DECRETO Nº 24/2007
VISTO:
El expediente 3050 de la Intendencia Departamental referente a la derogación
de la Tasa de Alumbrado Público que se cobra como alícuota de la Contribución
Inmobiliaria Urbana
RESULTANDO I:
De acuerdo
a lo expresado por el Sr. Intendente la eficiencia alcanzada en la gestión en
su conjunto, el incremento de los ingresos departamentales tanto como
nacionales, la austeridad practicada, la sensible reducción lograda de las
deudas recibidas, dentro de un adecuado equilibrio financiero y sin afectar el
gasto en obras sociales y de infraestructura, permiten a esta nueva
administración, transferir parte de estos logros a la disminución de los
aportes de los contribuyentes
RESULTANDO
II:
Que según lo expresado por el Intendente Municipal los ingresos
Departamentales han sido superiores a lo presupuestado
CONSIDERANDO I:
Que los ingresos departamentales del 2006 fueron un 14 %
superiores a lo presupuestado, y la Tasa de Alumbrado Público significó
un 1,6 % del total de dichos ingresos
CONSIDERANDO
II:
Que los ingresos departamentales del 2007 al 30 de noviembre, ya han sido un
23 % superior a lo presupuestado y la recaudación de
CONSIDERANDO III: Que esta administración continua manteniendo el servicio de Alumbrado Público en la esfera Municipal.-
CONSIDERANDO
IV:
Que según lo informado por la Intendencia, la
derogación de esta Tasa, no provoca un desequilibrio presupuestal.-
CONSIDERANDO V:
Que en definitiva lo planteado por el Ejecutivo deroga la Tasa de Alumbrado
Público que se cobra junto con la contribución urbana manteniendo en iguales
condiciones de montos, franjas y sus reajustes lo cobrado a través de UTE
CONSIDERANDO
VI:
Que la presente solicitud se fundamenta en los
Art. 273 inc. 1 y 3 y Art. 275 inc. 4 de la Constitución de la República.-
CONSIDERANDO
VII:
El informe favorable de
ATENTO:
a lo
anteriormente expuesto
DECRETA
Artículo 1º:
Deróguese la Tasa de Alumbrado que cobra y recauda directamente la Intendencia
Departamental de Treinta y Tres como alícuota de la Contribución Inmobiliaria
Urbana, a partir del 1 de enero 2008.
Artículo 2º:
Pase al Tribunal de Cuentas de
SALA DE SESIONES DE
NOTA: Este decreto fue aprobado por 26 votos en 28 presentes
Esc. GUSTAVO DOMÍNGUEZ
Mtra. Mª DEL CARMEN OLASCUAGA
SECRETARIO PRESIDENTA