DECRETO Nº 24/2008.-
VISTO: El informe de la Comisión de Legislación, referente al Decreto Nº 16/2008
de fecha 30 de Octubre de 2008, en el cual se constatan diferencias entre lo
aprobado por la Junta y el decreto promulgado.-
CONSIDERANDO: Que en el día de la fecha, este Legislativo tomó conocimiento del
informe y procedió a su aprobación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto la Junta Departamental, en uso de sus
facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1º) Tendrán derecho a incorporarse como presupuestados los funcionarios
contratados por la Intendencia que no hubieren ingresado a la misma durante el
período de gobierno de la Administración que presupuesta
ARTICULO 2º) Este derecho es para todos los funcionarios con contrato de función
pública, independientemente del grado que ocupen, con la salvedad de la
antigüedad que surge del artículo que antecede.
ARTÍCULO 3º) Inicio de la carrera administrativa en la Administración. La
presupuestación se efectuará en el grado 1 del Escalafón y en el caso que el
nivel retributivo anterior del funcionario, exclusivamente correspondiente al
Sueldo Base, fuese superior al de un grado 1, la diferencia se categorizará como
“compensación personal”. Los aumentos de retribuciones a la totalidad de los
funcionarios, se aplicarán separadamente los porcentajes de aumento del sueldo y
el aumento de la compensación, de manera que los básicos se mantengan
igualitarios dentro de un mismo grado, desapareciendo la compensación únicamente
cuando el funcionario llega al grado que tenía en su calidad de funcionario
contratado, por medio del ascenso.
ARTICULO 4) Se debe realizar una Evaluación General a todos los funcionarios en
condiciones de ser presupuestados, que considerará el año anterior a la fecha en
que se realice.
La evaluación contendrá los factores calificadores, cuantificadores y la
ponderación de los mismos independientemente del escalafón grado, cargo y
servicio.
El Puntaje mínimo requerido para ser presupuestados será de 60 puntos de un
TOTAL de 100 puntos que comprenderá la Evaluación General.-
De la calificación de cada uno, se establecerá un orden de prelación y se
ingresará conforme a este. El funcionario debe manifestar expresamente su
voluntad de pasar a la categoría de presupuestado.
ARTICULO 5) La Evaluación General tendrá los siguientes factores.
Descripción de los Factores :
A- Antecedentes
B - Desempeño en el trabajo
A - Antigüedad del funcionario
Inc. 1 Comprende el detalle de fecha de ingreso, egreso y reintegro si hubiere y
el cálculo de los años de antigüedad al 31 de diciembre de cada año, se otorga
0.655 por cada año de antigüedad con un máximo de 19 (diecinueve) puntos.
Inc.. 2 Los periodos de servicios menores de un año se computan de la siguiente
forma, cuando el período trabajado exceda los cuatro meses y menos de ocho meses
se le otorga 0,327 puntos. Cuando el período trabajado sea de ocho meses o más
se computa 0.655 puntos.
Inc. 3 No se toma en cuenta para el cómputo de la antigüedad los períodos en que
el funcionario no haya prestado servicios por causa no justificada, tales como
licencia sin goce de sueldo.
Inc. 4 Aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2008 computan 30 años o
más de antigüedad tienen derecho a incorporarse como presupuestados sin
necesidad de la evaluación de desempeño que establece el presente decreto.
B. Desempeño en el trabajo
Previo a la evaluación del Tribunal, el Supervisor debe elevar a este un informe
del desempeño del funcionario del cual se le dará vista y cuyos descargos se
adjuntarán. Debe contener los siguientes indicadores: Rendimiento y Calidad,
Condiciones Personales y Comportamiento
Inc.1 El indicador “rendimiento y calidad” mide la cantidad y calidad del
trabajo ejecutado durante el período, en relación a las tareas encomendadas y se
divide en los siguientes sub factores:
a.) Cantidad de trabajo
Evalúa el volumen, la rapidez y la oportunidad de la ejecución del trabajo
encomendado, orientándolo hacia el logro de las metas u objetivos de la
organización y los resultados esperados.
b.) Calidad de la labor realizada
Evalúa las características de la labor cumplida, así como la ausencia de errores
en el trabajo y la habilidad en su ejecución,
c). Preocupación por el servicio y el ciudadano.
Evalúa en los funcionarios su buen relacionamiento, respeto y la satisfacción
del público que se atiende.
Inc.2. El factor “condiciones personales” evalúa aquellas aptitudes de índole
social, personal y cultural, que inciden directamente en el cumplimiento de sus
tareas y se subdivide en los siguientes sub factores:
a. Conocimiento del trabajo y capacitación.
Califica el grado de conocimiento que la persona tiene de la actividad que
realiza, los conocimientos teóricos, los estudios y cursos de formación o
especialización relacionados con las funciones del cargo.
b. Interés por el trabajo
Califica el deseo del funcionario de perfeccionarse en el cumplimiento de sus
obligaciones, la capacidad de obrar oportunamente, de proponer la realización de
actividades y soluciones ante los problemas que se presenten, así como proponer
objetivos o procedimientos nuevos para la mejor realización del trabajo
asignado.
c. Capacidad para realizar trabajos en grupo
Califica la facilidad de integración del funcionario en equipos de trabajo, así
como la colaboración eficaz que éste presta cuando se requiere que trabaje con
grupos de personas.
d. Relaciones interpersonales.
Mide la capacidad de trato y de adaptación del comportamiento del individuo con
los diferentes individuos y grupos de trabajo con los que actúa.
Inc.3- El “comportamiento del funcionario”, evalúa la conducta del funcionario
en el cumplimiento de sus obligaciones. Comprende la valoración de los
siguientes sub-factores:
a. Asistencia y puntualidad
Califica la presencia del funcionario en el lugar de trabajo y la exactitud en
el cumplimiento de la jornada laboral.
b. Cumplimiento de normas e instrucciones
Califica el adecuado y oportuno respeto a los reglamentos e instrucciones de la
Institución, a los demás deberes estatutarios, al cumplimiento de tareas propias
del cargo, de las órdenes y cometidos que le encomienden o impartan sus
superiores.
ARTICULO 6) A los efectos del cumplimiento de lo establecido en los artículos
que anteceden, se establecen los siguientes Criterios de Ponderación:.
Factores y Sub factores a Evaluar Puntos Sub Puntaje Total
Factores.
Antigüedad: (0,655 punto X 19
Año)
Desempeño: 81
Rendimiento y Calidad 36
Cantidad de trabajo 12
Calidad de la labor realizada 12
Preocupación por el servicio o el ciudadano 12
Condiciones Personales 27
Conocimiento del trabajo y capacitación 9
Interés por el trabajo 9
Capacidad para realizar trabajos en grupo 9
Comportamiento 18
Asistencia y puntualidad 9
Cumplimiento de normas e instrucciones 9
TOTAL DE LA EVALUACIÓN 100
PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO 60
ARTICULO 7) Mecanismo de Evaluación:
El procedimiento de Evaluación se regirá por los principios de igualdad de
oportunidades, de eficiencia, de competitividad, de excelencia y en el mismo
intervendrán en primera instancia el Supervisor y en segunda instancia el
Tribunal de Evaluación.
Serán Supervisores, a los efectos de la presente, los Directores Generales,
Secretarios de las Juntas Locales, Encargado de Secretaria de Prensa y RR.PP.,
de Secretaria Jurídica, y Directores de Departamento.-
ARTÍCULO 8) Tribunal de Evaluación:
A los efectos de la aplicación de la normativa resultante del presente, se
crearán tribunales de Evaluación en cada Dirección o superioridad jerárquica del
área que desempeñe funciones el funcionario. Dicho tribunal actuará con
autonomía técnica, y dictará su reglamento de funcionamiento y estará integrado
de la siguiente manera:
Un representante del Intendente designado por éste
El Director o responsable del área.
Un representante de los funcionarios y su suplente, que deberán ser elegidos por
los mismos, por voto secreto.
Un representante de ADEOM que oficiara de veedor de todo el proceso, con voz y
sin voto.
El Presidente del Tribunal de Evaluación será el representante del Sr.
Intendente
El Tribunal por mayoría simple puede resolver solicitar asistencia y
asesoramiento a la Oficina Nacional de Servicio Civil.
ARTICULO 9) El resultado expedido por el Tribunal de Evaluación admite recurso
de reposición ante el mismo tribunal y apelación ante el Intendente
Departamental, los que deberán presentarse conjunta y subsidiariamente. Los
recursos deberán ser interpuestos en un plazo perentorio de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a su notificación. El Tribunal tendrá un
plazo de veinte días corridos dentro del cual deberá expedirse respecto al
recurso de reposición, mientras que el Intendente Departamental deberá expedirse
en un plazo de cincuenta días corridos, con respecto al recurso de apelación, si
correspondiere.-
ARTICULO 10) Derogase el Decreto Nº 16/2008 y todas las normas departamentales
que se opongan al presente.-
ARTICULO 11) Pase a la Intendencia Municipal.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ JOHN ACOSTA FERNANDEZ
SECRETARIO PRESIDENTE
NOTA: El presente Decreto fue aprobado en general por 23 votos en 23, y en
particular de la siguiente manera: Art. 1º al 9º, 25 votos en 25 presentes.-
Art. 10º, 15 votos en 25 y Art. 11º , 25 votos en 25 presentes.-