DECRETO Nº 22/2007

 

      VISTO: El oficio No.205/07 de la Intendencia Departamental, con la iniciativa para aprobar el proyecto de decreto de contribución inmobiliaria urbana y suburbana productiva, presentado por el Sr. Edil Pablo Coelho.-

    

      RESULTANDO: Que en sesión del 20/06/07 el proyecto  fue aprobado por unanimidad y se remitió a la Intendencia para que de concordar con el mismo, se enviará la iniciativa correspondiente .

   

      CONSIDERANDO 1): Que la iniciativa enviada coincide con el proyecto aprobado por este Cuerpo en dicha sesión.-

 

     CONSIDERANDO 2) El informe favorable de nuestra comisión asesora de Hacienda y Presupuesto, el que fuera aprobado en el día de la fecha

 

 ATENTO: A lo precedentemente expuesto la Junta Departamental en uso de sus facultades

 

D E C R E T A:

 

 

 Art. 1) Creáse  la categoria de padrón Urbano o Suburbano Productivo.-

 

Art. 2) Quedan comprendidos dentro de esta disposioción, todos los padrones urbanos y suburbanos cuya explotación y productividad sean verificables y cuyo producto sea una parte importante del sustento de la familia que lo explota.

 

Art. 3) Los padrones que queden comprendidos en esta categoría recibiran una bonificación en el impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana así como en las tasas de alumbrado público, recolección de residuos y pavimento, que podrá llegar al 100%.

 

Art. 4) El porcentaje de bonificación se indicará en el informe técnico que a los efectos se realizará.

Para definirlo se tendrá en cuenta la importancia que las actividades productivas, sean comerciales o no, realizadas en él o los padrones, tengan para el sustento familiar de quién lo explota así como las técnicas que se apliquen para conservar los recursos naturales.

Aquellos que más dependan de esa producción para el sustentro serán los mas beneficiados y dentro de ellos los de menores ingresos.

 

Art. 5) Quien explote él o los padrones cualquiera sea su categoría (arrendatario, propietario, poseedor, tenedor), deberá presentar anualmente declaración jurada ante la Intendencia Departamental, con los requisitos y recaudos que ésta exija a los efectos de quedar comprendido en lo preceptuado en el Art. 1º del presente decreto

 

Art. 6) La Intendencia Departamental, deberá realizar en esos padrones y en todos los casos, las inspecciones necesarias a los efectos de constatar la calidad y continuidad de la explotación, así como la importancia en el sustento familiar de su producido.

 

Art. 7) De no continuarse con la explotación, sea en forma transitoria o permanente, el titular de la declaración jurada y el propietario del o los padrones, deberán  dar conocimiento de esta circunstancia a la Intendencia en un plazo  que no exceda los 30 días.

A partir de ese momento perderán la categoría de Urbano o Suburbano Productivo.

 

Art. 8) En caso de verificarse mediante inspección el extremo previsto en el artículo precedente y no haber sido comunicado a la Intendencia, caerá automáticamente la condición de padrón Urbano o Suburbano Productivo, sancionándose con la pérdida de la bonificacion por el total del ejercicio.

Si el declarante no fuese el titular (propietario) del padrón, pasados dos años de la infracción dicho padrón podrá reingresar a la categoría; si el declarante coincidiera con el titular del padrón no podrá reingresar a la categoría en  forma definitiva.

 

Art. 9) La Intendencia Departamental debe comunicar a la Junta Departamental dentro de los 90 días posteriores al cierre de cada ejercicio, la nómina de los padrones incluidos en la categoría, así como la nómina de infractores y las sanciones correspondiente.

 

Art. 10) Pase al Tribunal de Cuentas de la República. y a la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, a sus efectos.-  

 

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE-

 

 

 

 

Esc. GUSTAVO DOMINGUEZ           Mtra. Mª DEL CARMEN OLASCUAGA

           SECRETARIO                                              PRESIDENTA

 

 

 

 

 

NOTA: Este Decreto se aprobó por 24 votos afirmativos en 25 presentes