DECRETO Nº 24/2007

 

VISTO: El expediente 3050 de la Intendencia Departamental referente a la derogación de la Tasa de Alumbrado Público que se cobra como alícuota de la Contribución Inmobiliaria Urbana

 

RESULTANDO I: De acuerdo a lo expresado por el Sr. Intendente la eficiencia alcanzada en la gestión en su conjunto, el incremento de los ingresos departamentales tanto como nacionales, la austeridad practicada, la sensible reducción lograda de las deudas recibidas, dentro de un adecuado equilibrio financiero y sin afectar el gasto en obras sociales y de infraestructura, permiten a esta nueva administración, transferir parte de estos logros a la disminución de los aportes de los contribuyentes

 

RESULTANDO II: Que según lo expresado por el Intendente Municipal los ingresos Departamentales han sido superiores a lo presupuestado

 

CONSIDERANDO I: Que los ingresos departamentales del 2006 fueron un 14 % superiores a lo presupuestado, y la Tasa de Alumbrado Público significó un 1,6 % del total de dichos ingresos

 

CONSIDERANDO II: Que los ingresos departamentales del 2007 al 30 de noviembre, ya han sido un 23 % superior a lo presupuestado y la recaudación de la Tasa de Alumbrado que se está efectuando se mantiene en los mismos porcentajes observados en el año 2006.

 

CONSIDERANDO III: Que esta administración continua manteniendo el servicio de Alumbrado Público en la esfera Municipal.-

 

CONSIDERANDO IV: Que según lo informado por la Intendencia, la derogación de esta Tasa, no provoca un desequilibrio presupuestal.-

 

CONSIDERANDO V: Que en definitiva lo planteado por el Ejecutivo deroga la Tasa de Alumbrado Público que se cobra junto con la contribución urbana manteniendo en iguales condiciones de montos, franjas y sus reajustes lo cobrado a través de UTE

CONSIDERANDO VI: Que la presente solicitud se fundamenta en los Art. 273 inc. 1 y 3 y Art. 275 inc. 4  de la Constitución de la República.-

CONSIDERANDO VII: El informe favorable de la Comisión de Hacienda y Presupuesto

ATENTO: a lo anteriormente expuesto la Junta Departamental en Sesión del día de la fecha

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Deróguese la Tasa de Alumbrado que cobra y recauda directamente la Intendencia Departamental de Treinta y Tres como alícuota de la Contribución Inmobiliaria Urbana, a partir del 1 de enero 2008.

 

Artículo 2º: Pase al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia Departamental a sus efectos.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

 

NOTA: Este decreto fue aprobado por 26 votos en 28 presentes

 

 

 

Esc. GUSTAVO DOMÍNGUEZ            Mtra.  Mª DEL CARMEN OLASCUAGA

       SECRETARIO                                                    PRESIDENTA