DECRETO Nº 06/2009
VISTO: El Oficio Nº 260/2008 de fecha 21 de octubre de 2008, remitido por el
Ejecutivo Departamental, elevando un Proyecto de Decreto relativo a la
devolución de vehículos detenidos por la Intendencia Departamental de Treinta y
Tres y otras normas concernientes al tránsito público.-
CONSIDERANDO 1): Que esta Comisión estudió el tema, emitiendo un informe
favorable el que fue aprobado por la Junta, en Sesión del día 10 de los
corrientes.-
ATENTO: a lo antes expuesto
La Junta Departamental en Sesión del día de la fecha
DECRETA
ARTICULO 1º) Estarán legitimados a los efectos de reclamar la devolución de
vehículos detenidos por la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, quién
presente alguna de la documentación que a continuación se detalla:
a) Título de propiedad del vehículo.-
b) Cédula identificatoria del vehículo a su nombre.-
c) Factura de compra a su nombre.-
d) Compromiso de compraventa con firma certificada.-
e) Carta poder del titular (de la propiedad y/o de la cédula identificatoria del
vehículo).-
ARTICULO 2º) Quienes se encuentren comprendidos en el Artículo 1º deberán
asimismo cumplir con los siguientes requisitos:
a) A quienes cuyo vehículo haya sido detenido con falta de documentación o por
presentar documentación irregular, deberá presentar la misma y/o regularizarla
de acuerdo a la normativa vigente y si fuere del caso de acuerdo al presente
decreto.-
b) Los vehículos que fueron detenidos por circular sin empadronar, deberán ser
empadronados por su titular, cumpliéndose con las formalidades de estilo.
c) Aquellos vehículos que fueron detenidos por no cumplir con las condiciones
necesarias para circular, se le autorizará su retiro, debiendo apercibir a los
propietarios que mientras el vehículo no sea acondicionado cumpliendo la
normativa vigente no podrá circular, que en caso de así hacerlo será retirado de
la vía pública hasta su reparación.
d) En todos los casos deberá firmarse la documentación pertinente que acredite
la entrega de los vehículos por parte de la Intendencia Departamental de Treinta
y Tres, encomendándose la confección de dichos formularios a la Dirección de
Tránsito Público.-
ARTICULO 3º) Previamente a la devolución de los vehículos detenidos deberá
solicitarse información por la Dirección de Tránsito, al Ministerio del Interior
respecto de si dicho vehículo se encuentra requerido, liberándose por parte de
la Intendencia únicamente en caso de que la respuesta fuere negativa, de lo
contrario deberá darse el trámite que oportunamente corresponda
ARTICULO 4º) Con el fin de flexibilizar las medidas impuestas hasta el presente
y a los efectos de que los titulares de los vehículos detenidos puedan retirar
los mismos se cobrará como única multa para el caso de motos como máximo el
equivalente al 30% del aforo del vehículo y para el caso de vehículos
automotores como máximo el equivalente al 10% del aforo correspondiente al año
2008.- El presente artículo se aplicará únicamente a aquellos vehículos que
estuvieren detenidos hasta el día de la promulgación del presente Decreto,
extendiéndose dicha franquicia por un período de 120 días de promulgado el
mismo.-
ARTICULO 5º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL NUEVE.-
Nota: El presente Decreto fue aprobado en general por 22 votos en 22 y en
particular de la siguiente manera: Artículo 1º 22 votos en 22; Artículo 2º) 22
votos en 22; Artículo 3º) 22 votos en 22; Artículo 4º) 22 votos en 22; y
Artículo 5º) 23 votos en 23.-
GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ
JOHN ACOSTA FERNANDEZ
SECRETARIO
PRESIDENTE