DECRETO Nº 07/2009


VISTO: El informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que tenía a su estudio el proyecto de modificación al Decreto 22/2007 referente a la creación de la categoría de Padrón Urbano o Suburbano Productivo, presentado por el Sr. Edil Pablo Coelho.-

CONSIDERANDO 1): Que a los efectos de controlar la explotación efectiva de dichos padrones, el Intendente debe comunicar a la Junta Dptal. en determinado plazo, la información respectiva.

CONSIDERANDO 2) Que es necesario a los efectos de facilitar el control deseado, que esa información se complemente con la nómina de Padrones Productivos discriminados por localidad, las personas que los explotan, los titulares de los padrones y las bonificaciones otorgadas, así como aquellos que les fue negada la solicitud. Además precisar el plazo para enviar la información.-

CONSIDERANDO 3) El informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto se considera oportuno realizar esas modificaciones en el Art. 9 del Decreto 22/2007, el que fuera aprobado en el día de la fecha.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto la Junta Departamental en uso de sus facultades

DECRETA

ARTICULO 1º) Modificase el Art. 9º) del Decreto 22/2007, quedando el Decreto mencionado redactado de la siguiente manera:

DECRETO 22/2007:

Articulo. 1) Créase la categoría de padrón Urbano o Suburbano Productivo.-
Articulo. 2) Quedan comprendidos dentro de esta disposición, todos los padrones urbanos y suburbanos cuya explotación y productividad sean verificables y cuyo producto sea una parte importante del sustento de la familia que lo explota.
Articulo. 3) Los padrones que queden comprendidos en esta categoría recibirán una bonificación en el impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana así como en las tasas de alumbrado público, recolección de residuos y pavimento, que podrá llegar al 100%.
Articulo. 4) El porcentaje de bonificación se indicará en el informe técnico que a los efectos se realizará.
Para definirlo se tendrá en cuenta la importancia que las actividades productivas, sean comerciales o no, realizadas en él o los padrones, tengan para el sustento familiar de quién lo explota así como las técnicas que se apliquen para conservar los recursos naturales.
Aquellos que más dependan de esa producción para el sustento serán los mas beneficiados y dentro de ellos los de menores ingresos.
Artículo. 5) Quien explote él o los padrones cualquiera sea su categoría (arrendatario, propietario, poseedor, tenedor), deberá presentar anualmente declaración jurada ante la Intendencia Departamental, con los requisitos y recaudos que ésta exija a los efectos de quedar comprendido en lo preceptuado en el Art. 1º del presente decreto
Artículo. 6) La Intendencia Departamental, deberá realizar en esos padrones y en todos los casos, las inspecciones necesarias a los efectos de constatar la calidad y continuidad de la explotación, así como la importancia en el sustento familiar de su producido.
Artículo. 7) De no continuarse con la explotación, sea en forma transitoria o permanente, el titular de la declaración jurada y el propietario del o los padrones, deberán dar conocimiento de esta circunstancia a la Intendencia en un plazo que no exceda los 30 días.
A partir de ese momento perderán la categoría de Urbano o Suburbano Productivo.
Artículo. 8) En caso de verificarse mediante inspección el extremo previsto en el artículo precedente y no haber sido comunicado a la Intendencia, caerá automáticamente la condición de padrón Urbano o Suburbano Productivo, sancionándose con la pérdida de la bonificación por el total del ejercicio.
Si el declarante no fuese el titular (propietario) del padrón, pasados dos años de la infracción dicho padrón podrá reingresar a la categoría; si el declarante coincidiera con el titular del padrón no podrá reingresar a la categoría en forma definitiva.
Artículo. 9) La Intendencia Departamental de Treinta y Tres dentro de los 60 días posteriores al cierre de cada año civil, debe comunicar a la Junta Departamental la siguiente información:
• Nómina de todos los solicitantes y padrones respectivos.
• Nómina relacionada de solicitantes y padrones aceptados en la categoría.
• Bonificaciones otorgadas en cada caso.
• Nómina de infractores, padrones y sanciones correspondientes.
En todos los casos la información debe ser discriminada por localidad.
Artículo. 10) Pase a la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, a sus efectos.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
NOTA: ESTE DECRETO FUE APROBADO POR 29 VOTOS AFIRMATIVOS EN 29 EDILES PRESENTES.-

 

GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ                             JOHN ACOSTA FERNANDEZ
        SECRETARIO                                                         PRESIDENTE