DECRETO Nº 09/2009.-
VISTO: El informe de la Comisión de Obras Públicas, Acondicionamiento Urbano y
Vialidad, aprobado por esta Junta en el día de la fecha, referente al Oficio Nº
092/2009 remitido en Expediente 1019/2009, de la Intendencia Departamental, ante
la necesidad de reglamentar la zona de influencia para los comercios de grandes
superficies.-
CONSIDERANDO 1º: Que es potestad del Gobierno Departamental la determinación de
dicha zona.-
CONSIDERANDO 2º) Que la ley 17.188, que rige para este tipo de establecimientos
comerciales, en su Art. 3º) crea las Comisiones Departamentales de Protección de
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, que actuaran con
autonomía técnica, asesorando al Intendente, quién resolverá en definitiva sobre
los Proyectos presentados.-
ATENTO: a lo antes expuesto
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DEL DIA DE LA FECHA
DECRETA:
ARTICULO 1º) Determinar de acuerdo a lo dispuesto en las leyes 17.188, 17.657 y
su Decreto Reglamentario Nº 72/2006, que la zona de influencia para la
instalación de comercios de grandes superficies, será establecido por el estudio
de la Comisión mencionada en el Considerando 2º), dentro de la planta urbana de
la ciudad de Treinta y Tres – *(Modificado
por Decreto 10/2009)
ARTICULO 2º) Solicítese al Sr. Intendente la conformación de la Comisión
prevista en el Art. 3º) de la ley 17.188.-
ARTICULO 3º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
NOTA: El presente Decreto se aprobó en general por 28 votos en 29 y en
particular de la siguiente manera; Artículo 1º) 24 votos en 25; Artículo 2º) 21
votos en 21; y Art. 3º) 21 votos en 21.-
GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ
JOHN ACOSTA FERNANDEZ
SECRETARIO
PRESIDENTE