DECRETO Nº 08/2009


VISTO: El informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que tenía a su estudio el Of. No. 3831/09 del Tribunal de Cuentas de la República, referente al Of. No. 128/09 de fecha 05/05/09 remitido por esta Junta Dptal. relacionado con el régimen especial de refinanciación de adeudos por tributos municipales, observando que el Art. 3 del Decreto No. 4/2009 autoriza al Intendente Municipal si las circunstancias así lo ameriten a extender indefinidamente el plazo para acogerse al régimen.

CONSIDERANDO: Que el TCR observa dicho artículo, expresando que todos los elementos deben estar explicitados en dicha norma, no pudiendo darse al ejecutivo una autorización general para la prorroga del decreto.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y al informe de la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, aprobado en el día de la fecha, la Junta Departamental en uso de sus facultades

DECRETA

ARTICULO 1º) Acéptese lo observado por el TCR , modificando el Art. 3ro. Del Decreto 04/2009 quedando el Decreto mencionado redactado de la siguiente manera:
DECRETO Nº 04/2009
ARTICULO 1º) Establécese un régimen especial de quitas de adeudos a partir de la promulgación del presente Decreto, mediante el cual podrán cancelarse tributos con la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, de acuerdo a los mecanismos, modalidades y disposiciones que se definen en los artículos siguientes.

ARTICULO 2º) Estarán comprendidas en estas disposiciones todas las deudas por tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana, como así también las tasas de Recolección de Residuos y Conservación de Pavimento, generados hasta el 31/12/09.-

ARTICULO 3º) El plazo para acogerse a las presentes disposiciones será de 60 días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia. Autorícese al Sr. Intendente a prorrogar el mismo por 60 días mas, en caso que las circunstancias así lo ameriten

ARTICULO 4º) Se establece un sistema de exoneración total de adeudos, para aquellos contribuyentes que mantengan deudas de Contribución Inmobiliaria Urbana y así también de las tasas de Recolección de Residuos y Conservación de Pavimento, por el inmueble del que sean titular, siempre y cuando sea su único bien inmueble debiendo ser éste además su domicilio permanente y cuyos ingresos líquidos del núcleo familiar no superen el importe de $ 1.243 ( pesos uruguayos mil doscientos cuarenta y tres) por cada integrante del núcleo. Este monto corresponde al tope definido por el INE a diciembre 2008 para fijar la Línea de indigencia.-

ARTICULO 5º) Los contribuyentes que mantengan deudas de Contribución Inmobiliaria Urbana y así también de las tasas de Recolección de Residuos y Conservación de Pavimento por el inmueble del que sean titular, siempre y cuando sea su único bien inmueble , debiendo ser éste además su domicilio permanente y cuyos ingresos líquidos del núcleo familiar no superen el 75% de $ 13.373, importe definido por el INE como ingreso promedio de los hogares del departamento, exonerarán la totalidad de su deuda hasta el año 2008 inclusive, siempre que se mantengan al día con sus obligaciones tributarias durante el período 2009-2010.-

ARTICULO 6º) Tendrán derecho a este beneficio quienes acrediten ser titular del bien debiendo ser éste su único bien inmueble constituyendo este su domicilio. Será excluyente de este beneficio la existencia en el domicilio de cualquier tipo de negocio. Para constatar tal hecho la Intendencia tomará como medio de prueba los que acredite el gestionante, como asimismo el informe realizado por el personal técnico de la Dirección General de Desarrollo Social.-

ARTICULO 7º) Trámite: los interesados deberán presentar su solicitud dentro del plazo establecido en el Artículo 3º) del presente Decreto ante la Intendencia Departamental de Treinta y Tres. Realizada la solicitud y previo a la resolución del Intendente se debe hacer un informe por parte de los Asistentes Sociales dependientes de la Dirección General de Desarrollo Social, a los efectos de que se ilustre sobre la situación socio-económica del gestionante y de su núcleo familiar.

ARTICULO 8º) La exoneración será válida únicamente por el año en curso. Para poder continuar con el beneficio, el contribuyente deberá presentarse antes del vencimiento de la primera cuota de Contribución Inmobiliaria Urbana del año siguiente, a los efectos de solicitar una nueva exoneración en la medida que las condiciones socio-económicas no hayan tenido variaciones.-

ARTICULO 9º) Los adeudos que se generen en los ejercicios 2009 -2010, por lo dispuesto en el Artículo 5º) , deberán ser convenidos de acuerdo al régimen general de pagos de la IDTT. El atraso en más de tres cuotas del convenio o del pago de la Contribución Inmobiliaria Urbana de los ejercicios siguientes, hará caer el mismo y la exoneración otorgada. Los pagos realizados durante el convenio, se imputarán a la cancelación de lo adeudado por contribución y tasas mas antiguas tomándose las fechas de pago a los efectos del cálculo de los recargos.

ARTICULO 10º) Pase a la Intendencia Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República .
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
NOTA: Este Decreto se aprobó con 21 votos afirmativos en 21 Ediles presentes.-

 

GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ                             JOHN ACOSTA FERNANDEZ
        SECRETARIO                                                     PRESIDENTE