DECRETO Nº 04/2009



VISTO: El Of. Nº 054/2009, remitido por la Intendencia Departamental por el que se envía el Proyecto Complementario del Régimen Especial de Refinanciación de Adeudos por Tributos Municipales, Soluciones en Función del Ingreso de Núcleo Familiar.
CONSIDERANDO 1): Lo dispuesto en los Artículos 273, 275 y 297 de la Constitución de la República, Artículo 93 y 94 del Código Tributario, así como lo establecido en la Ordenanza Nº 62 del Tribunal de Cuentas de la República.-
CONSIDERANDO 2) Que la presente modificación de recursos carece de materialidad desde el punto de vista Presupuestal.-
CONSIDERANDO 3) Que la Comisión de Hacienda y Presupuesto emitió un informe favorable, el que fue aprobado por la Junta Departamental.-
ATENTO: a lo antes expuesto

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DEL DIA DE LA FECHA

DECRETA:
ARTICULO 1º) Establécese un régimen especial de quitas de adeudos a partir de la promulgación del presente Decreto, mediante el cual podrán cancelarse tributos con la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, de acuerdo a los mecanismos, modalidades y disposiciones que se definen en los artículos siguientes.
ARTICULO 2º) Estarán comprendidas en estas disposiciones todas las deudas por tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana, como así también las tasas de Recolección de Residuos y Conservación de Pavimento, generados hasta el 31/12/09.-
ARTICULO 3º) El plazo para acogerse a las presentes disposiciones será de 60 días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia, autorizándose al Sr. Intendente a prorrogar el mismo si las circunstancias así lo ameritaren.-
ARTICULO 4º) Se establece un sistema de exoneración total de adeudos, para aquellos contribuyentes que mantengan deudas de Contribución Inmobiliaria Urbana y así también de las tasas de Recolección de Residuos y Conservación de Pavimento, por el inmueble del que sean titular, siempre y cuando sea su único bien inmueble debiendo ser éste además su domicilio permanente y cuyos ingresos líquidos del núcleo familiar no superen el importe de $ 1.243 ( pesos uruguayos mil doscientos cuarenta y tres) por cada integrante del núcleo. Este monto corresponde al tope definido por el INE a diciembre 2008 para fijar la Línea de indigencia.-
ARTICULO 5º) Los contribuyentes que mantengan deudas de Contribución Inmobiliaria Urbana y así también de las tasas de Recolección de Residuos y Conservación de Pavimento por el inmueble del que sean titular, siempre y cuando sea su único bien inmueble , debiendo ser éste además su domicilio permanente y cuyos ingresos líquidos del núcleo familiar no superen el 75% de $ 13.373, importe definido por el INE como ingreso promedio de los hogares del departamento, exonerarán la totalidad de su deuda hasta el año 2008 inclusive, siempre que se mantengan al día con sus obligaciones tributarias durante el período 2009-2010.-
ARTICULO 6º) Tendrán derecho a este beneficio quienes acrediten ser titular del bien debiendo ser éste su único bien inmueble constituyendo este su domicilio. Será excluyente de este beneficio la existencia en el domicilio de cualquier tipo de negocio. Para constatar tal hecho la Intendencia tomará como medio de prueba los que acredite el gestionante, como asimismo el informe realizado por el personal técnico de la Dirección General de Desarrollo Social.-
ARTICULO 7º) Trámite: los interesados deberán presentar su solicitud dentro del plazo establecido en el Artículo 3º) del presente Decreto ante la Intendencia Departamental de Treinta y Tres. Realizada la solicitud y previo a la resolución del Intendente se debe hacer un informe por parte de los Asistentes Sociales dependientes de la Dirección General de Desarrollo Social, a los efectos de que se ilustre sobre la situación socio-económica del gestionante y de su núcleo familiar.
ARTICULO 8º) La exoneración será válida únicamente por el año en curso. Para poder continuar con el beneficio, el contribuyente deberá presentarse antes del vencimiento de la primera cuota de Contribución Inmobiliaria Urbana del año siguiente, a los efectos de solicitar una nueva exoneración en la medida que las condiciones socio-económicas no hayan tenido variaciones.-
ARTICULO 9º) Los adeudos que se generen en los ejercicios 2009 -2010, por lo dispuesto en el Artículo 5º) , deberán ser convenidos de acuerdo al régimen general de pagos de la IDTT. El atraso en más de tres cuotas del convenio o del pago de la Contribución Inmobiliaria Urbana de los ejercicios siguientes, hará caer el mismo y la exoneración otorgada. Los pagos realizados durante el convenio, se imputarán a la cancelación de lo adeudado por contribución y tasas mas antiguas tomándose las fechas de pago a los efectos del cálculo de los recargos.
ARTICULO 10º) Pase a la Intendencia Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos de que emita su dictamen.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.-
NOTA: Este decreto fue aprobado en general por 27 votos en 27 y en particular de la siguiente manera: Artículo 1º) 24 votos en 24; Artículo 2º) 24 votos en 24; Artículo 3º) 25 votos en 25; Artículo 4º) 24 votos en 24; Artículo 5º) 25 votos en 25; Artículo 6º) 25 votos en 25; Artículo 7º) 25 votos en 25; Artículo 8º) 25 votos en 25; Artículo 9º) 24 votos en 24.-




GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ                                     JOHN ACOSTA FERNANDEZ
            SECRETARIO                                                             PRESIDENTE