DECRETO Nº 08/2009
VISTO: El informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que tenía a su
estudio el Of. No. 3831/09 del Tribunal de Cuentas de la República, referente al
Of. No. 128/09 de fecha 05/05/09 remitido por esta Junta Dptal. relacionado con
el régimen especial de refinanciación de adeudos por tributos municipales,
observando que el Art. 3 del Decreto No. 4/2009 autoriza al Intendente Municipal
si las circunstancias así lo ameriten a extender indefinidamente el plazo para
acogerse al régimen.
CONSIDERANDO: Que el TCR observa dicho artículo, expresando que todos los
elementos deben estar explicitados en dicha norma, no pudiendo darse al
ejecutivo una autorización general para la prorroga del decreto.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y al informe de la Comisión Asesora de
Hacienda y Presupuesto, aprobado en el día de la fecha, la Junta Departamental
en uso de sus facultades
DECRETA
ARTICULO 1º) Acéptese lo observado por el TCR , modificando el Art. 3ro. Del
Decreto 04/2009 quedando el Decreto mencionado redactado de la siguiente manera:
DECRETO Nº 04/2009
ARTICULO 1º) Establécese un régimen especial de quitas de adeudos a partir de la
promulgación del presente Decreto, mediante el cual podrán cancelarse tributos
con la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, de acuerdo a los mecanismos,
modalidades y disposiciones que se definen en los artículos siguientes.
ARTICULO 2º) Estarán comprendidas en estas disposiciones todas las deudas por
tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana, como así también las tasas de
Recolección de Residuos y Conservación de Pavimento, generados hasta el
31/12/09.-
ARTICULO 3º) El plazo para acogerse a las presentes disposiciones será de 60
días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia. Autorícese al Sr.
Intendente a prorrogar el mismo por 60 días mas, en caso que las circunstancias
así lo ameriten
ARTICULO 4º) Se establece un sistema de exoneración total de adeudos, para
aquellos contribuyentes que mantengan deudas de Contribución Inmobiliaria Urbana
y así también de las tasas de Recolección de Residuos y Conservación de
Pavimento, por el inmueble del que sean titular, siempre y cuando sea su único
bien inmueble debiendo ser éste además su domicilio permanente y cuyos ingresos
líquidos del núcleo familiar no superen el importe de $ 1.243 ( pesos uruguayos
mil doscientos cuarenta y tres) por cada integrante del núcleo. Este monto
corresponde al tope definido por el INE a diciembre 2008 para fijar la Línea de
indigencia.-
ARTICULO 5º) Los contribuyentes que mantengan deudas de Contribución
Inmobiliaria Urbana y así también de las tasas de Recolección de Residuos y
Conservación de Pavimento por el inmueble del que sean titular, siempre y cuando
sea su único bien inmueble , debiendo ser éste además su domicilio permanente y
cuyos ingresos líquidos del núcleo familiar no superen el 75% de $ 13.373,
importe definido por el INE como ingreso promedio de los hogares del
departamento, exonerarán la totalidad de su deuda hasta el año 2008 inclusive,
siempre que se mantengan al día con sus obligaciones tributarias durante el
período 2009-2010.-
ARTICULO 6º) Tendrán derecho a este beneficio quienes acrediten ser titular del
bien debiendo ser éste su único bien inmueble constituyendo este su domicilio.
Será excluyente de este beneficio la existencia en el domicilio de cualquier
tipo de negocio. Para constatar tal hecho la Intendencia tomará como medio de
prueba los que acredite el gestionante, como asimismo el informe realizado por
el personal técnico de la Dirección General de Desarrollo Social.-
ARTICULO 7º) Trámite: los interesados deberán presentar su solicitud dentro del
plazo establecido en el Artículo 3º) del presente Decreto ante la Intendencia
Departamental de Treinta y Tres. Realizada la solicitud y previo a la resolución
del Intendente se debe hacer un informe por parte de los Asistentes Sociales
dependientes de la Dirección General de Desarrollo Social, a los efectos de que
se ilustre sobre la situación socio-económica del gestionante y de su núcleo
familiar.
ARTICULO 8º) La exoneración será válida únicamente por el año en curso. Para
poder continuar con el beneficio, el contribuyente deberá presentarse antes del
vencimiento de la primera cuota de Contribución Inmobiliaria Urbana del año
siguiente, a los efectos de solicitar una nueva exoneración en la medida que las
condiciones socio-económicas no hayan tenido variaciones.-
ARTICULO 9º) Los adeudos que se generen en los ejercicios 2009 -2010, por lo
dispuesto en el Artículo 5º) , deberán ser convenidos de acuerdo al régimen
general de pagos de la IDTT. El atraso en más de tres cuotas del convenio o del
pago de la Contribución Inmobiliaria Urbana de los ejercicios siguientes, hará
caer el mismo y la exoneración otorgada. Los pagos realizados durante el
convenio, se imputarán a la cancelación de lo adeudado por contribución y tasas
mas antiguas tomándose las fechas de pago a los efectos del cálculo de los
recargos.
ARTICULO 10º) Pase a la Intendencia Departamental y al Tribunal de Cuentas de la
República .
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
NOTA: Este Decreto se aprobó con 21 votos afirmativos en 21 Ediles presentes.-
GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ
JOHN ACOSTA FERNANDEZ
SECRETARIO
PRESIDENTE