, la Junta Departamental dispondrá de un término de tres meses para expedirse en un sentido u otro.-

De no existir pronunciamiento en el lapso referido, se considerará rechazada la propuesta.-

ARTICULO 7º)  En la iniciativa remitida por el Ejecutivo Comunal se propondrá:

)  El apoyo material y financiero que dará el emprendimiento.-

2º) El plazo por el cual se concederán los beneficios económicos referidos.-

ARTICULO 8ºDE LOS CONTRALORES: Las empresas  o entidades jurídicas declaradas “de interés departamental”  y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.-

La no presentación de dichos informes aparejará en forma automática el cese de los beneficios otorgados en esta norma.-

El Ejecutivo departamental podrá realizar inspecciones  en la empresa y exigir la presentación  de informes sobre las actividades en cualquier momento.-.-

Si se constatare un  apartamiento de las pautas  establecidas  en los artículos 4º y 5º  cesará en forma automática la totalidad de los beneficios otorgados, siendo suficiente la notificación a la empresa por medio autentico.-

Los mismos efectos se producirán si se constatare que la empresa mantiene deudas  con organismos estatales, tales como DGI, BPS u otros.-

ARTICULO 9º) Aquellas empresas o asociaciones civiles  con personería jurídica domiciliadas en el departamento desde fecha anterior  a la del  presente decreto, podrán aspirar a la declaratoria de interés  departamental, siempre que su actividad y fines  se encuadren en los requisitos estipulados.-

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES O EVENTOS PUNTUALES

 

ARTICULO 10º)  Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente podrá ser declarado de interés departamental el desarrollo de una actividad que se determinará en forma genérica o la realización de un evento que implique beneficios para el departamento.-

ARTICULO 11º) Toda solicitud de declaratoria de interés departamental deberá enviarse por el Ejecutivo Comunal a la Junta, detallando en que consiste la misma y el fin que persigue, así como las exigencias  y beneficios que se otorgarán a las empresas o entidades jurídicas  que pretendan acogerse a este decreto.-

ARTICULO 12º)  El Decreto Departamental que contenga la declaratoria de Interés Departamental, una vez promulgada por el Ejecutivo Comunal, se publicará en el Diario Oficial, y en dos periódicos  del departamento, sin perjuicio de la más amplia difusión que la Intendencia Municipal crea conveniente otorgarle a través de otros órganos de prensa.-

ARTICULO 13º) Derogase toda otra norma que se oponga al presente decreto.-

ARTICULO 14º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.-

 

Nota: Este Decreto fue aprobado en general por 16 votos en 21; y en particular del Art. 1º al Art. 13º)  por 16 votos en 21.

 

 

 

                                                                     Mtra. Mª DEL CARMEN OLASCUAGA MACEDO

                                                                                          Presidenta

 

Esc. GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ

                 Secretario