DECRETO Nº 13/2008
VISTO: El Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, por el período 2008 – 2010, remitido con fecha 26 de junio de 2008.-
CONSIDERANDO 1º) Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 273 Num. 2 de la Constitución de la República es competencia de la Junta Departamental sancionar los presupuestos elevados a su consideración por el Intendente, conforme a lo dispuesto en la Sección XIV de la Carta Magna.-
CONSIDERANDO 2°) Que el informe que presenta la Comisión de Hacienda y Presupuesto propone modificaciones al proyecto original en los Artículos Nºs 7; 12; 15; 31; 35; 40; 41; 45; y 57, se suprimen los Artículos Nºs 29; 49; 50; 51; 52 y 53, y se agrega el artículo Nº 31.-
ATENTO: A las facultades que le confieren la Constitución de la República y la Ley Nº 9.515
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
D E C R ET A
MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL INTENDENCIA DEPARTAMENTAL AÑO 2008
CAPITULO I) DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2008.-
ARTICULO 1º) El Presupuesto General de Ingresos, Sueldos, Gastos, Obras e inversiones por el ejercicio 2008, será de $ 397,694,830 (pesos uruguayos) trescientos noventa y siete millones seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta, distribuidos según las planillas de recursos y de programas, rubros, sub-rubros y reglones, descriptos en las planillas que forman parte de este Decreto.
ARTICULO 2º) Las imputaciones que se hayan realizado a la fecha de sanción de este Decreto, a los programas, rubros, sub-rubros, y renglones del Presupuesto del ejercicio 2008 vigente, se transferirán a los programas, rubros, sub-rubros y renglones del Presupuesto para el ejercicio 2008, mediante asientos contables de regularización apropiados y que dispondrá el Departamento de Contaduría.-
CAPITULO II) DEL PRESUPUESTO PARA LOS EJERCICIOS 2009-2010.-
ARTICULO 3º) El Presupuesto General de Ingresos, Sueldos, Gastos, Obras e Inversiones por el Ejercicio 2009, será de $ 392.697.637 (pesos uruguayos trescientos noventa y dos millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete), distribuidos según las planillas de recursos y de programas, rubros, sub-rubros y renglones, descriptos en las planillas que forman parte de este Decreto.
ARTICULO 4º) El Presupuesto General de Ingresos, Sueldos, Gastos, Obras, e Inversiones por el ejercicio 2010, será de $ 386.811.931 (pesos uruguayos trescientos ochenta y seis millones ochocientos once mil novecientos treinta y uno), distribuidos según las planillas de recursos de programas, rubros, sub-rubros y renglones, descriptos en las planillas que forman parte de este Decreto.-
CAPITULO III) NORMAS PRESUPUESTALES.-
ARTICULO 5º) El Presupuesto Municipal para el periodo 2008-2010 se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto y los anexos que forman parte del mismo.-
ARTICULO 6º) El presente decreto regirá a partir del 1º de Enero del 2008, con excepción de las disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha para el inicio de su vigencia.-
ARTICULO 7º) Las asignaciones presupuestales establecidas en el presente decreto se encuentran expresadas a valores de 2008 y se ajustarán en forma anual, por la variación de Indice de Precios al Consumo del año inmediato anterior.
Se exceptuarán del régimen anterior, las inversiones e intereses en la moneda extranjera que se ajustarán por la variación por el tipo de cambio del dólar estadounidense interbancario; así como también los Suministros Públicos que se ajustaran de acuerdo a las variaciones en las tarifas que se determinen para el caso de los Contratos de acuerdo a los ajustes estipulados en estos.-
El ajuste del Rubro Servicios Personales (Rubro 0) se efectuará de acuerdo al convenio celebrado por la Intendencia Departamental de Treinta y Tres y ADEOM Treinta y Tres de acuerdo al siguiente detalle:
a) A partir del mes de julio de 2008 el sueldo base de los funcionarios incluidos en el presente acuerdo tendrán un incremento de cien pesos ($100).-
b) A partir de la liquidación de salarios del mes de setiembre de 2008, se incluirá en el sueldo base, en forma permanente para aquellos funcionarios que revistan los grados 1 al 6 una partida equivalente al cincuenta por ciento ( 50% ) de los ahorros generados por el instituto de “retiros incentivados”, calculados y liquidados al día 30 de junio del presente año, el mismo se distribuirá por partes iguales entre los funcionarios beneficiarios, estableciéndose que dicha suma no podrá ser inferior a pesos quinientos ($500) para cada funcionario, asumiendo la Intendencia el pago de la diferencia resultante hasta cubrir la cantidad acordada.
c) A partir del mes de enero del año 2009 se incluye en el sueldo base de los funcionarios grados 1 a 6, la partida de dinero denominada de común acuerdo “canasta”, que a valores actuales, asciende a la suma de $ quinientos setenta y seis( $576), el sueldo resultante se incrementará en la misma fecha de acuerdo al porcentaje del índice IPC más el 3% de recuperación.-
d) A partir del mes de enero del año 2010 el sueldo base de los funcionarios se incrementará en el porcentaje igual al índice “IPC” más el 3% de recuperación.-
e) El rubro salarial “horas extras” tendrá los siguientes aumentos por el periodo del convenio: en el mes de enero de 2009 el equivalente al índice “IPC” más el 3% de recuperación; y en el mes de enero 2010 el equivalente al índice “IPC” , más el 3% de recuperación.-
f) Para los funcionarios no comprendidos en los grados 1 al 6, los ajustes del salario, tendrán los siguientes aumentos por el periodo del convenio: en el mes de enero de 2009, el equivalente al índice “IPC” más el 3% de recuperación; y en el mes de enero del 2010 el equivalente al índice “IPC” más el 3% de recuperación.-
g) El presente convenio quedará sin efecto y las partes liberadas de su cumplimiento en lo aplicable, si se diera algunas de las siguientes circunstancias:
I) Se estableciera por parte de los funcionarios una situación de conflicto generados por reivindicaciones de naturaleza salarial, con excepción de las convocadas a nivel nacional por el PIT-CNT o la Federación Nacional de Funcionarios Municipales.-
II) Si el IPC anual superará el índice de doce por ciento (12%) anual.-
III) Si el denominado” rubro cero” supera el noventa (90%) de los ingresos departamentales de la Intendencia; para la determinación del mismo se tendrán en cuenta aquellos funcionarios que registren en la planilla al momento de la firma del presente acuerdo o quienes lo sustituyan.-
El IPC de ajuste mencionado será el del año inmediato al anterior.-
Para el caso de los Directores de Departamento, Directores Generales, Secretario General e Intendente Departamental, así como aquellos funcionarios que ingresaron por designación directa en la actual administración y ocupen otros cargos de jerarquía el ajuste será únicamente en función del IPC del año anterior.
Las demás asignaciones previstas en el Rubro 0 que se calculan en función de la base de prestaciones y contribuciones ( BPC), se ajustarán en el mismo índice y oportunidad que esta.-
A los efectos de mantener el equilibrio presupuestal, los ajustes de los egresos no podrán superar el promedio de los ajustes de los ingresos.-
ARTICULO 8º) El Intendente Departamental deberá efectuar las correcciones de los errores numéricos o formales que se comprueben en el Presupuesto Municipal, dando cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República. En caso de comprobarse diferencias entre las partidas establecidas en las planillas y en el Articulado del presente decreto, se aplicarán estas últimas.
ARTICULO 9º) El Intendente Departamental deberá corregir las omisiones que se detecten en el presupuesto, previa anuncia de la Junta Departamental.
ARTICULO 10º) Las trasposiciones de rubro de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres se ajustarán al siguiente detalle:
a) El Rubro 0 ( Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante.-
b) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre si hasta el monto de crédito disponible y no comprometido.-
c) Las trasposiciones de rubros entre distintos programas solo podrá efectuarse con la autorización del Director General que transfiere y la del Intendente Departamental.-
d) Las trasposiciones de referencia serán comunicadas a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República.-
ARTICULO 11º) Para el caso en que los ingresos previstos no se realizarán, el Intendente topeará la ejecución de los gastos proyectados en los mismos montos que sean necesarios para restablecer el equilibrio presupuestal.-
ARTICULO 12º) La Intendencia Departamental podrá realizar en caso de que se disponga de financiamiento externo o interno especifico, o de un aumento de recursos extrapresupuestales por transferencias o exoneraciones que realice el Gobierno Nacional, los gastos u obras no previstas previa anuencia de la Junta Departamental.-
ARTICULO 13º) Se liberan del saldo al 31/12/07 del Rubro 11”Activo corriente” la cantidad de $ 62.077.268, manteniéndose la diferencia como Reserva para afrontar el déficit acumulado y eventuales necesidades financieras.-
El saldo liberado para el gasto de cada año se discrimina de acuerdo al siguiente detalle:
|
2008 |
2009 |
2010 |
TOTAL |
|
$ 19.985.787 |
$ 16.988.594 |
$ 25.102.888 |
$ 62.077.268 |
CAPÍTULO IV – NORMAS DE LOS FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 14º) Modifíquese la Estructura de los Grados de los funcionarios de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres de acuerdo al siguiente detalle:
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Grado Anterior |
Nuevo Grado |
|
3, 4 y 5 |
1 |
|
6, 7 y 8 |
2 |
|
9 y 10 |
3 |
|
11 y 12 |
4 |
|
13 y 14 |
5 |
|
15 y 16 |
6 |
Manténgase los derechos adquiridos en la estructura anterior, los que se proyectarán en
la carrera que se establece de acuerdo al presente artículo.
ARTÍCULO 15º – Crease un total de 200 cargos presupuestales distribuidos en cada uno de los Programas municipales según se detalla a continuación:
|
Programa |
Cargo |
Cantidad |
Grado |
Escalafón |
|
1.1 |
Auxiliar Administrativo |
10 |
1 |
Administrativo |
|
1.1 |
Auxiliar de Servicios |
3 |
1 |
De Servicio |
|
1.2 |
Auxiliar Administrativo |
7 |
1 |
Administrativo |
|
1.2 |
Peón |
22 |
1 |
Obrero |
|
1.2 |
Auxiliar de Servicios |
26 |
1 |
De Servicio |
|
1.3 |
Auxiliar Administrativo |
4 |
1 |
Administrativo |
|
1.3 |
Peón |
30 |
1 |
Obrero |
|
1.3 |
Auxiliar de Servicios |
14 |
1 |
De Servicio |
|
1.4 |
Auxiliar Administrativo |
7 |
1 |
Administrativo |
|
1.4 |
Peón |
24 |
1 |
Obrero |
|
1.4 |
Auxiliar de Servicios |
14 |
1 |
De Servicio |
|
1.5 |
Auxiliar Administrativo |
8 |
1 |
Administrativo |
|
1.6 |
Auxiliar Administrativo |
5 |
1 |
Administrativo |
|
1.6 |
Peón |
2 |
1 |
Obrero |
|
1.6 |
Auxiliar de Servicios |
9 |
1 |
De Servicio |
|
1.7 |
Auxiliar Administrativo |
4 |
1 |
Administrativo |
|
1.8 |
Auxiliar Administrativo |
6 |
1 |
Administrativo |
|
1.8 |
Auxiliar de Servicios |
5 |
1 |
De Servicio |
|
|
TOTAL |
200 |
|
|
Los cargos que se crean dependerán directamente de los jerarcas de los diferentes Programas mencionados.
Los cargos que se crean serán provistos por personal contratado y no implican mayor costo. Las condiciones de acceso se reglamentarán por esta Junta a iniciativa del Intendente Departamental
ARTÍCULO 16º – Fijase la carga horaria semanal del personal municipal:
§ Personal de los escalafones Administrativo y Especializado: 32 horas y media semanales
§ Personal de los escalafones Obrero y de Servicio: 45 horas semanales
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, podrá fijarse una distribución diferente cuando los servicios así lo requieran, manteniendo siempre la carga semanal señalada.
De los beneficios y prestaciones
ARTÍCULO 17º - Compensación por Dedicación Especial: Se define como un complemento por un periodo de tiempo determinado no superior a tres meses, pudiendo renovarse por períodos de igual duración; según los siguientes parámetros:
a) Por Mayor dedicación: Cuando se asignan tareas diferentes, anexándolas a las propias del cargo que se ocupa.
b) Por mayor responsabilidad: Cuando se asignan tareas de mayor responsabilidad a las inherentes al cargo.
A los efectos de acceder a estos complementos el Director General de cada área o en su defecto Directores de Dpto. deberán solicitarlos por escrito dirigido al Intendente, quien en caso de aprobación, emitirá la Resolución respectiva.
ARTÍCULO 18º - Compensación por Dedicación Integral (permanencia a la orden): Se define como complemento destinado a quienes, por la naturaleza de su función, deben permanecer disponible las 24 horas del día los 365 días del año.
A los efectos de acceder a este complemento el Director General de cada área o en su defecto Directores de Dpto. deberán solicitarlos por escrito dirigido al Intendente, quien en caso de aprobación, emitirá la Resolución respectiva
ARTICULO 19º – El total de las partidas destinadas a las Compensaciones antes mencionadas, no podrán superar el 10% (diez por ciento) del total de las partidas correspondientes al Sueldo Base asociado a los cargos o funciones contratadas.
Esta proporción se aplica tanto a la Intendencia Departamental en su conjunto como a cada uno de sus Programas.
ARTÍCULO 20º - Prima por antigüedad: Compensación equivalente al 2% de la BPC, calculada por cada año civil completo de antigüedad del funcionario a partir de su ingreso. Tendrán derecho aquellos funcionarios que cuenten con una antigüedad mínima de tres años y en lo sucesivo los que vayan alcanzando dicho mínimo.
ARTÍCULO 21º - Quebranto de Caja: Facúltese al Intendente a aplicar la normativa vigente a nivel nacional referida al Quebranto de Caja. La misma luego de reglamentada será aplicada a nivel de la Intendencia a todos los funcionarios comprendidos.
ARTÍCULO 22º - Insalubridad: Considérense tareas insalubres (malsanas, o sea dañinas para la salud) en cuanto se relacionan con los funcionarios de la Intendencia Mpal. de Treinta y Tres, las siguientes:
1) Servicio de Abasto: tareas internas generales en los mataderos o frigoríficos; desuello de animales, carga de digestores, etc.-
2) Servicio de Necrópolis: tareas de limpieza en los cementerios; inhumaciones, enterramientos, remociones, reducción de restos o manipuleo directo con cadáveres.-
3) Servicio de recolección de residuos y afines: barridos, recolección de residuos, levantamiento de animales muertos o tareas similares.-
4) Servicios de salubridad: desinfecciones, barométrica y cuestiones conexas; manipulación de sustancias tóxicas, cáusticas, corrosivas, etc., etc.-
5) Servicio Médico: técnicos y ayudantes radiólogos.-
6) Servicios varios: personal dependiente del zoológico municipal que directamente desempeñe tareas en el cuidado de los animales o estén afectados a la limpieza del lugar donde estos habitan.-
Las escalas de retribuciones que correspondan a los funcionarios (contratados o presupuestados) que efectiva y directamente ejecuten cualquiera de las tareas mencionadas se incrementarán en un veinte por ciento (20%).-
Los funcionarios afectados a cualquiera de las tareas establecidas realizarán una jornada de seis (6) horas, en régimen semanal de treinta y cinco (35) horas.-
La Intendencia Departamental proporcionará al personal afectado a las tareas mencionadas, los elementos de protección indispensables para la preservación de la salud. Es imprescindible obtener Carné de salud, renovado cada seis (6) meses, y acreditar la vacunación contra el tétanos para desempeñar las referidas tareas.-
El Intendente Departamental designará los funcionarios afectados a tareas insalubres. Dicha designación no generará derecho a estabilidad en las mismas, por lo que el personal afectado podrá ser rotado a cumplir otras funciones que no revistan tal carácter.-
Los funcionarios afectados a las tareas mencionadas, tendrán derecho a un régimen especial de licencia anual remunerada de treinta (30) días, acrecentada además por un (1) día cada tres años de trabajo, con un máximo de cincuenta (50) días, excluyendo las normas aplicables del Estatuto del Funcionario Municipal.-
ARTÍCULO 23º - Primas por Natalidad y Matrimonio - Hogar Constituido - Asignación Familiar
Estas prestaciones sociales se abonarán solo en aquellos casos en que los beneficiarios no lo sean a través del BPS.
En el caso que las prestaciones sean abonadas por la Intendencia Departamental de Treinta y Tres se fijan los siguientes montos:
Prima por Natalidad y Prima por Matrimonio: valor actual $ 934 y se ajusta de acuerdo al porcentaje de aumento general de los salarios de los funcionarios municipales
Hogar Constituido: equivalente al 23% de la BPC y se ajusta según a lo establecido por el Poder Ejecutivo (Ley 17.856).
Asignación Familiar: equivalente al 8% de la BPC y se ajusta según a lo establecido por el Poder Ejecutivo (Ley 17.856).
ARTÍCULO 24º - Salario Vacacional: Los funcionarios de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, percibirán una suma de dinero para el mejor goce de su licencia anual, que se denominará Salario Vacacional.-
El monto de este beneficio será equivalente a una BPC para los funcionarios que desempeñen el mayor régimen horario de cada escalafón municipal. Los funcionarios que desempeñan regímenes horarios inferiores al máximo (de su respectivo escalafón) percibirán una suma a prorrata con el régimen horario realizado.
Quedan excluidos del cobro de este beneficio los funcionarios públicos cuyo salario nominal mensual supere los diez (10) salarios mínimos nacionales.-
ARTÍCULO 25º – Horas Extras: Según acuerdo entre la Intendencia Departamental y ADEOM, el valor de la Hora Extra actual es de $ 37 nominales, siendo el tope máximo de horas extras por jornada de trabajo de 2 (dos) horas de acuerdo al Convenio 30 de la OIT.
ARTÍCULO 26º – Viáticos: Los funcionarios de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres tendrán derecho a percibir viático cuando realicen una tarea que les requiera ausentarse a cierta distancia de su localidad o de su área de trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:
Saliendo de la ciudad de Treinta y Tres.... A partir de los 11 kms. del lugar de trabajo
Saliendo de la Junta Local de Vergara ..... A partir de los 5 kms. del lugar de trabajo
Saliendo de las otras Juntas Locales......... A partir de los 3 kms. del lugar de trabajo
COBERTURA:
- Gastos que se le ocasionan al trabajador por estar alejado de su hogar, lugar de trabajo, de residencia, etc.
- El transporte desde y hacia el lugar, así como el alojamiento de ser necesario, deberán ser cubiertos por la Administración.
- Si el trabajador realiza su tarea fuera del lugar habitual, pero dentro de su horario normal, solo percibirá el viático.
- Si excede la jornada habitual tendrá derecho a percibir también horas extras.
- No se considera hora extra el tiempo insumido en llegar hacia o desde el lugar donde deba cumplir tarea, salvo que durante el trayecto referido estuviese cumpliendo alguna función o tarea asignada previamente.-
- Cuando se cobre viático bajo ningún concepto se podrá compensar el pago de facturas de alimentación.
MONTOS A PERCIBIR.-
- Dentro del Departamento sin pernoctar : $ 125,oo
- Dentro del Departamento pernoctando: $ 250,oo
- Fuera del Dpto. superando los 100 Km. y hasta 250 Km.: $ 250,oo
- Fuera del Dpto. más de 250 Km.: $ 400,oo
VIGENCIA Y AJUSTES.- Dichos montos comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 2008 y se reajustarán en igual oportunidad y porcentaje que los salarios.-
Esta normativa es producto de un acuerdo con ADEOM.
ARTÍCULO 27º - Facultase al Intendente a realizar la reestructura de puestos de trabajo.
La mencionada reestructura no implicará en ningún caso disminución de sueldo ni incremento del gasto.
La reestructura podrá realizarse en forma progresiva, contando en cada caso con la anuencia de la Junta Departamental de Treinta y Tres y del Tribunal de Cuentas de la República.
El Intendente deberá aprobar la reglamentación que establecerá el marco de la reestructura con anterioridad a su ejecución
CAPITULO V – DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 28º – Créase en la Intendencia Departamental un Departamento de Auditoria Interna, dependiente del Intendente Departamental, con el cometido de efectuar el control y monitoreo de toda la actividad de la Intendencia, en las áreas: administrativa; financiera-tributaria-recaudación; de servicios y obras; programas de desarrollo; políticas sociales, etc., contenidas en el Presupuesto Municipal, así como el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de los programas elaborados, de las normativas y reglamentaciones vigentes, procediendo a la elaboración de manuales y sistemas de ejecución, con el objetivo de lograr una mayor eficacia, eficiencia y austeridad en la gestión. Asimismo procederá a la investigación de hechos o circunstancias presuntamente irregulares que se detecten, cuando el Intendente Municipal así lo estableciere y con la participación de la Secretaría Jurídica.
ARTÍCULO 29º – Modifíquese la denominación de los Departamentos de “Unidad Técnica” y de “Unidad de Proyectos” por los de “Desarrollo Productivo” y “Agro-ecología y Soberanía Alimentaria” respectivamente, ambos dependientes del Programa 1.7: “Desarrollo Económico Local, Generación de Empleo y Calidad”.
Modifíquese la denominación de la “Dirección General de Recursos Humanos y Administración” por la de “Dirección General de Recursos Humanos y Gestión Administrativa”.
Modifíquese la denominación del Departamento de “Higiene” por el de “Higiene y Medioambiente”.
Modifíquese la dependencia de los Departamentos de Informática y Cultura, que lo harán directamente del Intendente.
CAPITULO VI – NORMAS TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 30º – Establécese a partir del 1 de enero de 2009 los siguientes cambios en el Impuesto Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana:
a) En el caso que el Valor Imponible del padrón fuere inferior a $ 120.000 y se tratase de un único bien inmueble urbano o suburbano del contribuyente, la Tasa del impuesto será 0.225%. La Administración reglamentará la forma de demostrar que se trata de un único bien.
b) En el caso que el Valor Imponible del padrón fuere mayor a $ 300.000, la Tasa del Impuesto será del 0,495%.
c) En los demás casos, la Tasa se mantendrá sin cambios, en el 0,450%.
Los Valores Imponibles son los correspondientes al año 2007 que se ajustarán anualmente con los valores de aforo de los inmuebles.
ARTÍCULO 31º - Para aquellos titulares de inmuebles que por la aplicación del Artículo 30 Inciso b) del presente Decreto, se vean imposibilitados por razones fundadas de hacer frente al nuevo gravamen, la Intendencia creará un mecanismo a través del cual los mismos se presenten y expongan su situación. En caso de entenderlo pertinente, el Intendente propondrá a la Junta Departamental una iniciativa a los efectos de establecer una bonificación especial al contribuyente a dichos efectos.
ARTÍCULO 32º – En aplicación del artículo 94 del Código Tributario, fijase a partir del 01/01/09 el siguiente porcentaje de multas por mora para el caso del Impuesto Contribución Inmobiliaria Rural, por tratarse de una multa de naturaleza punitiva y por lo tanto, su establecimiento así como su exoneración y/o quitas corresponden a la ley nacional, no siendo materia de regulación municipal:
1 - 5% cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.
2 - 10% cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento.
3 -20% cuando el tributo se abonare con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.
Este tributo impago con posterioridad al vencimiento de los 90 días corridos, se actualizará de acuerdo al índice de Precio al Consumo (I.P.C.), operado entre el fin de mes anterior al de la fecha de vencimiento y el fin de mes anterior a la fecha de pago.
ARTÍCULO 33º – Fijase a partir del 01/01/09 el siguiente porcentaje de multas por mora para el caso de los demás tributos de acuerdo al siguiente detalle:
La mora se configura por la no extinción de la deuda por tributo en el momento y lugar que corresponda operándose por el solo vencimiento del término establecido. Será sancionado con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término.
La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:
a) 5% cuando el tributo se abone dentro de los 30 días siguientes al de su vencimiento.
b) 10% cuando el tributo se abone con posterioridad a los 30 días hábiles siguientes y hasta los 90 días corridos de su vencimiento.
c) 20% cuando el tributo se abone con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.
Los tributos impagos posteriores al vencimiento de los 90 días corridos, se actualizarán de acuerdo al índice de Precio al Consumo (I.P.C.), operado entre el fin de mes anterior al de la fecha de vencimiento expresado en el literal c) y el fin de mes anterior a la fecha de pago.
ARTÍCULO 34º – Las multas de tránsito generadas por infracciones consideradas graves de acuerdo con las normas vigentes en dicha materia (Ley 18.191), deberán ser canceladas al contado no rigiendo el beneficio de un convenio.
ARTÍCULO 35º – A partir del 01/01/09, se exonera del tributo Patente de Rodados a los Ciclomotores con una cilindrada no mayor de 50 c.c. y cuyo aforo no supere los $ 3.000. Estos vehículos deberán circular con el comprobante de exoneración que a tal fin otorgará la Intendencia anualmente y dando cumplimiento a toda la normativa de tránsito vigente. En caso que existieran multas deben ser abonadas previamente.-
ARTÍCULO 36º – Todos los Tributos expresados en Unidades Reajustables (U.R.), a partir del 01/01/09 se tomarán por el valor en $ del 31/12/2008 y se mantendrá por todo el año.
El 01/01/2010 se actualizará dicho valor por el IPC del 2009.
RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REFINANCIACIÓN DE ADEUDOS
ARTÍCULO 37º -
Establécese un régimen especial de refinanciación de adeudos a partir de la
aprobación de la Junta Departamental, mediante el cual podrá cancelarse
tributos con la Intendencia de Treinta y Tres de acuerdo a los mecanismos,
modalidades y disposiciones que se definen en los artículos siguientes.-
ARTÍCULO 38º -
ALCANCE. Estarán comprendidas en estas disposiciones todas las deudas por
tributos con excepción de la Contribución Inmobiliaria Rural, generados hasta el
penúltimo vencimiento anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto y las convenidas mediante facilidades de pago suscritas con anterioridad
a dicha fecha.-
ARTÍCULO 39º - PLAZO. El plazo para acogerse
a las presentes disposiciones será de 60 días corridos contados a partir de su
entrada en vigencia, autorizando al Sr. Intendente a prorrogar el mismo si las
circunstancias de hecho y de derecho así lo ameritaren hasta un plazo de 20 días
más, por única vez.-
ARTÍCULO 40º - RÉGIMEN DE CANCELACIÓN.
a) Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana.- Durante la vigencia de esta normativa especial y para aquellos contribuyentes que se presenten y mantengan una deuda por todo concepto de hasta $ 20.000, generada por su único bien inmueble urbano o suburbano y con una antigüedad no menor a 2 años; se cancelará totalmente en el caso que pague en tiempo y forma sus obligaciones tributarias correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010. Por cada año que pague, se cancelará un 33,33% de su deuda.
b) Para aquellos contribuyentes no amparados en el literal que antecede, se congelan las deudas, estableciéndose quitas en los rubros multas, intereses y recargos existentes a la fecha del penúltimo vencimiento del tributo correspondiente por hasta un valor de $ 20.000. Este beneficio se otorgará en la medida que se vaya cancelando la deuda, en única vez si fuere pago contado, o en proporción a las cuotas abonadas
ARTÍCULO 41º - CONVENIO: La deuda resultante, que comprende el monto del tributo adeudado, más las multas, recargos e intereses quedados al aplicar la correspondiente quita, podrá cancelarse:
a) al contado con un descuento del 10 %;
b) En hasta 24 cuotas, mensuales, siguientes y consecutivas. las que se determinarán en función del IPC anual esperado de acuerdo a las expectativas de inflación del BCU a junio 2008; la cual es del 8,45% para el 2008, 7,10% para el 2009, la que se tomará también para el 2010
El contribuyente al hacer efectivo el pago de la última cuota del convenio, habrá cancelado la totalidad de la deuda que le dio origen.
ARTÍCULO 42º -
Para suscribir el convenio referido el deudor deberá abonar al contado la cuota
correspondiente al último vencimiento del tributo respectivo, sin multas ni
recargos.-
ARTÍCULO 43º -
Para mantener los beneficios tributarios establecidos en las presentes
disposiciones, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a)
Luego de suscribir el convenio respectivo, efectuar el pago de los tributos a
vencer en el futuro, en los días de vencimiento fijados en el calendario anual
de pagos que determine la Dirección General de Hacienda, de acuerdo al plan
adoptado por el contribuyente, en cada caso.
b)
Los convenios celebrados al amparo del presente régimen caducarán de pleno
derecho por el no pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los
vencimientos de tributos que se produzcan en el futuro.
ARTÍCULO 44º - OTROS BENEFICIOS. Los contribuyentes que habiendo suscrito convenio en el marco del presente plan, y cumplido con todos los vencimientos del presente año y subsiguientes al 31 de diciembre de cada año, a partir del 1º de enero del año 2010 serán considerados, mientras dure el convenio, como buenos pagadores.
ARTÍCULO 45º - CONVENIOS ANTERIORES. VIGENTES Y CADUCOS. Los adeudos tributarios convenidos con facilidades de pago anteriores vigentes o caducos, se re liquidarán conforme a lo dispuesto en el presente sistema.
En caso que el convenio estuviere caduco, el contribuyente podrá optar por los beneficios del presente sistema; para los que estuvieren vigentes, el contribuyente podrá optar por continuar con el anterior o por el nuevo régimen. En este caso se determinará, a la fecha de la opción por el mismo, el monto del tributo adeudado que fuera objeto del convenio original, deducidos los pagos que se hubieren realizado. Si del cálculo efectuado surge saldo a favor de la Administración podrá cancelarse en cualquiera de las formas mencionadas.
Si el saldo fuere a favor del contribuyente se imputará como crédito a favor del mismo.
ARTÍCULO 46º -
ADEUDOS CON ACCIONES JUDICIALES INICIADAS. Los adeudos tributarios en
razón de los cuales la Administración hubiere iniciado acciones judiciales
podrán ampararse en los beneficios del presente decreto, manteniéndose los
embargos u otras medidas cautelares que se hubieren trabado, hasta la percepción
de la totalidad de los adeudos. En este caso se suspenderán los procedimientos
judiciales mientras permanezca vigente el convenio-respectivo.
El pago de todos los gastos originados en la tramitación
de los expedientes tanto en la órbita administrativa como judicial (incluidos
costas, costos y tributos), se incluirán en las modalidades de pago adoptada por
el contribuyente.
ARTÍCULO 47º -
REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE MUNICIPAL (RUCM). Será obligación formal
de los sujetos pasivos de tributos municipales en la oportunidad de pago contado
del monto adeudado o de la firma del convenio, proporcionar los datos del deudor
de la obligación tributaria, documento de identidad, domicilio al que deba
enviarse la factura correspondiente constituyendo éste el domicilio especial a
todos los efectos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales frente a la
administración municipal.-
ARTÍCULO 48º - Durante la vigencia de esta
normativa especial y transitoria, suspéndase la aplicación de todas las
disposiciones que se opongan a la misma.-
CAPITULO VII – DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
ARTÍCULO 49º – Objetivo General de la IDTT: Promover un modelo de desarrollo integral, aplicable al departamento que potencie el capital endógeno de manera sustentable, que busque y promueva la competitividad territorial e inversión en infraestructura, productiva y de servicios, desarrollando y favoreciendo los procesos de integración e inclusión social.
ARTÍCULO 50º – OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Desarrollar y promover una cultura política de articulación de los actores públicos y privados orientada a optimizar el uso de los recursos según un modelo sustentable y que permita que nuestro departamento sea visualizado como una tierra de oportunidades, con un capital humano calificado para la inversión productiva o de servicios que incorpore tecnología y genere empleo.
2. Desarrollar y ejecutar políticas sociales orientadas a fortalecer la trama social, en un proceso inclusivo y de dignificación que permita construir ciudadanía, garantizando el acceso equitativo a la cultura, vivienda, alimentación, educación y salud, favoreciendo con ello, entre otras cosas una mayor equidad en la posibilidad de acceder al mercado laboral.
3. Promover, en coordinación con actores nacionales y departamentales, el desarrollo de capacidades y conocimiento, educación, cultura, tecnología e investigación orientadas a optimizar el desarrollo de nuestras potencialidades con el fin de lograr un nivel de crecimiento social y productivo que permita superar inequidades históricas y alcanzar una buena calidad de vida para todos nuestros ciudadanos.
4. Deberá optimizarse, con los recursos disponibles, la infraestructura vinculada a la producción y a mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos a nivel rural
y urbano creando un escenario en el cual pueda detenerse la migración campo ciudad.
5. Deberá construirse un nuevo modelo de gestión Departamental que conjugue eficacia, eficiencia, transparencia y calidad, estableciendo un escenario favorable a la creatividad e innovación y buscando en forma permanente los mayores niveles de participación ciudadana en la gestión de sus intereses.
ARTÍCULO 51º – OBJETIVOS GENERALES DE LAS DIRECCIONES:
- Dirección General de Desarrollo Económico, Generación de empleo y calidad
Contribuir al desarrollo integral y equitativo del Departamento, con énfasis en la dimensión económico – productiva.
- Dirección General de Desarrollo Social y Participación
Contribuir al desarrollo integral y equitativo del Departamento, con énfasis en la dimensión social y en la construcción de ciudadanía.
- Dirección General de Hacienda
Contribuir al desarrollo integral y equitativo del Departamento con énfasis en la dimensión presupuestal, y en la gestión financiera de la IDTT.
- Dirección General de Recursos Humanos y Gestión Administrativa
Contribuir al desarrollo integral y equitativo del Departamento desarrollando y gestionando los recursos humanos municipales
- Dirección General de Acondicionamiento Urbano y Vialidad
Contribuir al desarrollo integral y equitativo del Departamento a través de la planificación y la gestión del territorio.
- Dirección General de Salud y Desarrollo Ambiental
Contribuir al desarrollo integral y equitativo del Departamento promoviendo y contribuyendo acciones en pro de la mejora de la salud de los habitantes del Dpto.
- Departamento de Prensa y Comunicación
Contribuir al desarrollo integral y equitativo del Departamento gestionando la comunicación interna y externa de la IDTT
- Departamento de Cultura
Contribuir al desarrollo integral y equitativo del Departamento promoviendo la cultura, el conocimiento y las artes.
- Departamento de Contaduría
Contribuir al desarrollo integral y equitativo del Departamento gestionando el sistema de información económico-financiero de la IDTT.
- Secretaría Jurídica
Contribuir al desarrollo integral y equitativo del Departamento apoyando la solidez legal de las acciones de la IDTT.
- Departamento de Informática
Contribuir al desarrollo integral y equitativo del Departamento apoyando los sistemas de información de la IDTT.
- Juntas Locales
Contribuir al desarrollo integral y equitativo de la localidad en directa relación con los objetivos de la IDTT para el Departamento
CAPITULO VIII – VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 52º – (Vigencia) Mantendrán su vigencia todas las disposiciones de ordenamiento financiero, de recursos, estatutarias y presupuestales, que no se opongan al presente decreto.
ARTÍCULO 53º – (Reglamentación) La Intendencia Departamental reglamentará el presente Decreto.
ARTÍCULO 54º – Pase al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia Departamental a sus efectos.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
NOTA: Este Decreto fue aprobado en general por 16 votos afirmativos en 26 presentes y en particular de la siguiente manera. Art. 1º-, 17 en 27.- Art. 2º, 18 en 27.- Art. 3º ,16 en 26.- Art. 4º, 5º y 6º, 17 en 27.- Art. 7º 8º y 9º, 27 en 27.- Art. 10º, 17 en 26.- Art. 11º, 17 en 27.- Art. 12º ,17 en 26.- Art. 13º, 27 en 27.- Art. 14º y 15º, 26 en 26.- Art. 16 y 17, 25 en 25.- Art. 18º al Art. 28º ,25 en 25.- Art. 29º, 19 en 25.- Art. 30º, 17 en 24.- Art. 31º y 32, 23 en 23.- Art. 33º, 17 en 23.- Art. 34º, 19 en 23.- Art. 35º y 36º, 24 en 24.- Art. 37º al Art. 49º, 25 en 25.- Art. 50º y 51º, 17 en 25.- Art. 52º al Art.54, 25 en 25.-
Esc. GUSTAVO DOMÍNGUEZ Mtra. Mª DEL CARMEN OLASCUAGA
SECRETARIO PRESIDENTA