DECRETO Nº 23/2008

VISTO: El Of. Nº 288/2008 remitido por la Intendencia Departamental con fecha 2 de diciembre de 2008, adjuntando un Proyecto sobre Modificación de Recursos.-

CONSIDERANDO 1) Lo dispuesto en los artículos 273, 275 y 279 de la Constitución de la República, artículos 93 y 94 del Código Tributario, Ley 13.637 y Ordenanza Nº 62 del T.C.R.

CONSIDERANDO 2): Que en Sesión del día de la fecha, la Junta Departamental aprobó el informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto respecto al tema.-

ATENTO a lo expuesto y la normativa legal vigente

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DEL DIA DE LA FECHA

DECRETA:

ARTICULO 1º) Hasta el vencimiento de la 1ª Cuota de Contribución Inmobiliaria Rural 2009, los contribuyentes de este tributo podrán acogerse a los beneficios del presente Decreto, en la forma que se reglamenta en los artículos siguientes.-

ARTICULO 2º) Para aquellos establecimientos de hasta 200 hectáreas Índice Coneat 100, durante la aplicación de esta normativa especial, se cancelará totalmente la deuda por hasta treinta mil pesos ( $ 30.000) , en caso que pague en tiempo y forma sus obligaciones tributarias correspondientes a los años 2009 y 2010, por cada año que pague se cancelará un 50% de su deuda.-

ARTICULO 3º) Para aquellos establecimientos de mas de 200 hectáreas Índice Coneat 100, se congelarán las deudas estableciéndose quitas en los recargos existentes a la fecha de hasta treinta mil pesos ($ 30.000) . Este beneficio se otorgará en la medida que se vaya cancelando la deuda, en única vez si fuere pago contado o en proporción a las cuotas abonadas

ARTICULO 4º) La Administración reglamentará la forma de controlar el tamaño del establecimiento, pudiendo este contener más de un padrón.-

ARTICULO 5º) Facultase al Intendente Departamental a acumular los beneficios en un único padrón siempre y cuando, se regularice la situación de deuda de todos los padrones del titular.-

ARTICULO 6º) La deuda resultante que comprende el monto del tributo adeudado, más las multas, recargos e intereses quedados de aplicar la correspondiente quita, podrá cancelarse:
a) Al contado con un descuento del 10%
b) En hasta 24 meses , con cuotas iguales , que podrán ser mensuales , bimensuales o trimestrales, las que se determinarán en función del IPC anual esperado, de acuerdo a las expectativas de inflación del BCU a junio de 2008; la cual es 8,45% para el 2008, 7,10% para el 2009, la que se tomará también para el 2010.
El contribuyente al hacer efectivo el pago de la última cuota del convenio, habrá cancelado la
totalidad de la deuda que le dio origen.-



Cont. Decreto Nº 23/2008.-

ARTICULO 7º) CONVENIOS ANTERIORES, VIGENTES Y CADUCOS.-
Los adeudos tributarios convenidos con facilidades de pago, anteriores vigentes o caducos, se reliquidarán conforme a lo dispuesto en el presente sistema.-
En caso de que el convenio estuviere caduco, el contribuyente podrá optar por los beneficios del presente sistema.-
Para los que estuvieren vigentes, el contribuyente podrá optar por continuar con el anterior, o por el nuevo régimen, en este caso se determinará la fecha de la opción por el mismo, el monto del tributo, adeudado que fuera objeto del convenio original, deducidos los pagos que se hubieran realizado. Si del cálculo efectuado surge saldo a favor de la Administración, podrá cancelarse en cualquiera de las formas mencionadas.
Si el saldo fuere a favor del contribuyente, se imputará como crédito a favor del mismo.-

ARTICULO 8º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República, a efectos de que emita su dictamen, previo a su sanción definitiva, como lo establece la Ordenanza Nº 62

ARTICULO 9º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
Nota: el presente Decreto fue aprobado por 24 votos en 24 presentes.-



GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ                       JOHN ACOSTA FERNÁNDEZ
        SECRETARIO                                                    PRESIDENTE