DECRETO Nº 07/2009
VISTO: El informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que tenía a su
estudio el proyecto de modificación al Decreto 22/2007 referente a la creación
de la categoría de Padrón Urbano o Suburbano Productivo, presentado por el Sr.
Edil Pablo Coelho.-
CONSIDERANDO 1): Que a los efectos de controlar la explotación efectiva de
dichos padrones, el Intendente debe comunicar a la Junta Dptal. en determinado
plazo, la información respectiva.
CONSIDERANDO 2) Que es necesario a los efectos de facilitar el control deseado,
que esa información se complemente con la nómina de Padrones Productivos
discriminados por localidad, las personas que los explotan, los titulares de los
padrones y las bonificaciones otorgadas, así como aquellos que les fue negada la
solicitud. Además precisar el plazo para enviar la información.-
CONSIDERANDO 3) El informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto se considera
oportuno realizar esas modificaciones en el Art. 9 del Decreto 22/2007, el que
fuera aprobado en el día de la fecha.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto la Junta Departamental en uso de sus
facultades
DECRETA
ARTICULO 1º) Modificase el Art. 9º) del Decreto 22/2007, quedando el Decreto
mencionado redactado de la siguiente manera:
DECRETO 22/2007:
Articulo. 1) Créase la categoría de padrón Urbano o Suburbano Productivo.-
Articulo. 2) Quedan comprendidos dentro de esta disposición, todos los padrones
urbanos y suburbanos cuya explotación y productividad sean verificables y cuyo
producto sea una parte importante del sustento de la familia que lo explota.
Articulo. 3) Los padrones que queden comprendidos en esta categoría recibirán
una bonificación en el impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana
así como en las tasas de alumbrado público, recolección de residuos y pavimento,
que podrá llegar al 100%.
Articulo. 4) El porcentaje de bonificación se indicará en el informe técnico que
a los efectos se realizará.
Para definirlo se tendrá en cuenta la importancia que las actividades
productivas, sean comerciales o no, realizadas en él o los padrones, tengan para
el sustento familiar de quién lo explota así como las técnicas que se apliquen
para conservar los recursos naturales.
Aquellos que más dependan de esa producción para el sustento serán los mas
beneficiados y dentro de ellos los de menores ingresos.
Artículo. 5) Quien explote él o los padrones cualquiera sea su categoría
(arrendatario, propietario, poseedor, tenedor), deberá presentar anualmente
declaración jurada ante la Intendencia Departamental, con los requisitos y
recaudos que ésta exija a los efectos de quedar comprendido en lo preceptuado en
el Art. 1º del presente decreto
Artículo. 6) La Intendencia Departamental, deberá realizar en esos padrones y en
todos los casos, las inspecciones necesarias a los efectos de constatar la
calidad y continuidad de la explotación, así como la importancia en el sustento
familiar de su producido.
Artículo. 7) De no continuarse con la explotación, sea en forma transitoria o
permanente, el titular de la declaración jurada y el propietario del o los
padrones, deberán dar conocimiento de esta circunstancia a la Intendencia en un
plazo que no exceda los 30 días.
A partir de ese momento perderán la categoría de Urbano o Suburbano Productivo.
Artículo. 8) En caso de verificarse mediante inspección el extremo previsto en
el artículo precedente y no haber sido comunicado a la Intendencia, caerá
automáticamente la condición de padrón Urbano o Suburbano Productivo,
sancionándose con la pérdida de la bonificación por el total del ejercicio.
Si el declarante no fuese el titular (propietario) del padrón, pasados dos años
de la infracción dicho padrón podrá reingresar a la categoría; si el declarante
coincidiera con el titular del padrón no podrá reingresar a la categoría en
forma definitiva.
Artículo. 9) La Intendencia Departamental de Treinta y Tres dentro de los 60
días posteriores al cierre de cada año civil, debe comunicar a la Junta
Departamental la siguiente información:
• Nómina de todos los solicitantes y padrones respectivos.
• Nómina relacionada de solicitantes y padrones aceptados en la categoría.
• Bonificaciones otorgadas en cada caso.
• Nómina de infractores, padrones y sanciones correspondientes.
En todos los casos la información debe ser discriminada por localidad.
Artículo. 10) Pase a la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, a sus
efectos.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTICUATRO
DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
NOTA: ESTE DECRETO FUE APROBADO POR 29 VOTOS AFIRMATIVOS EN 29 EDILES
PRESENTES.-
GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ
JOHN ACOSTA FERNANDEZ
SECRETARIO
PRESIDENTE