DECRETO Nº 4/2008.-
ARTICULO 1º) Retiro incentivado.- Créase el sistema de retiro incentivado para
funcionarios de la Junta Departamental de Treinta y Tres, mayores de sesenta
años con causal jubilatoria que hayan prestado servicios en el referido
Organismo por un mínimo de 10 años (diez años) y renuncien a su cargo dentro de
los 60 (sesenta) días siguientes a la promulgación del presente Decreto.-
ARTICULO 2º) Definición.- A los efectos de esta norma se considera funcionario
municipal únicamente a quienes ingresaron a la Administración Municipal en cargo
presupuestados o mediante contrato de función pública, teniendo el funcionario
de 10 años de antigüedad ininterrumpida en el desempeño del mismo.- Quedan
exceptuados de este sistema retiro quienes se desempeñan en régimen de
arrendamiento de obra y de arrendamiento de servicio.- También quedan incluidos
los funcionarios que ocupen cargos de particular confianza (Art. 62 de la
Constitución de la República) o con un régimen especial constitucional para su
provisión.
ARTICULO 3º) Beneficios.- Aquellos funcionarios que cumplan los requisitos
establecidos en el Art. 1º) y que se acojan al presente decreto recibirán los
siguientes beneficios:
a) Un pago por única vez equivalente a 10 salarios básicos del promedio de los
últimos 6 (seis) meses.- El importe expresado en este numeral será percibido
dentro de los 30 (treinta) días de haber sido aprobado el retiro por la Junta.-
b) Un pago mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo nominal
promedio de los últimos 6 (seis) meses actualizado por los incrementos de
carácter general, hasta cumplir 70 (setenta) años de edad.-
c) Un pago mensual equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo nominal
promedio de los últimos 6 meses actualizado por los incrementos de carácter
general desde que cumpla los 70 (setenta) años hasta cumplir los 80 (ochenta
años de edad).
A los efectos del presente decreto entiéndase por sueldo nominal el declarado en
la historia laboral del BPS a la fecha de la renuncia, y por salario líquido el
salario nominal al que se le descontaran los aportes jubilatorios, el IRPF y
todo otro tipo de impuestos o aportes que graven el salario de los funcionarios
en actividad.-
ARTICULO 4º) Los funcionarios que se amparen con posterioridad a los 60
(sesenta) días de configurar la causal jubilatoria o de cumplir las condiciones
del Art. Nº 1º), accederán a los beneficios de los literales b) y c) del Art. Nº
2º) y aún pago por única vez de acuerdo a la siguiente escala confeccionada en
base de los años de edad a la fecha de retiro.-
60 años: 9 sueldos
61 años: 8 sueldos
62 años: 7 sueldos
63 años: 4 sueldos
64 años: 2 sueldos
de 65 a 69 años: 1 sueldo básico
ARTICULO 5º) Actualización: Los beneficiarios expresados en los literales b y c
del Art. 2º) se actualizarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se
otorguen aumentos salariales de carácter general para los funcionarios en
actividad.-
ARTICULO 6º) Acumulación: El incentivo creado por el presente Decreto no se suma
a ningún otro incentivo de estas características ya vigente, es personalísimo y
por tanto no transferible por causa alguna.-
ARTICULO 7º) Renuncia: Los funcionarios que se acojan a los beneficios del
presente decreto obligatoriamente deberán presentar renuncia a sus cargos y no
podrán reingresar al Organismo bajo ninguna clase de vínculo laboral, a
excepción de los que lo hagan amparados en el Art. 62º de la Constitución de la
República, en ese caso deberán rembolsar al gobierno Departamental los
beneficios percibidos por este sistema.-.-
ARTICULO 8º) Licencias: Los funcionarios que tengan licencia pendiente de goce,
percibirán los beneficios establecidos en el presente decreto luego del goce (o
usufructo) de las mismas.-
ARTICULO 9º) Líquido a cobrar: Se deberá descontar del líquido a percibir la
totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la
Junta.-
ARTICULO 10º) Aceptación del Retiro Incentivado.- La Junta Departamental podrá
no autorizar la opción de retiro incentivado por razones fundadas de servicio.-
ARTICULO 11º).- Derogación.- Se deroga toda norma que se oponga al presente
Decreto.-
ARTICULO 12º).- Pase al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos que
correspondan.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS 5 DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
NOTA: Este Decreto fue votado en general 27 votos en 27 presentes y en
particular del Art. Nº 1 hasta el Art. Nº 12 27 votos en 27 presentes.-
Esc. GUSTAVO DOMÍNGUEZ Mtra. Mª DEL CARMEN
OLASCUAGA
Secretario
Presidenta