DECRETO Nº 22/2007
VISTO: El oficio No.205/07 de
RESULTANDO:
Que en sesión del 20/06/07 el proyecto fue aprobado por unanimidad y se remitió
a
CONSIDERANDO 1): Que la iniciativa
enviada coincide con el proyecto aprobado por este Cuerpo en dicha sesión.-
CONSIDERANDO 2)
El informe favorable de nuestra
comisión asesora de Hacienda y Presupuesto, el que fuera aprobado en el día de
la fecha
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto
D E C R E T A:
Art. 1)
Creáse la categoria de padrón Urbano o Suburbano Productivo.-
Art. 2)
Quedan comprendidos dentro de esta disposioción, todos los padrones urbanos y
suburbanos cuya explotación y productividad sean verificables y cuyo producto
sea una parte importante del sustento de la familia que lo explota.
Art. 3)
Los padrones que queden comprendidos en esta categoría recibiran una
bonificación en el impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana así
como en las tasas de alumbrado público, recolección de residuos y pavimento, que
podrá llegar al 100%.
Art. 4)
El porcentaje de bonificación se indicará en el informe técnico que a los
efectos se realizará.
Para definirlo se tendrá en cuenta la importancia
que las actividades productivas, sean comerciales o no, realizadas en él o los
padrones, tengan para el sustento familiar de quién lo explota así como las
técnicas que se apliquen para conservar los recursos naturales.
Aquellos que más dependan de esa producción para el
sustentro serán los mas beneficiados y dentro de ellos los de menores ingresos.
Art. 5)
Quien explote él o los padrones cualquiera sea su categoría (arrendatario,
propietario, poseedor, tenedor), deberá presentar anualmente declaración jurada
ante
Art. 6)
Art. 7)
De no continuarse con la explotación, sea en forma transitoria o permanente, el
titular de la declaración jurada y el propietario del o los padrones, deberán
dar conocimiento de esta circunstancia a
A partir de ese momento perderán la categoría de
Urbano o Suburbano Productivo.
Art. 8)
En caso de verificarse mediante inspección el extremo previsto en el artículo
precedente y no haber sido comunicado a
Si el declarante no fuese el titular (propietario)
del padrón, pasados dos años de la infracción dicho padrón podrá reingresar a la
categoría; si el declarante coincidiera con el titular del padrón no podrá
reingresar a la categoría en forma definitiva.
Art. 9)
Art. 10)
Pase al Tribunal de Cuentas de
SALA DE SESIONES DE
Esc. GUSTAVO DOMINGUEZ Mtra. Mª DEL CARMEN
OLASCUAGA
SECRETARIO PRESIDENTA
NOTA:
Este Decreto se aprobó por 24 votos afirmativos en 25 presentes