DECRETO Nº 8/2008
VISTO: El planteamiento de los coordinadores de las tres bancadas representadas
en esta Junta, solicitando la modificación del Decreto Nº 4/2008.-
CONSIDERANDO: Que en los Artículos 4º y 5º del mencionado decreto se cometió un
error en los mismos al decir “Literales b y c del Art. 2º), y debe decir
“Literales b y c del Art. 3º” por ser lo correcto.-
ATENTO: a lo expuesto
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DEL DIA DE LA FECHA
DECRETA:
ARTICULO 1º) Modificase el Art. 4º del Decreto 4/2008 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
ARTICULO 4º) Los funcionarios que se amparen con posterioridad a los 60
(sesenta) días de configurar la causal jubilatoria o de cumplir las condiciones
del Art. Nº 1º) accederán a los beneficios de los literales b) y c) del Art. 3º
y a un (1) pago por única vez de acuerdo a la siguiente escala confeccionada en
base de los años de edad a la fecha de retiro.
60 años: 9 sueldos
61 años: 8 sueldos
62 años: 7 sueldos
63 años: 4 sueldos
64 años: 2 sueldos
de 65 a 69 años: 1 sueldo básico
ARTICULO 2º) Modificase el Art. 5º del Decreto 4/2008 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
ARTICULO 5º) Actualización: Los beneficios expresados en los literales b y c del
Art. 3º) se actualizarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se
otorguen aumentos salariales de carácter general para los funcionarios en
actividad.-
ARTICULO 3º) Pase a la Intendencia Municipal y al TCR a los efectos que
correspondan.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTICINCO
DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
Nota: Este Decreto fue aprobado por 26 votos en 27 presentes.-
Esc. GUSTAVO DOMÍNGUEZ
Mtra. Mª DEL CARMEN OLASCUAGA
Secretario
Presidenta