DECRETO Nº 23/2008
VISTO: El Of. Nº 288/2008 remitido por la Intendencia Departamental con fecha 2
de diciembre de 2008, adjuntando un Proyecto sobre Modificación de Recursos.-
CONSIDERANDO 1) Lo dispuesto en los artículos 273, 275 y 279 de la Constitución
de la República, artículos 93 y 94 del Código Tributario, Ley 13.637 y Ordenanza
Nº 62 del T.C.R.
CONSIDERANDO 2): Que en Sesión del día de la fecha, la Junta Departamental
aprobó el informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto respecto al tema.-
ATENTO a lo expuesto y la normativa legal vigente
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DEL DIA DE LA FECHA
DECRETA:
ARTICULO 1º) Hasta el vencimiento de la 1ª Cuota de Contribución Inmobiliaria
Rural 2009, los contribuyentes de este tributo podrán acogerse a los beneficios
del presente Decreto, en la forma que se reglamenta en los artículos
siguientes.-
ARTICULO 2º) Para aquellos establecimientos de hasta 200 hectáreas Índice Coneat
100, durante la aplicación de esta normativa especial, se cancelará totalmente
la deuda por hasta treinta mil pesos ( $ 30.000) , en caso que pague en tiempo y
forma sus obligaciones tributarias correspondientes a los años 2009 y 2010, por
cada año que pague se cancelará un 50% de su deuda.-
ARTICULO 3º) Para aquellos establecimientos de mas de 200 hectáreas Índice
Coneat 100, se congelarán las deudas estableciéndose quitas en los recargos
existentes a la fecha de hasta treinta mil pesos ($ 30.000) . Este beneficio se
otorgará en la medida que se vaya cancelando la deuda, en única vez si fuere
pago contado o en proporción a las cuotas abonadas
ARTICULO 4º) La Administración reglamentará la forma de controlar el tamaño del
establecimiento, pudiendo este contener más de un padrón.-
ARTICULO 5º) Facultase al Intendente Departamental a acumular los beneficios en
un único padrón siempre y cuando, se regularice la situación de deuda de todos
los padrones del titular.-
ARTICULO 6º) La deuda resultante que comprende el monto del tributo adeudado,
más las multas, recargos e intereses quedados de aplicar la correspondiente
quita, podrá cancelarse:
a) Al contado con un descuento del 10%
b) En hasta 24 meses , con cuotas iguales , que podrán ser mensuales ,
bimensuales o trimestrales, las que se determinarán en función del IPC anual
esperado, de acuerdo a las expectativas de inflación del BCU a junio de 2008; la
cual es 8,45% para el 2008, 7,10% para el 2009, la que se tomará también para el
2010.
El contribuyente al hacer efectivo el pago de la última cuota del convenio,
habrá cancelado la
totalidad de la deuda que le dio origen.-
Cont. Decreto Nº 23/2008.-
ARTICULO 7º) CONVENIOS ANTERIORES, VIGENTES Y CADUCOS.-
Los adeudos tributarios convenidos con facilidades de pago, anteriores vigentes
o caducos, se reliquidarán conforme a lo dispuesto en el presente sistema.-
En caso de que el convenio estuviere caduco, el contribuyente podrá optar por
los beneficios del presente sistema.-
Para los que estuvieren vigentes, el contribuyente podrá optar por continuar con
el anterior, o por el nuevo régimen, en este caso se determinará la fecha de la
opción por el mismo, el monto del tributo, adeudado que fuera objeto del
convenio original, deducidos los pagos que se hubieran realizado. Si del cálculo
efectuado surge saldo a favor de la Administración, podrá cancelarse en
cualquiera de las formas mencionadas.
Si el saldo fuere a favor del contribuyente, se imputará como crédito a favor
del mismo.-
ARTICULO 8º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República, a efectos de que emita
su dictamen, previo a su sanción definitiva, como lo establece la Ordenanza Nº
62
ARTICULO 9º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A LOS DIEZ DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
Nota: el presente Decreto fue aprobado por 24 votos en 24 presentes.-
GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ
JOHN ACOSTA FERNÁNDEZ
SECRETARIO
PRESIDENTE