DECRETO Nº 8/2008



VISTO: El planteamiento de los coordinadores de las tres bancadas representadas en esta Junta, solicitando la modificación del Decreto Nº 4/2008.-



CONSIDERANDO: Que en los Artículos 4º y 5º del mencionado decreto se cometió un error en los mismos al decir “Literales b y c del Art. 2º), y debe decir “Literales b y c del Art. 3º” por ser lo correcto.-



ATENTO: a lo expuesto



LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DEL DIA DE LA FECHA



DECRETA:



ARTICULO 1º) Modificase el Art. 4º del Decreto 4/2008 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4º) Los funcionarios que se amparen con posterioridad a los 60 (sesenta) días de configurar la causal jubilatoria o de cumplir las condiciones del Art. Nº 1º) accederán a los beneficios de los literales b) y c) del Art. 3º y a un (1) pago por única vez de acuerdo a la siguiente escala confeccionada en base de los años de edad a la fecha de retiro.



60 años: 9 sueldos

61 años: 8 sueldos

62 años: 7 sueldos

63 años: 4 sueldos

64 años: 2 sueldos

de 65 a 69 años: 1 sueldo básico



ARTICULO 2º) Modificase el Art. 5º del Decreto 4/2008 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5º) Actualización: Los beneficios expresados en los literales b y c del Art. 3º) se actualizarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se otorguen aumentos salariales de carácter general para los funcionarios en actividad.-



ARTICULO 3º) Pase a la Intendencia Municipal y al TCR a los efectos que correspondan.-



SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

Nota: Este Decreto fue aprobado por 26 votos en 27 presentes.-





Esc. GUSTAVO DOMÍNGUEZ                                     Mtra. Mª DEL CARMEN OLASCUAGA

            Secretario                                                                             Presidenta