DECRETO Nº 09/2009.-

VISTO: El informe de la Comisión de Obras Públicas, Acondicionamiento Urbano y Vialidad, aprobado por esta Junta en el día de la fecha, referente al Oficio Nº 092/2009 remitido en Expediente 1019/2009, de la Intendencia Departamental, ante la necesidad de reglamentar la zona de influencia para los comercios de grandes superficies.-

CONSIDERANDO 1º: Que es potestad del Gobierno Departamental la determinación de dicha zona.-

CONSIDERANDO 2º) Que la ley 17.188, que rige para este tipo de establecimientos comerciales, en su Art. 3º) crea las Comisiones Departamentales de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, que actuaran con autonomía técnica, asesorando al Intendente, quién resolverá en definitiva sobre los Proyectos presentados.-

ATENTO: a lo antes expuesto

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DEL DIA DE LA FECHA

DECRETA:

ARTICULO 1º) Determinar de acuerdo a lo dispuesto en las leyes 17.188, 17.657 y su Decreto Reglamentario Nº 72/2006, que la zona de influencia para la instalación de comercios de grandes superficies, será establecido por el estudio de la Comisión mencionada en el Considerando 2º), dentro de la planta urbana de la ciudad de Treinta y Tres – *(Modificado por Decreto 10/2009)

ARTICULO 2º) Solicítese al Sr. Intendente la conformación de la Comisión prevista en el Art. 3º) de la ley 17.188.-

ARTICULO 3º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

NOTA: El presente Decreto se aprobó en general por 28 votos en 29 y en particular de la siguiente manera; Artículo 1º) 24 votos en 25; Artículo 2º) 21 votos en 21; y Art. 3º) 21 votos en 21.-





GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ                             JOHN ACOSTA FERNANDEZ
        SECRETARIO                                                     PRESIDENTE