DECRETO Nº 3/2008
ARTICULO 1º) Fijase el Presupuesto de la Junta Departamental de Treinta y Tres,
en los siguientes montos:
1.1 AÑO 2008 en la suma de $ 12.383.472 (Pesos uruguayos: doce millones
trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos).-
1.2 AÑO 2009 en la suma de $ 13.744.335 (Pesos uruguayos: trece millones
setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco )
1.3 AÑO 2010 en la suma de $ 13.161.001 (Pesos uruguayos: trece millones ciento
sesenta y un mil uno).-
ARTICULO 2º) DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL POR RUBROS:
2.1 Del monto global indicado en el artículo anterior, se asignan las siguientes
partidas a los rubros que integran este presupuesto y que a continuación se
detallan:
PARA EL AÑO 2008
RUBRO 0 $ 9.700.112 (Pesos uruguayos nueve millones setecientos mil ciento doce)
RUBRO 1 $ 856.300 (Pesos uruguayos ochocientos cincuenta y seis mil trescientos)
RUBRO 2 $ 1.190.560 (Pesos uruguayos un millón ciento noventa mil quinientos
sesenta)
RUBRO 3 $ 191.000 (Pesos uruguayos ciento noventa y un mil)
RUBRO 7 $ 445.500 (Pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y cinco mil
quinientos)
PARA EL AÑO 2009
RUBRO 0 $ 10.460.975(Pesos uruguayos diez millones cuatrocientos sesenta mil
novecientos setenta y cinco)
RUBRO 1 $ 856.300 (Pesos uruguayos ochocientos cincuenta y seis mil trescientos)
RUBRO 2 $ 1.190.560 (Pesos uruguayos un millón ciento noventa mil quinientos
sesenta)
RUBRO 3 $ 791.000 (Pesos uruguayos setecientos noventa y un mil)
RUBRO 7 $ 445.500 (Pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y cinco mil
quinientos)
PARA EL AÑO 2010
RUBRO 0 $ 10.477.641 (Pesos uruguayos diez millones cuatrocientos setenta y
siete mil seiscientos cuarenta y uno)
RUBRO 1 $ 856.300 (Pesos uruguayos ochocientos cincuenta y seis mil trescientos)
RUBRO 2 $ 1.190.560 (Pesos uruguayos un millón ciento noventa mil quinientos
sesenta)
RUBRO 3 $ 191.000 (Pesos uruguayos ciento noventa y un mil)
RUBRO 7 $ 445.500 (Pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y cinco mil
quinientos)
2.2 Los cuadros demostrativos con la apertura de los Rubros, en sub.-rubros y
Renglones que se agregan en los anexos forman parte del presente decreto.-
ARTICULO 3º).- CREACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE CARGOS
3.1 – Creáse el cargo de Asesor Letrado, en carácter de cargo de particular
confianza (Art. 62 de la Constitución de la República) el que será llenado por
decisión del cuerpo de la Junta Departamental a propuesta de la Bancada de
Ediles elegidos bajo el Lema que obtuvo la mayoría de votos en la ultima
elección departamental.--
3.2 – Regularícese la situación de los funcionarios que están subrogando cargos
, promoviendo los mismos a:
MIRIAM CARABALLO - GRADO – 17- CARGO: JEFE ADMINISTRATIVO
MARISA PALACIO GRADO - 16- CARGO: JEFE DE SECCIÓN
ARTICULO 4º) ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: Apruébese la siguiente Estructura
Escalafonaria para los funcionarios de la Junta Departamental de Treinta y Tres.
A) CARGOS DE CONFIANZA POLÍTICA: ( Art. 62 de la Constitución de la República)
A.1) - SECRETARIO GENERAL: Un cargo que será llenado por decisión del Cuerpo de
la Junta Departamental a propuesta de la Bancada de Ediles elegidos bajo el Lema
que obtuvo la mayoría de votos en la última elección departamental.-
A.2) - SECRETARIOS DE BANCADA: 3 cargos. Los mismos serán designados por la
Junta Departamental y elegidos de la siguiente manera: Uno a propuesta de la
Bancada de Ediles elegida bajo el lema que obtuvo la mayoría de votos en la
última elección, otro a propuesta de la Bancada de Ediles elegida bajo el lema
que siguió en votos, y el tercero a propuesta de la Bancada de Ediles del lema
que obtuvo el tercer lugar en la última elección departamental.-
A.3) - ASESOR LETRADO: Un cargo que será llenado por decisión del Cuerpo de la
Junta Departamental a propuesta de la Bancada de Ediles elegidos bajo el Lema
que obtuvo la mayoría de votos en la última elección departamental.-
ESCALAFÓN TÉCNICO PROFESIONAL
CONTADOR – Grado 20 un cargo: Marcos Portillo
B) ESCALAFÓN ESPECIALIZADO
Jefe de Taquígrafos – Grado 16 un cargo: María Onima Lucas
Taquígrafo 1era. - Grado 15 un cargo : Lilián Barcelo
Taquígrafo 2da. _ Grado 14 un cargo: Carlos Díaz
C) ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO:
Jefe Administrativo Grado 17 un cargo: Miriam Caraballo
Jefe de Sección Grado 16 un cargo: Marisa Palacio
Oficial 1º Grado 15 un cargo: Vacante
Oficial 2º Grado 14 un cargo: Vacante
Auxiliar 1º Grado 13 dos cargos: Alicia Muñoz
Teresa Tabeira
Auxiliar 2º Grado 12 cinco cargos: Yudith Ramos
Nilo Pérez
Lilian Graña
Gloria César
María Rosa Tabeira
Auxiliar 3º Grado 11 dos cargos: Eduardo De los Santos
Sergio Porcal
E) ESCALAFÓN DE OFICIO:
Chofer Grado 10 un cargo: Mario Gómez
Encuadernador Grado 6 un cargo: María Rosa Techera
F) ESCALAFÓN DE SERVICIO:
Jefe de Conserjería Grado 10 un cargo: Vacante
Conserje Grado 8 un cargo: Alberto Luzardo
Auxiliar de Servicio 1ª Grado 3 un cargo: María Esther Lauz
Auxiliar de Servicio 1ª Grado 2 un cargo: Deliacir Pereira
ARTICULO 5º) DEL SUELDO BÁSICO DE LOS FUNCIONARIOS:
Fíjese en las siguientes remuneraciones para cada cargo de la Estructura
Escalafonaria de la Junta Departamental de Treinta y Tres, con vigencia al
1/06/2008:
A) CARGOS DE CONFIANZA:
CARGO REMUNERACIÓN Nº CARGOS
SECRETARIO GENERAL: $ 34.567 1
GUSTAVO DOMÍNGUEZ
SECRETARIO DE BANCADA: $ 21.017 3
CARLOS MARTÍNEZ
SILVIA BELLO
LAURA DA ROSA
ASESOR LETRADO: $ 21.017 1
VACANTE
B) TÉCNICO PROFESIONAL
CONTADOR: $ 21.017 1
MARCOS PORTILLO
C) ESPECIALIZADOS
JEFE DE TAQUÍGRAFO: $ 12.392 1
MARIA ONIMA LUCAS
TAQUÍGRAFO 1era: $ 11.782 1
MARY BARCELO
TAQUÍGRAFO 2da: $ 11.623 1
CARLOS DIAZ
D) ADMINISTRATIVOS:
JEFE ADMINISTRATIVO : $ 13.424 1
MIRIAM CARABALLO
JEFE DE SECCIÓN: $ 12.392 1
MARISA PALACIO
OFICIAL 1era: $ 11.782 1
VACANTE
OFICIAL 2da: $ 11.623 1
VACANTE
AUXILIAR 1era: $ 11.402 2
TERESA TABEIRA
ALICIA MUÑOZ
AUXILIAR 2da: $ 11.308 5
YUDITH RAMOS
MARIA R. TABEIRA
NILO PEREZ
LILIAN GRAÑA
GLORIA CESAR
AUXILIAR 3era: $ 10.878 2
SERGIO PORCAL
EDUARDO DE LOS SANTOS
E) DE OFICIO
CHOFER: $ 10.556 1
NELSON GOMEZ
ENCUADERNADOR DE 1era: $ 9.916 1
MARIA R. TECHERA
F) DE SERVICIO
JEFE DE CONSERJERÍA: $ 10.556 1
VACANTE
CONSERJE: $ 10.348 1
ALBERTO LUZARDO
AUXILIAR DE 1era: $ 9.466 1
MARIA LAUZ
AUXILIAR DE 2da: $ 9.285 1
DELIACIR PEREIRA
FECHA VALOR SUELDOS BÁSICOS AL 01/01/2008
ARTICULO 6º)- DE LOS AJUSTES DE CRÉDITO: Los créditos o asignaciones del
presente Presupuesto, se ajustarán por la evolución del IPC del cuatrimestre
inmediato anterior.-
Exceptuase de este procedimiento:
a) Las asignaciones previstas en el Rubro 0 renglón 5044001. 5071, 5072, 5073,
5074, destinadas al pago de beneficios a los funcionarios, referidos al sueldo
mínimo nacional, se ajustarán de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 17.856 (Base
de Prestaciones y Contribuciones), en el mismo índice y en la misma oportunidad
que aquel.-
b) La asignación prevista en el Rubro 0 renglón 5064 cuyo incremento se ajustará
por el aumento de las cuotas mutuales promedios del sector privado.-
c) La asignación prevista en el Rubro 2 renglón 5296 se ajustara por el aumento
del valor de la Unidad Reajustable establecido por el Poder Ejecutivo
d) Los ajustes se aplicarán sobre los saldos no comprometidos de los rubros,
sub.-rubros y renglones, debiéndose comunicar los nuevos valores al Tribunal de
Cuentas de la República, Intendencia Municipal en cada oportunidad que se
realicen.-
ARTICULO 7º) DE LOS AJUSTES DE LOS GASTOS:
7.1 Los salarios de los funcionarios se ajustarán cuatrimestralmente por
incremento del IPC acumulado en los cuatro meses inmediatamente anteriores a la
fecha del aumento.
7.2 Se ajustarán igualmente los contratos suscritos con profesionales y técnicos
con cargo al Renglón 5282-
ARTICULO 8º) DE LAS TRASPOSICIONES DE RUBRO:
Para el caso que sea necesario el refuerzo de rubros, se establece el siguiente
procedimiento:
8.1 El Rubro 0 no podrá ser reforzante ni reforzado.
8.2 Los rubros no mencionados pueden ser reforzantes y reforzados.
8.3 Los refuerzos y trasposiciones de Rubros y Renglones deberán ser autorizados
por el Presidente de la Junta Departamental en su carácter de Ordenador Primario
y por el Secretario General de la Junta Departamental en su carácter de
Ordenador Secundario y deberán ser comunicados en forma inmediata al Tribunal de
Cuentas de la República y a la Junta Departamental.-
ARTICULO 9º) RESIDUOS PASIVOS: Fijase una partida para el año 2008 destinada a
la financiación de Residuos Pasivos del año 2007 de $ 277.521 (pesos uruguayos:
Doscientos setenta y siete mil quinientos veinte y uno).
COMPENSACIONES:
ARTICULO 10º) Se establecen las siguientes Compensaciones y beneficios para los
funcionarios de la Junta Departamental:
10.1 - Una “Compensación Especial” de atención de comisiones cuyo valor nominal
se fija en $ 260 para todos los funcionarios de la Junta que sean designados
para la atención de comisiones permanentes o especiales del cuerpo, o cumplan
funciones extraordinarias encomendadas por la Mesa o la Junta.
No se liquidará esta partida cuando la comisión sesione dentro del horario
habitual del funcionario designado para atenderla.-
Además cobrarán comisiones:
10.1.1 – Los funcionarios del escalafón especializado (Taquígrafos) en atención
a comisiones permanentes o especiales, así como actividades extraordinarias
ajenas a la Junta mandatadas por ésta o la Mesa del Cuerpo.-
10.1.2 - Los funcionarios del escalafón administrativo, de servicio y de oficio
que atienden las sesiones ordinarias y extraordinarias del cuerpo.
10.1.3 – Los funcionarios asignados a Biblioteca en actividades de
reordenamiento y mantenimiento de libros, así como tareas para un mejor
funcionamiento.
10.2 - Una Compensación por “Full Time” a todos los funcionarios de la Junta
Departamental con excepción de los cargos de confianza y del escalafón técnico
profesional equivalente al 33% del sueldo básico.-
10.3 - Una compensación por “Riesgo” a otorgarse al funcionario que ocupe el
cargo de chofer, que será equivalente al 25% del sueldo básico.-
10.4 - “PRIMA POR MATRIMONIO”, ésta se abonará al funcionario por una sola vez y
será equivalente al 50% de la Base de Prestaciones y Contribuciones (Ley Nº
17.856 del 20/12/04
10.5 Se abonará a los funcionarios de la Junta Departamental, una “PRIMA POR
NATALIDAD”, equivalente al 50% de la Base de Prestaciones y Contribuciones (Ley
Nº 17.856 de fecha 20/12/04
10.6 - “SALARIO VACACIONAL”, que será equivalente al 65% del sueldo básico más
la compensación por full time” y será abonado al inicio del período de licencia.
Corresponde la percepción del total estipulado para aquellos funcionarios que
por su antigüedad el goce de su licencia sea de 20 días.-En caso de que la
antigüedad sea menor, se ajustará el beneficio proporcionalmente al tiempo de
licencia.-
10.7 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD: equivalente al 2% de la BPC, calculada por cada año
civil completo de antigüedad del funcionario a partir de su ingreso. En el caso
de que el Poder Ejecutivo fije un porcentaje mayor, la Junta abonará dicho
porcentaje.- Tendrán derecho a este beneficio aquellos funcionarios que cuenten
con una antigüedad mínima de tres años.-
10.8 - HOGAR CONSTITUIDO: Se ajustará a lo establecido por el Poder Ejecutivo
(Ley 17.856 BPC)
10.9 - ASIGNACIÓN FAMILIAR: Se ajustará a lo establecido por el Poder Ejecutivo
(Ley 17.856 BPC)
10.10 - COMPENSACIÓN POR TESORERÍA: Se le abonará al funcionario del escalafón
administrativo que desempeñe la función de tesorero y será equivalente al 20%
del sueldo básico, del funcionario que ejerza el manejo de fondos.-
10.11 - SEGURO DE SALUD INTEGRAL. Mantiene su vigencia el Decreto Nº 128/1972,
con la modificación efectuada por el Decreto Nº 14/995 Art. 6º) de fecha
14/7/95.-
10:12 - UNIFORMES: La Junta Departamental entregará a sus funcionarios, con
excepción de los que ocupen cargos de confianza o técnicos profesionales,
prendas de vestir que estos deberán lucir exclusivamente en el cumplimiento de
sus funciones, siendo además directos y únicos responsables de su conservación e
higiene, el mismo constará de:
A las Sras funcionarias mensualmente: Un par de medias de lycra
Cada un año:
Una falda, una camisa en verano y un cardigan y
Una falda, una camisa, una polera y un cardigan en invierno
Una Chaqueta por única vez en la presente Legislatura.-
Una túnica azul a los auxiliares de servicio.
A los Sres. funcionarios: Cada un año: tres camisas, un pantalón de verano y uno
de invierno, una corbata y un cardigan o buzo.
10.13 - VIÁTICOS: Fíjese el monto de los viáticos establecidos por la Res. Nº
73/2002 Art. Nº 4 del 10 de Mayo de 2002 de esta Junta en la suma de $ 900
nominales diarios a partir del 1º de Junio del 2008.
10.14 – INCENTIVO POR ASIDUIDAD: Lo percibirán los funcionarios presupuestados
de la Junta Departamental de Treinta y tres, y que efectivamente estén
cumpliendo funciones en la misma en los siguientes escalafones: especializado,
administrativo, de oficio y de servicios, con cargo al Rubro 0 renglón 5042015
“Compensación por Asiduidad”.-
10.14.1 – El monto del incentivo será equivalente al 10% del sueldo básico de
cada funcionario.
10.14.2 – Tendrán derecho a la prima mensual los funcionarios que hayan cumplido
el horario dispuesto en el servicio en que presten funciones y que hayan
obtenido el puntaje total del mes anterior.
El puntaje total de cada mes será representado por el número de días hábiles de
dicho mes, incluyendo comisiones y que hayan sido trabajados sin observaciones
en cuanto a puntualidad y permanencia en el lugar del trabajo.
10.14.3 – Se consideran los días trabajados en forma regular los períodos de
licencia ordinaria, de licencia por embarazo y lactancia, por duelo, cumpleaños,
así como las licencias especiales establecidas por la Ley .
10.14.4 – Pérdida del incentivo: No habrá derecho al incentivo mensual cuando se
verifique durante el mes correspondiente, alguna de las siguientes
circunstancias:
a) – Una o más inasistencias, con excepción de las previstas en el numeral
10.14.3.
b) – Registre salidas del servicio no autorizadas.
c) – Registre alguna sanción disciplinaria.
ARTICULO 11º) – RETIRO INCENTIVADO: cuya reglamentación se establece por Decreto
de la Junta Departamental.
ARTICULO 12º) RECUPERACIÓN SALARIAL: Fijase en un 5% sobre el sueldo básico la
recuperación salarial para los funcionarios de esta Junta Departamental.
12.1 La misma será distribuida de la siguiente manera:
5% a partir del 1º de Enero de 2009
ARTICULO 13º) Se derogan todas las normas dictadas con anterioridad que se
opongan al presente Decreto.
ARTICULO 14º) El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de Junio
de 2008.-
ARTICULO 15º) Los cuadros adjuntos forman parte del presente Decreto.-
ARTICULO 16º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República, comuníquese a la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres y cumplido archívese.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS 5 DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
Nota: Este presupuesto fue votado en general por 27 votos en 27 presentes y en
particular de la siguiente manera:
Art. 1º al 9º, 27 votos en 27.-
Art. 10 26 votos en 27, y
desde al Art. 11º al Art. 16ª 27 votos en 27
Esc. GUSTAVO DOMÍNGUEZ Mtra. Mª DEL CARMEN OLASCUAGA
Secretario
Presidenta